En esta noticia

El Ministerio de Capital Humano publicó este lunes la Disposición 839/2026 en el Boletín Oficial con el objetivo de adaptar la homologación del acuerdo salarial de empleados de comercio a la medida cautelar dictada por la Justicia que suspendió la aplicación de diversos artículos de la reforma laboral de Milei sobre su convenio colectivo.

La norma responde a una cautelar dictada por la Justicia Federal de San Martín en el marco de la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986” en marzo de este año.

En particular, esta cautelar suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, impulsada por el Gobierno y sancionada por el Congreso Nacional a fines de febrero de 2026.

Cabe aclarar que esta decisión administrativa de la cartera laboral no modifica el contenido del acuerdo paritario homologado en abril, sino que busca aclarar cómo debe interpretarse su homologación oficial mientras se mantenga vigente la cautelar.

La novedad surge mientras la conducción de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), encabezada por Armando Cavalieri, ya negocia con las autoridades de la CAC, CAME y UDECA para definir la nueva actualización de las escalas correspondientes al CCT 130/75.

Las conversaciones apuntan a fijar la pauta de recomposición que regirá a partir de julio.

Es que la reapertura de esta mesa de diálogo no es sorpresiva, sino que responde a una cláusula fijada en el acta paritaria anterior. En aquel entendimiento, que abarcó el último trimestre de abril, mayo y junio, las partes habían pactado una suba total del 5%.

Empleados de Comercio: cómo se aplicarán los aumentos salariales tras la cautelar contra la reforma laboral

La nueva norma dispone que la homologación original “deberá interpretarse conforme los alcances” y durante la vigencia de la cautelar judicial.

El Ministerio también explicó que el Estado nacional apeló a la medida cautelar a través de su servicio jurídico. Sin embargo, el recurso “ha sido concedido con efecto devolutivo”, lo que implica que la suspensión judicial sigue vigente mientras avanza el proceso.

La disposición precisa que la aclaración se dicta “a fin de dar cumplimiento, de manera temporal, con la medida judicial informada”.

Disposición 839/2026 by Cronista.com

Qué dice la cautelar impulsada por el sindicato de Comercio contra la Reforma Laboral

La cautelar fue impulsada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, que cuestionó la constitucionalidad de los artículos suspendidos. El gremio sostuvo que las normas alteran el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.

Los artículos objetados también establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales, un punto que afecta el financiamiento gremial y el esquema de negociación colectiva del sector.

El fallo ordenó suspender preventivamente ambas disposiciones para los convenios firmados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) por un plazo de seis meses.

Como consecuencia, los empleadores alcanzados por el CCT 130/75 deben considerar vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del convenio, incluidas las referidas a los aportes sindicales, mientras se mantenga la cautelar.

Qué ordenó la cautelar a favor de Comercio

El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios colectivos -es decir, la vigencia automática de un convenio una vez vencido su plazo- y que establecían nuevos topes a los aportes sindicales.

De esta manera, la Justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y dispone que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, consideradas fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

La ley de Modernización Laboral introdujo cambios de fondo en la estructura sindical y la negociación colectiva.

Entre los puntos más cuestionados por los gremios se encuentran precisamente los suspendidos por esta cautelar:

  • la limitación de la ultraactividad de las cláusulas obligacionales -que incluyen los aportes sindicales- una vez vencido un convenio,
  • y la fijación de un tope del 2% sobre las remuneraciones para las contribuciones solidarias que pagan los trabajadores, sean o no afiliados, en virtud de lo acordado en cada convenio colectivo.

Escala salarial Comercio: montos por categoría en julio 2026

A continuación, los sueldos básicos según el escalafón vigente para el CCT 130/75 de Empleados de Comercio son:

Maestranza

  • Categoría A: $ 1.233.585
  • Categoría B: $ 1.236.794
  • Categoría C: $ 1.248.038

Personal auxiliar y Administrativo

  • Administrativo A: $ 1.245.631
  • Administrativo C: $ 1.255.270
  • Administrativo F: $ 1.299.445 (Máxima categoría operativa)

Cajeros y vendedores

  • Cajeros (Cat. A): $ 1.249.646
  • Vendedores (Cat. B): $ 1.273.746
  • Vendedores (Cat. D): $ 1.299.445

A estos montos se les debe sumar el 8,33% de presentismo, si corresponde, y los años de antigüedad.