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En las próximas semanas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ajustará el mínimo no imponible (cuarta categoría) y las deducciones familiares y personales correspondientes al impuesto a las Ganancias.
A mediados de julio, el INDEC difundirá la inflación de junio, dato clave para conocer la variación semestral de los precios al consumidor.
Este porcentaje es central porque, según la normativa vigente (Ley 27.743), el organismo actualiza las escalas y deducciones dos veces al año —en enero y julio—, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre anterior.
Según el cálculo realizado hasta el momento por consultoras privadas, la inflación de junio podría ubicarse por debajo del 2% por primera vez desde agosto de 2025. En ese caso, la variación acumulada en el primer semestre podría situarse en torno al 16,5%.
De todas maneras, los nuevos valores no se oficializarán hasta que el INDEC difunda el IPC de junio.

“El problema es que, por una cuestión operativa, no vamos a tener las nuevas escalas mensuales para Ganancias: las vamos a tener recién a mediados de julio, cuando se publique el IPC de junio. Entonces, en aquellas remuneraciones devengadas en junio y percibidas los primeros días de julio, en la práctica no van a aplicarse las nuevas escalas, sino las vigentes a hoy”, explicó Aldana Fernández, contadora pública.
Por lo tanto, el impuesto retenido sobre los salarios de junio (percibidos en julio) será ajustado automáticamente en la liquidación siguiente. Es decir que con la nómina correspondiente a julio —a cobrarse en agosto—, los cambios se aplicarán de manera retroactiva.
Qué sueldos tributarán Ganancias en el segundo semestre de 2026
Suponiendo que la inflación acumulada en el período se ubique en torno al 16,5%, los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría) empezarán a pagar el tributo sobre la base de nuevos pisos.
A mayor nivel de ingresos, más alto será el porcentaje del gravamen. Si bien la ARCA publicará las escalas en las próximas semanas, las proyecciones permiten anticipar los nuevos valores estimados:
- Soltero sin hijos: comenzaría a tributar con un sueldo bruto de $ 3.495.054, equivalente a un neto cercano a los $ 2.900.894.
- Soltero con un hijo: quedaría alcanzado a partir de un salario bruto de $ 3.781.258 (alrededor de $ 3.138.444 netos).
- Soltero con dos hijos: el nuevo piso bruto se ubicaría en $ 4.067.462, con un neto aproximado de $ 3.375.994.
- Casado con dos hijos: pagaría el impuesto desde un sueldo bruto de $ 4.604.257, lo que representa un ingreso neto de unos $ 3.847.039.
Retenciones en Ganancias: qué sucede con el cobro de la primera cuota del aguinaldo
La Resolución General 4003 establece que, a los fines de determinar la retención correspondiente según los importes abonados en concepto del Sueldo Anual Complementario (SAC) —más conocido como aguinaldo—, el empleador podrá optar entre dos alternativas:
- Ajuste en los meses de pago: en los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador podrá adicionar los importes abonados y las deducciones que se practicaron, y descontar las doceavas partes computadas hasta el mes de pago de tales cuotas.
- Ajuste anual prorrateado: a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte en concepto de SAC prorrateado. Al cierre del período, en la liquidación anual o final, se computan las dos cuotas del aguinaldo efectivamente abonadas junto con sus deducciones, descontando las doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal.

“En cualquier caso se va a retener con las tablas vigentes, ya que la actualización recién se da a conocer a partir de que el INDEC publique la inflación de junio“, señaló Marcos Felice, contador y fundador del sitio Blog del Contador.
El especialista remarcó que en la próxima liquidación, ya con los importes actualizados, “se deberá ajustar en caso de los sueldos pagados a partir del 1° de julio“. Por ende, el SAC no entraría en la actualización si efectivamente se abonó en junio.
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