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Una prórroga impositiva suele percibirse como un alivio financiero y operativo, pero la última resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) esconde una asimetría que puede convertirse en una trampa de flujo de caja para quienes no lean con atención la letra chica de la prórroga de Ganancias.
Mediante la 5876/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo que conduce el esquema tributario nacional modificó los almanaques originales (dispuestos por la RG 5851).
En la práctica desdobló las fechas de presentación y de pago, obligando a ingresar el saldo del impuesto a las ganancias un mes antes de tener la obligación de presentar la declaración jurada consolidada.
El desacople normativo: pagar a ciegas o pagar intereses
ARCA prorrogó de manera formal la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) hasta el 27 de agosto de 2026. No obstante, el pago del saldo resultante se mantuvo inamovible para el 27 de julio de 2026.
Los especialistas sostienen que ya ha sucedido otras veces, pero que en esta ocasión incluye un riesgo especial.
El riesgo oculto en la inocencia fiscal
El esquema de inocencia fiscal exige, como condición sine qua non para mantener sus beneficios protección frente a fiscalizaciones o presunciones, la presentación de la declaración jurada en tiempo y forma junto con el pago exacto del saldo resultante.
Al escindirse la fecha de pago de la fecha de presentación de la DDJJ, el contribuyente se enfrenta a una encrucijada legal sin antecedentes directos de este tipo:
“Como opera esto en el régimen de inocencia fiscal: el régimen obliga para poder acceder a los beneficios, presentar la declaración jurada en tiempo y forma y pagar el saldo resultante en tiempo y forma. Ahora eso se escinde. En consecuencia, al presentar la declaración jurada debería dar exactamente igual que el monto ingresado. Eso sí es inédito y habría que tenerlo en consideración”, explicó a El Cronista el tributarista Marcelo Rodríguez.

La advertencia de Rodríguez toca el punto neurálgico del problema: si un contribuyente calcula un saldo estimado para ingresar el 27 de julio y en agosto, al cerrar la DDJJ definitiva, el monto real resulta superior, la diferencia puede interpretarse como un incumplimiento del pago “en tiempo y forma” del saldo resultante, amenazando la inocencia fiscal.
La vía de escape: cómo estimar y rectificar sin perder el beneficio
Frente a este escenario, la clave pasa por la precisión en el cálculo previo y el uso estratégico de la espontaneidad que contempla el código tributario.
“Efectivamente, hay que hacer una estimación a los efectos de evitar caer en mora y pagar intereses que se comienzan a devengar a partir del 28 de julio", dijo Rodríguez.
Para salvar el beneficio de la inocencia fiscal en caso de haber estimado por debajo del valor real, el tributarista remarca el camino técnico a seguir:
“Como el régimen permite la espontaneidad, para subsanar esto, de presentar una declaración jurada rectificativa, si el contribuyente hubiera presentado un monto inferior, debería presentar la original y pagar en tiempo y forma, y luego presentar la rectificativa con el saldo real, ajustado, que tiene que pagar. Se tienen que asumir intereses, pero no perdés el beneficio de la inocencia fiscal”.
3. Cuadro de Vencimientos: Mapa de Control de ARCA
| Impuesto / Obligación | Período Fiscal | Vencimiento Presentación DDJJ | Vencimiento Pago del Saldo | Situación Normativa | Impacto de Riesgo |
|---|---|---|---|---|---|
| Bienes Personales | 2025 | 27 de julio de 2026 | 27 de julio de 2026 | ❌ SIN PRÓRROGA | Vencimiento tradicional unificado. |
| Impuesto Cedular | 2025 | 27 de julio de 2026 | 27 de julio de 2026 | ❌ SIN PRÓRROGA | Cierre financiero de rentas en julio. |
| Ganancias (Pers. Humanas) | 2025 | 27 de agosto de 2026 | 27 de julio de 2026 | ⚠️ PAGO EN JULIO / DDJJ EN AGOSTO | Riesgo en Inocencia Fiscal: exige estimación exacta o rectificativa espontánea. |
| 1° Anticipo Ganancias | 2026 | N/A | 14 al 16 de sep. 2026 | ✅ PRORROGADO | Pasa de agosto a mediados de septiembre. |
El viernes último, en una reunión realizada con tributaritas y funcionarios se dejó a entrever que va a salir un plan de pagos para que, sin perjuicio de presentar la declaración jurada se pueda financiar el pago que se estima que el contribuyente tenga que realizar.
4. Decisión Práctica
- Pre-liquidación ajustada antes del 25 de julio: Es imprescindible pedirle al estudio contable un número preliminar lo más cercano posible al saldo real para generar el VEP e ingresarlo el 27 de julio.
- Estrategia de resguardo para Inocencia Fiscal: Si en agosto la DDJJ consolidada arroja un saldo mayor al ingresado en julio, presentar la declaración jurada original ajustada a lo pagado el 27/07 y, de forma inmediata y espontánea, ingresar una rectificativa pagando la diferencia con los intereses correspondientes. Esto evitará perder la condición de inocencia fiscal.
- Aprovechar el oxígeno en el primer anticipo: El diferimiento del primer anticipo 2026 a mediados de septiembre libera liquidez en agosto. Esos pesos pueden colocarse por 30 a 40 días en instrumentos de corto plazo para generar rendimiento antes del desembolso en septiembre.
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