El impuesto a las Ganancias en Argentina es un tributo que personas físicas y empresas pagan al Estado cuando sus ingresos declarados anuales superan un monto mínimo no imponible. Es un típico impuesto al ingreso que se le cobra a cada persona que trabaja en blanco.
El impuesto a las Ganancias funciona con un sistema de anticipos mensuales que los contribuyentes deben realizar. Existen distintas categorías del impuesto a las ganancias y se cobran proporcionales de distinto tipo según los ingresos de cada individuo y/o empresa y el mínimo no imponible al que corresponde cada ingreso declarado en la declaración jurada anual.
El porcentaje a pagar varía entre 9% y 35% de acuerdo a los ingresos. En general, y con las limitaciones dispuestas en la ley, se puede descontar todo aquello necesario para producir, mantener o preservar la fuente de ingresos a los que se le puede aplicar impuestos.
Le corresponde pagar el impuesto a las Ganancias a quienes obtienen un ingreso del usufructo de inmuebles urbanos y rurales, acciones, intereses, dividendos, entre otros, sociedades y empresas unipersonales y todo tipo de trabajo personal como, por ejemplo, el trabajo en relación de dependencia o en un cargo público, entre otros.
La tercera categoría del impuesto a las Ganancias corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
Deben presentar la declaración de Bienes Personales quienes posean bienes por un monto superior al mínimo no imponible, el cual se actualiza el 31 de diciembre de cada año según las normativas fiscales. Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia cuyo patrimonio no alcance la cifra establecida como mínimo no imponible pero sí superen determinado sueldo anual deberán presentar una declaración informativa.
Se encuentran alcanzados por del impuesto a los Bienes Personales los inmuebles ubicados en el país y el exterior, las naves, aeronaves y automotores registrados en el país o en el exterior, los bienes muebles, los bienes personales, el dinero y los depósitos en dinero, los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, los créditos, los derechos de propiedad de todo tipo, entre otros.
A julio del 2021 se mantiene el mínimo no imponible establecido para el último período fiscal ya que, por lo pronto, el Gobierno decidió no actualizarlo. De esta forma, el mínimo no imponible de $ 2,5 millones que se dispuso para el período fiscal 2019 continúa para el período fiscal 2020, el cual se paga durante 2021.
Se debe informar ante la AFIP el listado de bienes que componen el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando para cada caso los conceptos que se solicitan. Este trámite se realiza a través del servicio denominado "Bienes Personales Web" del organismo.