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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el plazo para que las empresas presenten su documentación contable correspondiente a los ejercicios cerrados en diciembre de 2025.

La medida se oficializó este martes mediante la Resolución General 5871/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La norma alcanza a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que confeccionan balance en forma comercial.

Estos sujetos están comprendidos en los incisos a, b, c, d y e, y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

ARCA prorrogó la presentación de balances: cuál es la nueva fecha límite

Ahora, los contribuyentes alcanzados por la Resolución General 4.626 podrán presentar la información prevista en los incisos b y c de su artículo 4° hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

Esa documentación incluye la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y otra documentación adicional.

El beneficio rige exclusivamente para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio operó en diciembre de 2025. Por ende, la resolución no modifica los plazos generales establecidos por la normativa vigente para el resto de los cierres fiscales.

ARCA explicó que la decisión responde a un pedido formal de diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que solicitaron la extensión del plazo original.

El trámite contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional de ARCA.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, este 30 de junio.

Resolución General 5871/2026 by Cronista.com