En esta noticia
- Un régimen mucho más amplio
- ARCA tiene la carga de la prueba
- No cualquier diferencia es una discrepancia significativa
- Primero defenderse, después regularizar
- Menos presunciones automáticas
- Los dólares del colchón
- El tapón fiscal: certeza sobre el pasado
- Simplificar también es respetar al contribuyente
- Inocencia no significa impunidad
- La deuda pendiente: provincias y municipios
Una iniciativa que profundiza uno de los cambios conceptuales más importantes de los últimos años en materia tributaria: comenzar a reemplazar la histórica presunción de sospecha sobre el contribuyente por una relación basada en la confianza, la razonabilidad y la seguridad jurídica.
No estamos simplemente frente a una nueva simplificación administrativa. El proyecto amplía el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y, fundamentalmente, incorpora nuevas garantías para quienes decidan ingresar y permanecer dentro de él. Durante décadas construimos un sistema en el cual, en los hechos, demasiadas veces el contribuyente debía demostrar que era inocente.
Un régimen mucho más amplio
Una primera modificación es la eliminación de los límites de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que restringían el acceso al Régimen Simplificado. De esta manera se amplía sustancialmente el universo de personas que podrán utilizarlo.
La modificación resulta conceptualmente acertada. Si se pretende establecer una nueva relación entre el Estado y el ciudadano cumplidor, resulta difícil justificar que la presunción de exactitud o la simplificación tributaria dependan del tamaño del patrimonio. La seguridad jurídica no debería ser un privilegio determinado por la capacidad económica.

ARCA tiene la carga de la prueba
Uno de los pilares del régimen es probablemente también el cambio cultural más profundo. La carga de probar la existencia de una discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA. El organismo deberá sustentar su pretensión en la información declarada por el propio contribuyente, aquella existente en sus sistemas o la proporcionada por terceros. La diferencia es enorme.
Durante demasiado tiempo, frente a determinados movimientos patrimoniales o financieros, era el ciudadano quien debía explicar qué había hecho con su dinero y reconstruir operaciones realizadas muchos años atrás. Ahora el principio comienza a invertirse. No es el contribuyente quien debe demostrar permanentemente su inocencia. Es el Estado quien debe demostrar el incumplimiento.
No cualquier diferencia es una discrepancia significativa
Inocencia Fiscal II mejora además uno de los aspectos más sensibles del régimen original: establece un verdadero criterio de materialidad para determinar cuándo una diferencia puede destruir la presunción de exactitud. Para que exista una discrepancia significativa, el ajuste de ARCA debe representar un incremento del impuesto determinado —o una reducción de los quebrantos impositivos— no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
Pero el proyecto incorpora una segunda barrera igualmente importante. Aunque se supere ese 15%, no existirá discrepancia significativa si el importe de la diferencia no supera el equivalente al 5% del mínimo punible establecido para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Para 2025 ese piso representa $5 millones.
Los dos parámetros funcionan conjuntamente. Por lo tanto, una diferencia puede superar porcentualmente el 15% y, sin embargo, si en valores absolutos no supera los $5 millones, no tendrá entidad suficiente para producir las graves consecuencias previstas para una discrepancia significativa.
La modificación introduce algo elemental pero que nuestro sistema tributario muchas veces olvidó: no todo error es evasión y no toda diferencia merece la misma respuesta del Estado. Una administración tributaria moderna debería concentrar sus recursos en los incumplimientos relevantes, en lugar de convertir pequeñas diferencias en la llave que permita revisar integralmente al contribuyente.
Primero defenderse, después regularizar
Pero existe otra modificación que me parece todavía más importante. Frente a una impugnación de ARCA, el contribuyente no está obligado a aceptar inmediatamente el criterio fiscal, rectificar y pagar para conservar los beneficios del régimen.
Tiene primero el derecho de defender su posición. Puede formular su descargo, aportar pruebas y discutir la pretensión fiscal dentro del procedimiento correspondiente. Y solamente si después de ejercer ese derecho la resolución de ARCA resulta desfavorable, aparece una nueva instancia de protección.
El contribuyente podrá entonces aceptar el ajuste, rectificar su declaración jurada y regularizar el impuesto determinado junto con los intereses correspondientes dentro del plazo establecido, sin perder por ello los beneficios del Régimen Simplificado. Esta secuencia constituye una garantía fundamental.
Porque el contribuyente no queda sometido a una elección injusta entre defender lo que considera correcto o conservar la protección que le otorga la Inocencia Fiscal. Primero puede defenderse. Después ARCA deberá resolver y fundamentar su decisión. Y recién frente a una resolución adversa tendrá la oportunidad de regularizar la diferencia para mantener los beneficios.
Menos presunciones automáticas
La reforma también avanza sobre otra característica histórica de nuestro sistema tributario: la utilización de presunciones como herramientas para construir ajustes fiscales. Entre las limitaciones previstas adquieren particular relevancia los incrementos patrimoniales no justificados y las diferencias provenientes de depósitos bancarios.
Asimismo, las restantes presunciones no podrán convertirse aisladamente en prueba suficiente para destruir la protección del régimen sin el respaldo de información concreta. Nuevamente aparece la misma filosofía: una presunción no debería sustituir indefinidamente a la prueba.

Los dólares del colchón
Aquí aparece otra dimensión de enorme importancia económica. La Argentina tiene miles de millones de dólares de ahorro privado fuera del sistema financiero.
No llegaron allí por casualidad. Décadas de inflación, confiscaciones, pesificaciones, cambios permanentes de reglas, crisis financieras y persecución fiscal enseñaron a generaciones de argentinos que mantener sus ahorros lejos del sistema podía ser una forma de protegerlos. Pretender ahora que ese dinero vuelva a la economía formal simplemente apelando a la buena voluntad del ahorrista sería ingenuo.
Para que los dólares salgan del colchón primero tiene que entrar la confianza. La Inocencia Fiscal busca precisamente construir ese puente. Los fondos podrán canalizarse mediante el sistema financiero y los mecanismos autorizados, bajo las condiciones previstas por el régimen, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para Bienes Personales se establece además una regla particularmente relevante: los fondos serán considerados incorporados al patrimonio en la fecha en que se realice la operación. El cambio conceptual es profundo. El Estado comienza a concentrarse más en cómo cumple el contribuyente hacia adelante que en presumir automáticamente irregularidades por cada movimiento realizado con sus ahorros.
El tapón fiscal: certeza sobre el pasado
El Régimen Simplificado contiene además una herramienta de enorme importancia: la presunción de exactitud. Cumplidas las condiciones legales, las declaraciones alcanzadas quedan protegidas y se limita la posibilidad de que ARCA vuelva permanentemente sobre períodos anteriores, salvo que se configuren las excepciones previstas por la propia ley.
Es lo que coloquialmente podemos denominar un “tapón fiscal”. Y tiene una enorme importancia para la seguridad jurídica. Un contribuyente que declara, paga y cumple necesita saber que en algún momento su relación tributaria correspondiente a un período quedó definitivamente cerrada. No puede existir seguridad jurídica si el pasado fiscal permanece eternamente bajo sospecha.

Simplificar también es respetar al contribuyente
Existe además una ventaja práctica. ARCA propone la declaración jurada simplificada y el contribuyente puede aceptarla o modificarla, reduciéndose sustancialmente la información que tradicionalmente debía proporcionar. Esto responde a una realidad tecnológica imposible de ignorar, si el Estado ya posee un dato, no debería obligar al contribuyente a informárselo nuevamente. La tecnología tributaria debería utilizarse para reducir la burocracia, no para perfeccionar la burocracia.
Inocencia no significa impunidad
Nada de esto significa eliminar controles ni tolerar delitos. Inocencia Fiscal no protege el lavado de activos ni transforma en lícitos fondos provenientes de actividades ilícitas. Tampoco impide al Estado fiscalizar cuando existen elementos concretos que justifiquen hacerlo. La distinción es esencial.
Presumir inocente al contribuyente no significa renunciar a perseguir al evasor. Significa exigirle al Estado que pruebe quién lo es. Ese principio, absolutamente elemental en cualquier Estado de Derecho, durante demasiado tiempo quedó desdibujado en nuestra relación tributaria.
La deuda pendiente: provincias y municipios
Pero la transformación seguirá siendo incompleta mientras provincias y municipios no acompañen el cambio. De poco servirá que ARCA abandone determinadas presunciones si los fiscos provinciales utilizan los mismos movimientos financieros para generar ajustes de Ingresos Brutos.
Y será difícil reconstruir la confianza mientras continúe proliferando un sistema de retenciones y percepciones que genera saldos a favor permanentes y obliga al contribuyente a financiar al Estado. Existe una contradicción evidente si la Nación presume inocencia mientras provincias y municipios continúan presumiendo incumplimiento.
La seguridad jurídica tributaria debe atravesar los tres niveles de gobierno. Ese debería ser el próximo desafío. El contribuyente es inocente. Quien sostenga lo contrario deberá probarlo. Porque la verdadera reforma tributaria que necesita la Argentina no consiste solamente en discutir cuánto recauda el Estado, sino cómo trata a quien paga sus impuestos.
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