En esta noticia
El Gobierno presentará a mediados de esta semana el proyecto con las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, entre ellas la eliminación de los parámetros para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) —topes de ingresos y patrimonio— y la flexibilización del concepto de las discrepancias significativas.
Los cambios apuntan a que más contribuyentes se adhieran al régimen simplificado, teniendo la opción en ese caso de formalizar los dólares que tienen guardados “debajo del colchón”.
De hecho, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), hay más de 330 mil inscriptos, de los cuales 170.115 ya presentaron la Declaración Jurada Simplificada.
Si bien aún resta conocer la versión oficial del proyecto, el borrador que trascendió hace algunas semanas incluyó un artículo que podría generar el efecto contrario al que busca la Ley 27.799, sancionada a fines de diciembre de 2025.
Se trata del artículo 42 ter, que establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continúan pese a la adhesión de un contribuyente al Régimen Simplificado de Ganancias.
“De su lectura se advierte una evidente contradicción con el contenido del artículo 40 de la Ley 27.799 que expresamente instala la presunción de exactitud de las DD.JJ. presentadas en los años no prescriptos”, señaló la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) en una nota enviada la semana pasada al ministro de Economía, Luis Caputo.
La presunción de exactitud, más conocida como el “tapón fiscal”, es uno de los beneficios que brinda el nuevo esquema simplificado: se presumirá que todas las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias o el IVA correspondientes a los períodos no prescriptos son correctas; es decir, las de los tres ejercicios anteriores al período fiscal base.
No obstante, si ARCA detecta una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas, podría impugnar la Declaración Jurada Simplificada correspondiente al último período fiscal base declarado.

“Este ‘beneficio’ viene siendo difundido ampliamente como uno de los grandes activos del régimen, induciendo a los contribuyentes a adherirse a efectos de poder gozarlo. La norma es clara en cuanto a que la única posibilidad de hacer caer esa presunción de exactitud es la impugnación de la DD.JJ. del período base —en este caso sería 2025— por existencia de una discrepancia significativa”, subrayan desde la FAGCE.
Desde su perspectiva, al mantener la validez de las órdenes de intervención iniciadas antes de la adhesión al esquema simplificado, por ejercicios anteriores al período base, “vulnera el objetivo de la norma y torna ilusorio el supuesto ‘beneficio’ que aquella adhesión supone”.
En esa misma línea, Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”, remarcó que el artículo “elimina un beneficio que la ley original tenía y que se había acotado vía reglamentación”, una cuestión que podía derivar en que muchos contribuyentes “vayan a reclamar a la Justicia”.
Se trata de una medida que le permitiría a ARCA tener más poder sobre el contribuyente y reclamar por períodos anteriores a la adhesión al régimen simplificado.
“Esto lo que va a hacer —y que ya está pasando— es que ARCA empiece a enviar un aluvión de órdenes de intervención a muchos contribuyentes”, sostuvo Felice.
Cabe recordar que el fisco instruyó a sus inspectores sobre cómo actuar en las fiscalizaciones vinculadas al Régimen Simplificado de Ganancias.
En ese comunicado interno, explicaron que, antes de iniciar una verificación o fiscalización sobre períodos anteriores al período fiscal base, se deberá constatar si el contribuyente se adhirió al esquema, presentó la Declaración Jurada Simplificada y efectuó en término el pago del impuesto correspondiente.
Si se cumplieron esos requisitos, el caso debería desestimarse por resultar aplicable la presunción de exactitud, salvo que el organismo detecte una discrepancia significativa.
El comunicado, que fue difundido a fines de junio, incorporó una serie de pautas “hasta tanto se apruebe la eventual modificación legal”; es decir, hasta que se sancione el nuevo proyecto que será remitido esta semana a la Cámara de Diputados.
Más allá de las instrucciones, desde la FAGCE solicitaron al Ministerio de Economía, entre otras cosas, retirar el artículo 42 ter, “a efectos de llevar seguridad jurídica a los contribuyentes y de que se pueda cumplir con la aplicación del principio de ‘inocencia fiscal’ y la presunción de exactitud que el régimen contiene”.
Otras modificaciones clave de la nueva “inocencia fiscal”
El nuevo proyecto incluiría la eliminación de los parámetros de ingresos totales ($ 1000 millones anuales) y patrimonio total ($ 10.000 millones anuales) para los contribuyentes que se adhieran al régimen simplificado por el período fiscal 2025.
“Deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad”, subrayó el texto.
Por su parte, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán ejercer la opción de adhesión o de permanencia en el esquema, pero sin acceder a los beneficios (efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud).
Por otro lado, una de las modificaciones apunta a establecer un plazo límite para exteriorizar fondos: la ventana estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Además, los fondos se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”.
Otro de los cambios radica en la flexibilización de las discrepancias significativas. Los cambios permitirían que ya no se calculen sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, con un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no se considera relevante.
Es decir, ya no se considerará significativa una diferencia inferior a $ 5 millones (5% de $ 100 millones; 1° artículo del Régimen Penal Tributario), aunque sea mayor al 15% del impuesto omitido.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.



















