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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó una nueva prórroga para el Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada el lunes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo Andrés Vázquez, el organismo extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. La medida alcanza tanto al régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada previsto en el marco de la Inocencia Fiscal.

El cambio, sin embargo, tiene un límite claro. El vencimiento para el pago del saldo del impuesto no se modificó y sigue siendo el 27 de julio. Es decir que quienes deban un saldo a favor del fisco tendrán que ingresarlo en la fecha original, aunque todavía no hayan confeccionado ni presentado el formulario determinativo. ARCA definió mediante esa misma norma los mecanismos habilitados para cumplir con esa obligación de pago de manera anticipada a la presentación formal.

Las tres formas de pagar Ganancias sin tener la declaración jurada presentada

El organismo detalló tres vías posibles para regularizar el saldo antes del 27 de julio sin haber completado la declaración jurada.

La primera es el Volante Electrónico de Pago. Para generarlo, el contribuyente debe ingresar con clave fiscal al servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” y confeccionar el VEP con los datos de la obligación, el impuesto, el concepto y el importe correspondiente. Una vez generado, el pago puede efectuarse a través de homebanking, billeteras electrónicas habilitadas o las plataformas de pago que operan con ARCA.

La segunda opción es adherirse a un plan de facilidades de pago. ARCA aclaró que, de manera excepcional y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 inciso b de la Resolución General 5.321, los contribuyentes podrán regularizar el saldo del impuesto antes de presentar la declaración jurada. Para eso deberán cargar manualmente los datos de la obligación en la pantalla “Validación de deuda” del sitio del organismo.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

La tercera vía es la compensación, que se tramita mediante una presentación digital a través del trámite “Procesamiento o anulación de compensaciones”.

La medida no resigna recaudación porque el ingreso de fondos se mantiene en la fecha original, mientras que da margen operativo para la confección técnica de las declaraciones. Quienes paguen hasta el 27 de julio inclusive quedarán habilitados para presentar la declaración jurada bajo el régimen simplificado hasta el 27 de agosto.

¿Por qué ARCA volvió a postergar Ganancias?

La prórroga se conoció en medio de una nueva ronda de reuniones entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de tributaristas convocados para terminar de definir el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que el Gobierno prevé enviar al Congreso en los próximos días. En los considerandos de la resolución, el organismo explicó que por “razones de administración tributaria” hacen aconsejable otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La decisión responde, además, a un reclamo de las entidades profesionales de ciencias económicas, que venían pidiendo más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones del período 2025 en un año atravesado por cambios normativos vinculados a la Inocencia Fiscal y al nuevo régimen simplificado.

Composición/El Cronista

Como el esquema de anticipos del período 2026 se calcula sobre la base del impuesto determinado en el ejercicio anterior, la resolución también postergó el primer anticipo del año próximo. Según el nuevo cronograma difundido por especialistas, ese pago pasa a un rango que va del 14 al 16 de septiembre, en lugar del tramo original del 13 al 18 de agosto.

¿Qué queda afuera de la prórroga?

La extensión no alcanza a otras obligaciones que vencen en la misma fecha. El Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantiene el 27 de julio como fecha límite tanto para la presentación como para el pago, sin excepción para quienes estén adheridos al Régimen de Ingreso Especial de Bienes Personales. Lo mismo ocurre con el Impuesto Cedular sobre rentas financieras, que conserva su vencimiento de presentación y pago en la misma fecha.

Tampoco se modificaron los plazos de otras declaraciones informativas que caen en los días posteriores. Las presentaciones de participaciones societarias de personas jurídicas vencen entre el 28 y el 30 de julio, mientras que la informativa de bienes de empleados en relación de dependencia y la de estados contables de sociedades y fideicomisos con cierre en diciembre de 2025 tienen como límite el 31 de julio. Los funcionarios públicos alcanzados por la declaración patrimonial integral cuentan con plazo hasta el 31 de agosto.

Cómo afecta al contribuyente la postergación

Para quienes ya tienen determinado el monto de su obligación, la recomendación de los especialistas consultados es no esperar a la nueva fecha de agosto para el pago y avanzar con alguno de los tres mecanismos habilitados antes del 27 de julio, de manera de evitar intereses resarcitorios. La presentación formal de la declaración jurada, en cambio, puede completarse con más tiempo, lo que da margen para revisar deducciones, ajustar el cálculo del régimen simplificado y resolver eventuales intimaciones que estén corriendo en paralelo por el Sistema de Acciones de Control Electrónico.

Esta es la segunda prórroga que recibe la declaración jurada de Ganancias 2025 en lo que va del año, después de la extensión oficializada en mayo, que ya había movido el cronograma original. El esquema de vencimientos, de todos modos, sigue sujeto a la evolución del proyecto de reforma de la Inocencia Fiscal en el Congreso, que el Gobierno espera tener aprobado antes del 27 de agosto.