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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias (personas humanas) hasta el 27 de agosto, inclusive, pero no así el plazo para hacer frente al saldo correspondiente al período fiscal 2025.

La fecha límite para abonar el impuesto se mantiene para el próximo lunes 27 de julio, inclusive, decisión que había sido ratificada previamente por el ministro de Economía, Luis Caputo, tras una segunda reunión con un grupo de contadores en la que se abordaron los puntos críticos del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

Una nueva prórroga en el saldo a pagar habría incidido no solo en las arcas nacionales, sino también en las finanzas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dado que Ganancias es un impuesto coparticipable.

Desdoblar los plazos —uno para la presentación y otro para el pago— fue un punto de entendimiento en el encuentro con los profesionales. Aun así, la medida cobra especial relevancia en la semana en que el Gobierno enviará un proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, con el objetivo de que un mayor número de contribuyentes se adhiera al esquema simplificado.

Desde un punto de vista técnico, Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó la medida dispuesta por el Gobierno: “El impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: recién con su confección el contribuyente conoce el saldo a ingresar. Exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema”.

En ese sentido, la gran incógnita es qué sucede en caso de que un contribuyente abone un monto inferior al que le correspondía. ¿Puede rectificar en caso de haber presentado la declaración jurada a través del Régimen Simplificado de Ganancias?

El Gobierno enviará esta semana un nuevo proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal
El Gobierno enviará esta semana un nuevo proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal

En la actualidad, existen dos maneras de presentar la declaración del impuesto a las Ganancias: régimen general o simplificado. Se podrá optar por una de las dos alternativas al momento de efectuar el trámite.

La diferencia es que la segunda modalidad otorga dos beneficios: el efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal sobre el cual se presenta la declaración jurada) y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores al período base (tapón fiscal).

La Ley de Inocencia Fiscal, sancionada a fines de diciembre de 2025, establece que el contribuyente tiene que presentar y pagar en término el impuesto correspondiente para mantener los beneficios del régimen.

Sin embargo, Miriam Roldán, contadora y titular del estudio MyB, hizo hincapié en el decreto reglamentario de la ley, más precisamente en el artículo 12, a través de un video explicativo en sus redes sociales.

“A los fines de la determinación de la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente, respecto del período fiscal base con anterioridad a la notificación de la orden de intervención formulada por ARCA”, señala el artículo en cuestión.

En definitiva, Roldán consideró que si el contribuyente rectifica la declaración y paga la diferencia resultante (más los intereses resarcitorios) antes de una orden de intervención, esa rectificatoria no le hará perder los beneficios de la modalidad simplificada.

Caputo brindará detalles sobre el nuevo proyecto que busca incentivar el uso de los "dólares del colchón"
Caputo brindará detalles sobre el nuevo proyecto que busca incentivar el uso de los "dólares del colchón"Fuente: ShutterstockShutterstock

De hecho, si bien el Gobierno corrigió este aspecto en el decreto reglamentario, incluyó un apartado similar en el proyecto que enviará esta semana al Congreso.

“A los fines de determinar la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los quince días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la resolución de determinación de oficio a que hace referencia el artículo 17, ambos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los saldos de impuesto que surjan de esa declaración jurada rectificativa, con más sus intereses, sean debidamente cancelados y/o regularizados", subraya el artículo 4° del anteproyecto de ley.

Anteproyecto de ley: modificación artículos "Inocencia Fiscal" by matiasmrufino

Por lo tanto, el texto —que todavía debe pasar por el Congreso— establece que si el fisco detecta una diferencia, el contribuyente podría rectificar su declaración jurada y abonar el saldo restante sin perder los beneficios del tapón fiscal ni el efecto liberatorio.

“De esto se infiere que, aun cuando se haya declarado un monto menor inicialmente, si ante el reclamo del fisco se cancela la diferencia, el requisito se da por cumplido”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

No obstante, desde el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) solicitaron a ARCA aclaraciones acerca de la Resolución General 5876, publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial. Más precisamente, si una vez cancelada la diferencia con los intereses resarcitorios correspondientes, se mantendrán los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la Ley 27.799.

En esa misma línea, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) también pidió que, “para el supuesto de que el pago efectuado el 27 de julio resulte insuficiente respecto del saldo que en definitiva arroje la declaración jurada presentada hasta el 27 de agosto, se admita el ingreso de la diferencia en esta última fecha, con los intereses resarcitorios correspondientes, y que dicho pago se considere realizado en tiempo y forma a los efectos del goce de los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud”.

Qué pautas dio ARCA para pagar el saldo de la DD.JJ. de Ganancias

ARCA realizó una serie de aclaraciones en su sitio web, luego de que se hiciera oficial la extensión del plazo para presentar (únicamente) la declaración jurada.

La fecha límite para abonar el saldo, en cambio, se mantiene para el próximo lunes 27 de julio, inclusive.

VEP

Para la cancelación del saldo a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), el contribuyente deberá confeccionarlo accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Plan de facilidades de pago

Considerando que ya se encuentra habilitado un plan de facilidades de pago para los contribuyentes que deban tributar el impuesto a las Ganancias, el organismo remarcó que “se podrá regularizar el saldo del impuesto en forma previa a la presentación de la declaración jurada”.

Para ello, es importante que los contribuyentes ingresen manualmente los datos de la obligación en la pantalla “Validación de deuda”.

Compensación

Por último, se podrá abonar el saldo de la obligación tributaria mediante una presentación digital, accediendo al trámite “Procesamiento o anulación de compensaciones”.

Según detalló Miriam Roldán a El Cronista, un aspecto no menor es que si se piensa compensar el impuesto con saldo a favor, también la compensación debe realizarse hasta el 27 de julio, inclusive.