Los contribuyentes argentinos conviven con una anomalía difícil de justificar en cualquier economía moderna: miles de empresas son acreedoras involuntarias de los fiscos provinciales por la acumulación de gigantescos saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se trata de un impuesto que prácticamente no tiene equivalentes en el mundo desarrollado y que, por su efecto cascada, distorsiona precios, encarece costos y erosiona la competitividad. Pero el problema no termina allí. Cuando las empresas intentan recuperar los fondos que les pertenecen, ingresan a un verdadero laberinto burocrático diseñado para desalentar cualquier reclamo.

Los regímenes de retención y percepción obligan a los contribuyentes a adelantar impuestos antes incluso de que nazca la obligación tributaria. El resultado es conocido: los fiscos acumulan recursos que no les corresponden y las empresas financian forzosamente al Estado.

El Consenso Fiscal de 2017 había prometido mecanismos ágiles y automáticos para devolver esos excedentes. La promesa quedó archivada junto con tantas otras reformas tributarias inconclusas. La suspensión del acuerdo a fines de 2019 enterró cualquier expectativa de automaticidad y devolvió a los contribuyentes a la realidad de siempre: trámites interminables, inspecciones cuasi extorsivas y una espera que puede extenderse durante años.

El laberinto burocrático y las promesas incumplidas que impiden a las empresas recuperar sus saldos impositivos a favor.
El laberinto burocrático y las promesas incumplidas que impiden a las empresas recuperar sus saldos impositivos a favor.Aum racha

Algunas provincias exhiben procedimientos denominados “express”, aunque el término resulta más publicitario que real. La Provincia de Buenos Aires admite devoluciones simplificadas de hasta $3,5 millones, CABA hasta $15 millones y Santa Fe implementó recientemente un mecanismo abreviado con límites que rondan los $10 millones y una extensa lista de requisitos.

Pero estos montos representan una porción mínima del problema. Las empresas medianas y grandes, que son precisamente las que suelen acumular saldos más significativos, quedan automáticamente excluidas y deben atravesar procedimientos de fiscalización exhaustivos antes de aspirar a recuperar un solo peso.

En la práctica, el mensaje es claro: cuanto mayor es el crédito que el Estado mantiene indebidamente en su poder, más difícil resulta recuperarlo.

Algunas jurisdicciones llevan esta lógica al extremo.

Misiones, por ejemplo, exige al contribuyente desafectar previamente el saldo a favor para iniciar el trámite de devolución. El problema es que, al hacerlo, pierde una herramienta clave para obtener exclusiones de los regímenes de recaudación. En consecuencia, mientras espera la devolución, continúan practicándole retenciones y percepciones que generan nuevos saldos a favor. Es la versión tributaria de una cinta de correr: se corre permanentemente sin avanzar un metro.

Y aun cuando la provincia reconoce la existencia del crédito, la devolución puede concretarse en cuotas, como si el contribuyente fuera quien hubiera financiado irregularmente al Estado y no exactamente al revés.

Corrientes tampoco se queda atrás. Allí, una vez reconocido el saldo a favor, el contribuyente debe iniciar un nuevo procedimiento para lograr su efectiva devolución. Es decir, primero debe demostrar que el dinero es suyo y luego debe volver a demostrar que merece recuperarlo.

No todo son malas noticias. En 2025, AGIP y la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe implementaron un mecanismo de compensación cruzada para contribuyentes de Convenio Multilateral. El sistema permite aplicar saldos a favor reconocidos en una jurisdicción para cancelar obligaciones en la otra.

La iniciativa merece ser celebrada porque introduce racionalidad donde habitualmente sobra burocracia. Sin embargo, su alcance continúa siendo extremadamente limitado. El monto máximo autorizado por contribuyente es de apenas $10 millones y existe además un cupo mensual de $100 millones por jurisdicción. Es un pequeño avance, pero todavía muy lejos de resolver el problema estructural.

Si hubiera que elaborar un ranking de eficiencia en la devolución de saldos a favor, el primer grupo estaría integrado por las jurisdicciones que al menos contemplan mecanismos simplificados para montos reducidos, como CABA, Buenos Aires y Santa Fe.

Un segundo escalón incluiría provincias donde los procedimientos presentan dificultades moderadas, entre ellas Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan y San Luis.

Finalmente, aparecen aquellas jurisdicciones donde recuperar un crédito fiscal puede transformarse en una auténtica carrera de obstáculos: Misiones, Tucumán, Catamarca, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego figuran entre los casos más complejos.

La conclusión es incómoda pero inevitable. Las provincias han perfeccionado los mecanismos para recaudar anticipadamente, pero continúan mostrando una llamativa lentitud cuando deben devolver recursos cobrados en exceso.

Mientras el contribuyente se demora un día en pagar, enfrenta intereses, sanciones y ejecuciones. Cuando es el Estado quien retiene fondos ajenos durante años, la paciencia parece convertirse en una obligación cívica.

Detrás de cada saldo a favor inmovilizado hay capital de trabajo que las empresas no pueden utilizar para invertir, producir, exportar o generar empleo. No se trata de una cuestión administrativa menor: es un problema de competitividad, de seguridad jurídica y de respeto por el derecho de propiedad.

Quizás haya llegado el momento de invertir la lógica. Si las provincias pueden exigir el pago inmediato de los impuestos, también deberían estar obligadas a devolver de manera inmediata aquello que nunca debieron cobrar.

Porque cuando el Estado retiene durante años dinero que pertenece al contribuyente, ya no estamos frente a un problema de gestión. Estamos frente a una forma sofisticada de financiamiento forzoso.

La Argentina discute cómo atraer inversiones, reducir el costo argentino y mejorar la competitividad. Sin embargo, mientras las provincias continúen reteniendo durante años recursos que pertenecen a las empresas, cualquier política de promoción quedará parcialmente neutralizada. No alcanza con crear incentivos para invertir; también es imprescindible dejar de castigar al que ya invierte. La competitividad no sólo se destruye con impuestos altos, sino también reteniendo capital de trabajo ajeno.