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El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo abrió este jueves el primer frente judicial de peso contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez declararon inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que establece un régimen de actualización menos favorable para los créditos laborales que ya estaban judicializados al momento de la entrada en vigencia de la norma.

En los hechos, ese mecanismo puede implicar una quita de alrededor del 33% sobre el valor de las indemnizaciones reclamadas en esos procesos.

El caso que motivó la sentencia es “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/Despido”, originado en el despido de un trabajador de un lavadero de autos en 2022. Aunque el litigio de fondo se resolvió a favor del empleado —la Cámara confirmó que la falta de pago íntegro de sus haberes durante la pandemia justificó la ruptura del vínculo—, el capítulo que generó mayor repercusión fue el referido a la actualización del crédito, es decir, a cómo se calculan los intereses y ajustes sobre la indemnización desde que se generó la deuda hasta su efectivo pago.

El contexto de la reforma laboral

Para entender el trasfondo, hay que remontarse a la propia arquitectura de la ley de modernización laboral, sancionada por el Congreso el 28 de febrero pasado.

Su artículo 54 sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y fijó como regla general que los créditos laborales se actualicen según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual. Ese régimen busca preservar el valor real de las deudas laborales frente a la inflación.

El artículo 55, en cambio, introdujo una excepción: para los créditos que ya estaban en la Justicia —es decir, con juicio iniciado y sentencia pendiente— al momento de entrar en vigencia la ley, se aplica un “piso mínimo” del 67% de lo que resultaría de la fórmula general. En la práctica, eso implica que un trabajador que iba a cobrar $100 bajo el régimen general del artículo 54 podría terminar cobrando apenas $67 si su reclamo ya estaba judicializado.

Para Catani, autor del voto que definió la causa y al que adhirió Vázquez, esa distinción no resiste el examen constitucional. El magistrado sostuvo que la norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que “impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia” y recordó que “nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo”.

Patricia Bullrich y José Mayans durante la sesión en la que el oficialismo aprobó la reforma laboral
Patricia Bullrich y José Mayans durante la sesión en la que el oficialismo aprobó la reforma laboralClaudio Fanchi/NA

El tribunal construyó su argumento sobre tres ejes. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada del artículo 17 de la Constitución, porque el esquema beneficia al “deudor incumplidor” al licuar parte de una deuda ya reconocida. El segundo es la violación al principio de igualdad ante la ley del artículo 16: la Cámara consideró que la norma discrimina entre trabajadores en función de un dato puramente procesal —haber tenido que litigar para cobrar— y no de la naturaleza o antigüedad del crédito.

“La norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo”, señaló el fallo. El tercer eje es la afectación al derecho de peticionar ante las autoridades, consagrado en el artículo 14, en la medida en que el ejercicio de la acción judicial termina penalizado económicamente.

El voto también invocó el fallo “Cantos vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fija estándares sobre el acceso a la Justicia sin costos disuasivos.

Como consecuencia de declarar inconstitucional la excepción del artículo 55, el tribunal dispuso que el crédito del caso se actualice según el régimen general del artículo 54, con IPC más 3% anual.

El pronunciamiento no es el primero en la materia, pero profundiza una grieta que ya existía dentro del propio fuero laboral. La Sala VI de la misma Cámara había fallado en sentido similar tiempo atrás, mientras que las salas II y VIII convalidaron la constitucionalidad del artículo 55 y rechazaron los planteos de los trabajadores.