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El Gobierno enviará esta semana al Congreso el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal, con modificaciones sustanciales tanto en los requisitos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) como en las discrepancias significativas, es decir, los límites que hacen perder al contribuyente los beneficios (efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud).

En otras palabras, la gestión del presidente Javier Milei apunta a que un mayor número de contribuyentes se adhiera a este esquema y presente la Declaración Jurada Simplificada.

El viernes pasado, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con un grupo de contadores. El encuentro cobró especial relevancia ante la proximidad del plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias (personas humanas) y pagar el impuesto correspondiente.

Luego de la reunión, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la extensión del plazo para la presentación correspondiente al período fiscal 2025: la nueva fecha límite será el 27 de agosto, inclusive. No obstante, el ingreso del saldo (pago) se mantiene para el 27 de julio, inclusive.

Esta decisión tiene dos lecturas posibles. La primera es que el Ejecutivo busca que más de los 330.000 adheridos informados por ARCA (170.115 contribuyentes ya presentaron sus declaraciones simplificadas) se sumen al Régimen Simplificado de Ganancias.

La segunda es que, luego de haber postergado en junio el pago del impuesto, el ministro Caputo no quiere volver a tener problemas de caja, hecho que se vio reflejado en el resultado fiscal del mes pasado (déficit primario y financiero).

Los profesionales citados valoraron la decisión del Gobierno de prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada. “La idea del Gobierno, por temas recaudatorios, era que no hubiera prórroga y que se rectificara después por el régimen simplificado a los que entraban luego con la modificación a la ley. Salió una prórroga de la declaración y no del pago; en mi humilde opinión, bastante bueno (de última se pagará con resarcitorios)”, sostuvo Alejandro Rosenfeld, contador y uno de los asistentes a la reunión, a través de su cuenta de X.

Las principales modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal responden a una serie de recomendaciones de un grupo de contadores
Las principales modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal responden a una serie de recomendaciones de un grupo de contadores

A mediados de esta semana se realizará una conferencia de prensa en el Ministerio de Economía, donde serán presentados los detalles del proyecto que ingresará en la Cámara de Diputados.

Las ocho claves del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal

De acuerdo con el “borrador” que trascendió a comienzos de junio, las principales modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal responden a una serie de recomendaciones que un grupo de contadores (entre ellos Alejandro Rosenfeld, César Litvin, Miriam Roldán y Sonia Becherman) le hizo al ministro Caputo en la primera reunión, llevada a cabo a mediados de mayo.

Requisitos

Se eliminan los parámetros de ingresos totales ($ 1000 millones anuales) y patrimonio total ($ 10.000 millones anuales) para los contribuyentes que ejerzan la opción de adhesión por el período fiscal 2025.

Los sujetos que decidan adherirse o permanecer en el régimen “deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad”.

Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán ejercer la opción de adhesión o de permanencia al momento de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término bajo esta modalidad, pero sin acceder a los beneficios (efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud).

Plazo

La ventana de oportunidad para exteriorizar fondos estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Incluso, dichos fondos se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”.

Discrepancias significativas

La ley sancionada por el Congreso a fines de diciembre de 2025 establece que, si ARCA detecta una discrepancia significativa, podrá investigar al contribuyente y dejarlo sin los beneficios del régimen.

Actualmente, esto ocurre si se detecta una diferencia mayor al 15% entre el impuesto pagado y lo que correspondía, o si supera los $ 100 millones (artículo 1° del Régimen Penal Tributario; evasión simple).

Ahora, las modificaciones permitirían que ya no se calculen sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, con un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no se considera relevante.

El Gobierno quiere flexibilizar el concepto de las discrepancias significativas
El Gobierno quiere flexibilizar el concepto de las discrepancias significativasImagen ilustrativa (El Cronista)

Es decir, en caso de que el Congreso apruebe los cambios, ya no se considerará una diferencia significativa si fuera inferior a $ 5 millones (5% de $ 100 millones), aunque sea mayor al 15% del impuesto omitido.

Bancarización

Los contribuyentes deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el origen o en el destino. Esta instrucción no tiene rango legal, dado que fue una aclaración hecha por decreto.

Exclusión e intereses

En caso de que una resolución determinativa de oficio, a través de la cual ARCA impugna la Declaración Jurada Simplificada por haberse detectado una discrepancia significativa, resulte “anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme o consentida favorablemente al contribuyente”, se restablecerá la presunción de exactitud de los períodos alcanzados.

También se considerará que no debió haberse habilitado la verificación y fiscalización de dichos períodos, retrotrayendo sus efectos a la situación previa.

Si el contribuyente debió realizar un pago, el fisco deberá reintegrar el importe abonado y sus respectivos intereses, calculados según la tasa correspondiente para la repetición de tributos, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles luego de notificada la resolución administrativa o judicial firme o consentida en favor del contribuyente.

Tapón fiscal “limitado”

El artículo 42 ter establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continúan pese a la adhesión de un contribuyente al esquema simplificado de Ganancias.

Según especialistas consultados, dicha modificación estaría limitando el efecto del “tapón fiscal” (presunción de exactitud) sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base.

Multas

El proyecto incluye la eximición de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal respecto de determinados ajustes de Ganancias e IVA ya cancelados o regularizados.

No obstante, la nueva versión no introdujo modificaciones en el artículo 38, vinculado a las multas automáticas por falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y de Ganancias.

Según la Ley 27.799, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000. En cambio, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país deberán abonar una multa de $ 440.000.

Revisar estos importes fue uno de los pedidos de los contadores en la última reunión con Caputo. “Se expuso el tema”, comentó uno de los profesionales citados en el encuentro, sin mayores precisiones.

Anteproyecto de ley: modificación artículos "Inocencia Fiscal" by matiasmrufino