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La Cámara de Diputados encara hoy una maratónica sesión en la que el oficialismo buscará tratar y dar media sanción al proyecto de Inocencia Fiscal II, que revisa y echa luz sobre diversos aspectos de la norma que el Gobierno había aprobado meses atrás y que no terminaba de conseguir una adopción plena por parte del público al que apuntaba.
Esta segunda parte también tiene como objetivo conseguir que los fondos atesorados por los argentinos durante años sean “exteriorizados”, es decir, que pasen al circuito formal de la economía.
Para ejemplificarlo, el Gobierno utilizó la figura de los “dólares del colchón”: divisas que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero y que busca que vuelvan al circuito formal de la economía.
Se parte de la idea de que durante años muchas personas buscaron preservar el valor de sus ahorros mediante la compra y tenencia de dólares y que una parte de esas divisas permaneció por fuera del sistema financiero.
La primera ley de Inocencia Fiscal se mostró, a ojos de los especialistas, imprecisa en algunos aspectos vinculados con los montos que pueden incorporarse sin que ello habilite cuestionamientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y también respecto de las herramientas y condiciones bajo las cuales puede actuar el organismo.
Además de aclarar algunos de esos puntos, el nuevo proyecto incorpora otros cambios destinados a hacer más explícitas las ventajas y los límites del régimen.
Los dólares, del colchón directo a la escribanía
Una de las novedades está en el artículo 7° del texto que obtuvo dictamen de mayoría en Diputados y que incorpora un nuevo artículo 40 bis a la Ley 27.799.
“La regla general que propone el proyecto es que quienes adhieran a la modalidad simplificada de Ganancias deberán canalizar sus operaciones utilizando medios autorizados por el BCRA o la CNV, ya sea en el origen o en el destino de los fondos. Pero establece una excepción muy relevante para el mercado inmobiliario”, afirmó Cecilia Martín, socia a cargo del Departamento Tributario de Nicholson y Cano.
La especialista explicó que la exigencia de canalización de los fondos, es decir, su bancarización, se considera “cumplida” cuando son utilizados “para efectuar pagos en efectivo al momento del otorgamiento de escrituras públicas por las cuales se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles”.
“Esto significa, en términos prácticos, que una persona alcanzada por el régimen podría utilizar efectivo para concretar, por ejemplo, la adquisición de un inmueble instrumentada mediante escritura pública, sin que la falta de una bancarización previa de esos fondos, por sí sola, la prive de los beneficios del régimen”, ejemplificó Martín.
Esta posibilidad, según el proyecto, es un tratamiento especial que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante ese período, los fondos utilizados para inmuebles “estarán amparados por la presunción de exactitud del artículo 40 y quedan alcanzados por la protección prevista por esa norma”.
También aparece una novedad respecto de Bienes Personales. “Se incorpora una regla específica: esos fondos se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente recién el día en que se realice la operación. La finalidad parece ser evitar que el uso del efectivo en la escritura pueda ser tomado, por sí solo, como evidencia de que esos fondos integraban el patrimonio del contribuyente en períodos anteriores”, añadió Martín.
En ese sentido, la modificación busca permitir que los fondos mantenidos fuera del sistema financiero puedan ingresar al circuito formal directamente a través de una operación inmobiliaria escriturada, sin exigir necesariamente un depósito bancario previo.
Qué permite la excepción y cuáles son sus límites
La modificación, sin embargo, no significa que cualquier tenencia de efectivo quede automáticamente regularizada por el solo hecho de utilizarla para comprar una propiedad.
El alcance previsto en el proyecto es más específico: para quienes estén comprendidos en el régimen, permite considerar cumplida la exigencia de canalización de los fondos cuando el pago en efectivo se realiza al momento de otorgar una escritura pública mediante la cual se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre un inmueble.
La diferencia es importante porque Inocencia Fiscal no funciona técnicamente como un nuevo blanqueo de capitales. El régimen establece, bajo determinadas condiciones, una presunción de exactitud de las declaraciones y protecciones frente a cuestionamientos fiscales, pero no implica que desaparezcan todas las obligaciones que puedan corresponder por otras normas.
En particular, la protección tributaria no equivale a eliminar los controles vinculados con la prevención del lavado de activos.
La operación continúa instrumentándose mediante escritura pública y los sujetos obligados que participen deben cumplir las obligaciones que les correspondan.
Por eso, la novedad central no es que el efectivo pase a quedar libre de controles, sino otra: la falta de una bancarización previa no será, por sí misma, motivo para perder los beneficios de Inocencia Fiscal cuando se cumplan las condiciones previstas para la operación inmobiliaria.
El plazo también resulta determinante. La excepción prevista para estos fondos no es permanente: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
Hasta entonces, el proyecto busca abrir una vía particular para uno de los objetivos centrales de Inocencia Fiscal: que una parte de los dólares que permanecen fuera del sistema pueda volver al circuito formal de la economía, en este caso directamente a través de la compra de una propiedad.
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