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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias que regirán para las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026. La actualización, oficializada mediante la Resolución General 5876 publicada el lunes en el Boletín Oficial, elevó un 16,85% el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar (dato obtenido en una búsqueda propia). El coeficiente surge de la inflación acumulada por el INDEC entre enero y junio, que el mecanismo de ajuste semestral de la Ley 27.743 traslada de manera directa a las deducciones personales y a la escala del tributo.

Con este incremento, miles de asalariados dejarán de estar alcanzados por el impuesto, mientras que quienes sigan tributando pagarán un monto menor gracias a la actualización paralela de la escala progresiva.

Francisco Marotta

Nuevo piso según la situación familiar

Según los valores oficiales difundidos por ARCA, el nuevo piso mensual del Impuesto a las Ganancias, en términos netos y brutos respectivamente, quedó establecido de la siguiente manera (dato obtenido en una búsqueda propia):

  • Soltero sin hijos: $ 2.908.796,58 neto y $ 3.504.574,20 bruto.
  • Soltero con un hijo: $ 3.146.992,72 neto y $3.791.557,50 bruto.
  • Soltero con dos hijos: $ 3.385.190,03 neto y $4.078.542,21 bruto.
  • Casado sin hijos: $ 3.382.613,07 neto y $ 4.075.441,69 bruto.
  • Casado con un hijo: $ 3.620.915,56 neto y $4.363.248,64 bruto.
  • Casado con dos hijos: $ 3.857.518,78 neto y $ 4.647.612,99 bruto.

En el semestre anterior, entre enero y junio, el piso para un soltero sin hijos había sido de $ 2.490.037,88 neto y $ 3.000.045,64 bruto, tras un ajuste del 14,29% que reflejó la inflación del segundo semestre de 2025. La comparación entre ambos períodos muestra el ritmo con el que la inflación sigue corriendo detrás del esquema de actualización semestral, pensado para que los aumentos salariales destinados a recomponer el poder adquisitivo no empujen automáticamente a más trabajadores hacia el impuesto.

Cómo quedan las deducciones personales

Además del piso general, el Impuesto a las Ganancias contempla deducciones específicas por cargas de familia, que también se ajustan por el mismo coeficiente. Con el 16,85% aplicado sobre los valores vigentes hasta junio, la deducción anual por cónyuge o conviviente pasa de $ 4.851.964,66 a $ 5.669.323,06, mientras que la correspondiente a cada hijo sube de $ 2.446.863,48 a $ 2.859.060,30. Para los hijos incapacitados para el trabajo, el monto trepa a $ 5.718.120,61 anuales (dato obtenido en una búsqueda propia). Llevados a un promedio mensual, esto equivale a unos $ 472.443 por cónyuge y $ 238.255 por cada hijo.

La deducción especial, que aplica a empleados en relación de dependencia y jubilados, también sube en la misma proporción y es la que explica buena parte de la diferencia entre el mínimo no imponible y el piso final desde el cual empieza a descontarse el impuesto.

Cabe aclarar que estos montos de deducciones personales surgen de aplicar el coeficiente de ajuste sobre los valores del primer semestre y todavía restan las tablas mensuales acumuladas que ARCA suele difundir en los días posteriores a la resolución general, con el detalle mes a mes dentro del régimen de retención.

Qué otros gastos se pueden deducir

Además de las cargas de familia, el Siradig admite otros conceptos que reducen la base imponible. Entre los principales están el alquiler de la vivienda habitual, deducible hasta el 40% del monto anual siempre que el inquilino no sea propietario de otro inmueble, y el personal doméstico, cuyo tope anual equivale a la Ganancia No Imponible. También se pueden cargar las cuotas de medicina prepaga y los honorarios médicos no reintegrados por la cobertura de salud, con un límite conjunto del 5% de la ganancia neta, los seguros de vida y retiro, los gastos educativos de hijos o cargas de familia hasta los 24 años, las donaciones a entidades reconocidas por ARCA, los intereses de créditos hipotecarios y los gastos de sepelio (dato obtenido en una búsqueda propia). Todos estos conceptos deben cargarse con la documentación respaldatoria correspondiente para que el empleador ajuste la retención mensual.

Cómo se calcula el impuesto

El esquema funciona en dos pasos:

  1. Primero se determina la ganancia neta, restando a los ingresos totales los aportes jubilatorios, la obra social y las deducciones personales que correspondan según la situación familiar de cada trabajador. Ese resultado constituye la base imponible.
  2. Sobre esa base se aplica luego la escala progresiva del artículo 94 de la ley, que va del 5% al 35% según el tramo de ingresos. Cada alícuota es marginal, es decir que se aplica únicamente sobre la porción de ingresos que cae dentro de ese tramo y no sobre el total. Esa escala también fue actualizada por ARCA para el segundo semestre, lo que reduce el impuesto a pagar incluso para quienes ya estaban alcanzados.

Para los empleados en relación de dependencia, el cálculo se realiza en forma acumulada desde enero, por lo que el nuevo piso no se aplica de manera aislada sobre el sueldo de julio sino que recalcula la situación completa del trabajador considerando lo percibido y retenido en los meses previos.

Quiénes deben actualizar el Siradig

Los trabajadores que quieran reflejar cambios en sus cargas de familia, alquileres, aportes a servicio doméstico u otras deducciones admitidas deben actualizar esa información en el Siradig Trabajador, el sistema que utiliza ARCA para que los empleadores calculen correctamente la retención mensual.

En paralelo, ARCA oficializó una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas anuales de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, que ahora podrán presentarse hasta el 27 de agosto. El pago del saldo resultante, en cambio, sigue venciendo el 27 de julio, al igual que la presentación y el pago de Bienes Personales y del impuesto Cedular, que no tuvieron prórroga.