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El Gobierno decidió extender el plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales hasta el 27 de agosto, aunque el pago del saldo resultante sigue venciendo el 27 de julio. La medida se definió tras el segundo encuentro entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de contadores que viene trabajando con el Gobierno en la reforma del régimen de Inocencia Fiscal, cuyo anteproyecto se presentará esta semana ante el Congreso.

Quienes paguen en término, hasta el 27 de julio inclusive, tendrán un mes adicional para presentar la declaración jurada bajo el régimen simplificado. La lógica del la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es, por un lado, sumar más contribuyentes a las casi 330.000 adhesiones ya registradas (de las cuales unas 170.000 corresponden a declaraciones ya presentadas) y, por otro, evitar que se resienta la recaudación de julio, teniendo en cuenta que el resultado fiscal de junio ya mostró déficit.

Cuánto hay que ganar para pagar Ganancias tras la suba del 16,8%

El piso salarial es el sueldo bruto mensual a partir del cual los empleadores deben comenzar a aplicar retenciones. Con el ajuste del 16,8%, los mínimos quedan así:

Trabajadores solteros (sin cargas de familia): el mínimo no imponible sube de $ 2.995.000 a $ 3.502.511 brutos mensuales. Por debajo de ese monto no hay retenciones.

Trabajadores casados (con cónyuge y dos hijos menores a cargo): el piso estimado pasa de $ 3.952.152 a $ 4.438.400 brutos mensuales.

El Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene una exención específica en la ley, por lo que no se computa de forma directa para el cálculo del piso mensual mientras el promedio de la remuneración bruta se mantenga dentro de los parámetros fijados por la normativa.

Cambios en el proyecto de Inocencia Fiscal

Los principales cambios que trae el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal que ingresará al Congreso esta semana y que impactará sobre el Régimen Simplificado de Ganancias.

1. Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio

Hoy, para acceder al régimen simplificado se exige que, al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos ejercicios previos, el contribuyente registre ingresos totales por debajo de $ 1.000 millón y un patrimonio inferior a $ 10.000 millones, de manera concurrente. El proyecto elimina ambos topes para quienes opten por el período fiscal 2025.

De aprobarse, la elegibilidad pasará a depender únicamente de no estar categorizado como “gran contribuyente nacional” por ARCA, una definición cualitativa del organismo y no un umbral numérico. Esto beneficia especialmente a quienes tuvieron un año de ingresos extraordinarios o un patrimonio elevado con un flujo de ingresos mucho menor.

2. Nuevo requisito de residencia fiscal

El proyecto suma una condición que hoy no existe que consisten en que, para adherirse o permanecer en el régimen, el contribuyente deberá mantener su condición de residente fiscal durante todo el período por el que presenta la declaración simplificada. Perder la residencia en cualquier momento del año excluye al contribuyente del beneficio para ese período, y si ARCA detecta que esa condición no se cumplía al momento de la adhesión, podrá excluirlo y habilitar una fiscalización completa.

El ministro de Economía, Luis Caputo, había mantenido una reunión con contadores para recibir propuestas que definan el proyecto que va a tratarse en el congreso sobre los cambios en Inocencia Fiscal.
El ministro de Economía, Luis Caputo, había mantenido una reunión con contadores para recibir propuestas que definan el proyecto que va a tratarse en el congreso sobre los cambios en Inocencia Fiscal.

Quienes se radicaron en el exterior durante el año, tienen situaciones de doble residencia en discusión o superaron los días de ausencia que marca la ley quedan en zona de mayor exposición. La única excepción es el período fiscal 2025, en el que quienes ya adhirieron bajo la ley vigente, que no contemplaba este requisito, no podrán ser excluidos retroactivamente por esta causa.

3. Los Grandes Contribuyentes podrán sumarse, pero sin beneficios plenos

La ley actual excluye directamente a los Grandes Contribuyentes Nacionales del régimen simplificado. El proyecto los habilita a adherirse, pero de forma limitada: podrán usar la interfaz simplificada de ARCA para presentar y pagar en término, y esa adhesión quedará como antecedente favorable ante los sujetos obligados por la normativa de lavado de activos. Sin embargo, no accederán a la presunción de exactitud, ni al efecto liberatorio del pago, ni al resto de los beneficios del régimen.

4. Cambia el cálculo de la discrepancia significativa

Este es uno de los puntos más importantes, porque de la discrepancia significativa depende de que ARCA pueda impugnar la declaración simplificada y el contribuyente pierda la presunción de exactitud. Hoy se configura cuando la diferencia entre lo declarado y lo que determina ARCA supera el 15%, sin ningún piso mínimo en pesos, lo que permite que ajustes muy pequeños en términos absolutos activen la impugnación. El proyecto agrega un filtro que consiste en que aunque la diferencia porcentual supere el 15%, no habrá discrepancia significativa si el monto no supera el 5% del umbral fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario para la evasión simple, hoy en $100 millones. En la práctica, eso fija un piso de $5 millones por debajo del cual una diferencia no pone en riesgo el beneficio, aun cuando en porcentaje sea mayor al 15%.

5. Ventana de 15 días para corregir sin perder el beneficio

El proyecto incorpora un mecanismo nuevo que se basa en que si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la resolución de determinación de oficio, y cancela o regulariza la diferencia con sus intereses, esa diferencia no se computa como discrepancia significativa. Es una especie de ventana de corrección que permite conservar la protección del régimen para el resto de los períodos, aunque no aplica si ARCA ya detectó facturas apócrifas o cómputos improcedentes de ingresos directos.

El proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal será envidado esta semana para ser tratado en el Congreso Nacional.
El proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal será envidado esta semana para ser tratado en el Congreso Nacional.

6. Devolución de lo pagado si se anula la determinación de oficio

Se suma un mecanismo de restitución en el que si una resolución de determinación de oficio que impugnó la modalidad simplificada termina siendo anulada, revocada o dejada sin efecto por una resolución administrativa o judicial firme a favor del contribuyente, se restablece por completo la presunción de exactitud, como si la fiscalización nunca se hubiera habilitado. Si el contribuyente había pagado durante el proceso, ARCA deberá devolver ese importe con los intereses de repetición de tributos correspondientes, en un plazo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución favorable.

7. Bancarización obligatoria de las operaciones

Los contribuyentes adheridos deberán canalizar sus operaciones a través de medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, ya sea en el origen o en el destino de la transacción. Este punto ya regía por vía reglamentaria y ahora pasa a incorporarse al texto de la ley. Se prevé un tratamiento especial para los pagos en efectivo vinculados a escrituras públicas sobre inmuebles: hasta el 31 de diciembre de 2027 mantendrán el tratamiento de la presunción de exactitud, y a los fines de Bienes Personales se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha de la operación.

8. Un “tapón fiscal” con límites: qué pasa con las fiscalizaciones ya iniciadas

El proyecto aclara que adherirse al régimen simplificado no frena las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos o procesos judiciales que ya estaban en marcha antes de la adhesión. Es decir, si ARCA notificó una orden de intervención antes de que el contribuyente se sume al régimen, esa actuación sigue su curso y queda fuera de la protección de la presunción de exactitud. Esto genera un incentivo a que ARCA acelere notificaciones antes de que se masifiquen las adhesiones, lo que varios especialistas consultados consideran el punto más sensible del proyecto, ya que limita el alcance del llamado “tapón fiscal” sobre los períodos anteriores. Como contrapartida, quienes regularicen sus ajustes aun con una fiscalización en curso podrán acceder a la exención de las multas por omisión y defraudación.

9. Exención de multas por omisión y defraudación

Quienes se adhieran al régimen y ya hayan cancelado o regularizado, antes de esa adhesión, el total del tributo e intereses de ajustes de Ganancias o IVA por períodos alcanzados por la presunción, quedarán eximidos de las multas de los artículos 45 (omisión, con sanciones de entre el 100% y el 300% del impuesto no pagado) y 46 (defraudación, con multas de entre dos y seis veces el tributo evadido) de la Ley de Procedimiento Fiscal. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá haber prestado conformidad con el ajuste y pagado, o estar en un plan de pagos vigente, y renunciar a cualquier acción de repetición vinculada. Si el plan de pagos caduca, la multa se reactiva por completo.

10. Sin cambios en las multas automáticas por falta de presentación

Un punto que no se modifica, pese a los reclamos del sector, es el artículo 38 de la ley vigente, referido a las multas automáticas por no presentar las declaraciones juradas de Ganancias o IVA. Hoy esas multas son de $ 220.000 para personas humanas y de $ 440.000 para sociedades, asociaciones o entidades del país. Los contadores plantearon la actualización de esos montos en la última reunión con Caputo, pero el proyecto que se enviará al Congreso no contempla, por ahora, cambios en ese artículo.

Cuándo entraría en vigencia

Según trascendió, las nuevas disposiciones tendrían efecto para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, con la excepción del requisito de residencia fiscal, que no aplicaría para quienes opten por adherirse correspondiente al período fiscal 2025. La vigencia general regiría desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, una vez que el Congreso le dé sanción. El Gobierno confía en tener el proyecto aprobado antes del 27 de agosto, fecha límite de la nueva prórroga para presentar la declaración jurada simplificada.