El ministro de Economía, Luis Caputo, encabezó un encuentro clave junto a contadores y especialistas tributarios, este viernes, en la antesala del envío al Congreso de la nueva Ley de Inocencia Fiscal.
En un contexto de máxima incertidumbre profesional por la cercanía de los plazos originales, las definiciones que surgen de la mesa técnica traen un fuerte alivio para el mercado y confirman la estrategia oficial de flexibilización regulatoria.
“Va a vencer exclusivamente, el pago, el día 27 de julio y la declaración jurada un mes después, el 27 de agosto”, confirmó un tributarista que participa de las charlas técnicas con el equipo económico.
“Con lo cual -agregó-, una vez que salga la nueva ley, se va a poder optar y presentar de acuerdo al régimen simplificado a aquellos que hoy por el monto no pueden entrar”.
Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmaron que la nueva prórroga a través de X:
“Se extiende el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas 2025 del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas. La nueva fecha límite será el 27 de agosto de 2026″, publicaron.
En tano, aclararon que el ingreso del saldo de la obligación (Pago) se mantiene el 27/07. “La medida busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, señaló ARCA.
📢 NUEVA PRÓRROGA PARA GANANCIAS
— ARCA | Agencia de Recaudación y Control Aduanero (@ARCA_informa) July 17, 2026
Se extiende el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas 2025 del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas.
📅 La nueva fecha límite será el 27 de agosto de 2026.
⚠️El ingreso del saldo de la obligación (Pago) se mantiene… pic.twitter.com/ef1R3OEwks
La principal definición que aguardaban con urgencia los consejos profesionales gira en torno al Impuesto a las Ganancias correspondientes a personas humanas del período fiscal anterior.
Ante los de las entidades que argumentaban complicaciones operativas debido a los recientes cambios en los sistemas, el Gobierno resolvió implementar un inédito mecanismo de desdoblamiento de vencimientos
- Vencimiento del Pago: Se mantendrá con carácter exclusivo para el próximo 27 de julio de 2026. Los contribuyentes deberán saldar el componente financiero estimado en esa fecha para evitar la acumulación de intereses resarcitorios formales.
- Vencimiento de la Declaración Jurada (DDJJ): Se otorgará una prórroga extraordinaria de un mes exacto, fijando el nuevo límite para la presentación formal el día 27 de agosto de 2026.
Esta postergación de las declaraciones juradas funciona como un “efecto puente”: busca otorgar a los asesores impositivos el margen de tiempo necesario para liquidar los saldos sin la presión de un vencimiento unificado inminente, sincronizándose estratégicamente con el debate parlamentario.
Detrás de este desdoblamiento no solo hay una respuesta al reclamo sectorial, sino una estricta necesidad fiscal.
La decisión de exigir el pago el 27 de julio responde de forma directa a la urgencia del Gobierno por elevar la recaudación, tras el impacto del último resultado fiscal negativo. Con esta decisión, “el Palacio de Hacienda se asegura el ingreso inmediato de los fondos sin asfixiar operativamente a los estudios impositivos”, explicaron a El Cronista.
En el sector profesional calificaron la medida como “impecable”: al vencer exclusivamente el componente financiero y postergarse un mes la carga formal de la declaración jurada, se descomprime el cuello de botella administrativo y se gana el tiempo necesario para empalmar las presentaciones con el nuevo marco legal de Inocencia Fiscal.
El dilema de la caja
La decisión oficial llega tras un fuerte arrastre financiero y si bien “se entiende” el efecto de las postergaciones en las cuentas públicas, algunos especialistas no ven la decisión como las más adecuada.
El mes pasado, la recaudación real sufrió una caída superior al 7%, lo que empujó al Gobierno a registrar su tercer mes con déficit primario.
Volver a postergar el cobro total hubiese profundizado este bache financiero, afectando de forma directa no solo a la administración nacional, sino también a las arcas de las provincias a través de la coparticipación.
“La realidad es que es un problema financiero para el Gobierno volver a postergarlo. Ahora, postergar la declaración jurada y no el pago, técnicamente, más allá de que es razonable, se entiende, técnicamente no es lo que corresponde, porque el impuesto se determina por declaración jurada, no en papeles de trabajo, en cálculos”, señaló Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
En el escenario actual, según el especialista “si la decisión era prorrogar la Declaración Jurada, se tendría que haber prorrogado el pago también”.
En ese sentido, explicó: “si alguien hace mal la DDJJ, los papeles de trabajo, y paga $10 millones, y después cuando presenta la declaración jurada le da para pagar $15, va a deber los intereses entre 10 y 15″.
“En todo caso tendrían que haber previsto incorporar la obligación de ingresar un sexto anticipo del cual a quien le generara saldo a favor iba a poder pedir la reducción”, agregó.
En cambio, César Litvin, Socio CEO en LL&A consideró la prórroga para la presentación de la declaración jurada como una “excelente” medida del Gobierno “porque permite al contribuyente esperar la modificación a la ley de Inocencia Fiscal para poder optar por el Régimen Simplificado”.
Respecto a la posibilidad de asumir intereses, en caso de diferencias entre el pago y lo declarado, el tributarista indicó: “Como cualquier pago fuera de tiempo”.
“Por otra parte, no afecta la recaudación porque el vencimiento para el pago se produce el 27/7″, dijo y aseguró que “todos ganan con esta postergación, los contribuyentes y el Gobierno con la recaudación plena de los contribuyentes de Ganancias”.
Expectativa
Los contadores asistieron al encuentro con la mayor expectativa puesta en la posibilidad de prórroga para presentar las declaraciones juradas de Ganancias que, en algunos casos, se encuentran “frenadas” a la espera de que se aprueben las modificaciones. O también si se implementan otras medidas, como un pago a cuenta o un plan de facilidades de pago.
Y es que los contribuyentes que hoy no pueden acceder, dado que no cumplen los requisitos, podrían hacerlo si se aprueba la eliminación de los parámetros para ingresar al esquema simplificado: ingresos anuales de hasta $ 1000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones.
A esto se suma que los “Grandes Contribuyentes Nacionales”, según trascendió en el anteproyecto de ley, también podrán adherirse, pero sin acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago (período fiscal base) y la presunción de exactitud (tapón fiscal).
Por las demoras en los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal, el Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) había solicitado a ARCA la postergación del plazo previsto para la presentación y el pago de las declaraciones juradas, requisitos necesarios para adherirse al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
“La solicitud se fundamenta en la expectativa generada por el proyecto de Ley 27.799 que propone ampliar el universo de contribuyentes alcanzados y en la necesidad de contar con las disposiciones definitivas para brindar un adecuado asesoramiento profesional a los interesados”, señaló el Consejo.

















