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Un grupo de contribuyentes está recibiendo intimaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por inconsistencias entre lo declarado en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) y la información que los empleadores remitieron a través del Formulario 1359. El cruce de datos dejó al descubierto deducciones que superan los topes permitidos o que directamente no corresponden, y el organismo empezó a notificar caso por caso a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Las deducciones reducen la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, pero varios conceptos, como los gastos de indumentaria y equipamiento de uso exclusivo laboral, los aportes a sociedades de garantía recíproca, las cargas de familia o los gastos médicos, tienen límites cuantitativos o requisitos de procedencia. Cuando el sistema detecta una brecha entre lo que el contribuyente cargó y lo que el empleador validó, dispara una intimación a través del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE).
El contribuyente cuenta, en general, con 15 días hábiles desde la notificación para responder, plazo que puede extenderse 15 días más si se solicita una prórroga para preparar el descargo. El tiempo corre en paralelo al vencimiento general de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para personas humanas, fijado para el 27 de julio de 2026, lo que deja una ventana acotada para decidir el camino a seguir.
Frente a la intimación se abren, en rigor, dos escenarios distintos según cuál sea la situación de cada contribuyente.

Deducciones improcedentes
Si las deducciones informadas resultan efectivamente improcedentes, la vía más simple es allanarse y pagar la diferencia. ARCA notifica el monto del impuesto no retenido por el empleador y habilita la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio de ARCA, con clave fiscal de Nivel de Seguridad 2 o superior. El VEP se confecciona con el código de Impuesto 11 y Concepto y Subconcepto 708, correspondiente a la autorretención voluntaria de Ganancias de cuarta categoría, y debe ingresarse antes del 27 de julio.
Una vez pagada la diferencia, el paso siguiente es informarlo en el SiRADIG para que el empleador ajuste la retención hacia adelante. En este circuito no hace falta inscribirse en el impuesto ni presentar una declaración jurada propia, el trabajador continúa bajo el régimen de retención habitual una vez regularizada la deuda.

Deducciones procedentes o parciales
Distinto es el caso de quien considera que las deducciones cuestionadas sí son válidas. Ahí corresponde responder la intimación dentro del plazo del SIACE, con los argumentos y la documentación que respalden lo informado al empleador. ARCA evalúa el descargo y decide si insiste con el reclamo, lo desestima o lo reconoce parcialmente.
Ese tercer escenario, el de la respuesta parcial, suele ser el más frecuente en la práctica. Cuando el organismo reconoce que solo una porción de lo intimado es incorrecta, la alternativa que más se repite entre quienes asesoran a trabajadores en relación de dependencia es inscribirse directamente en el impuesto y presentar la declaración jurada general antes del 27 de julio, ingresando ahí el saldo que efectivamente corresponde. Eso evita pagar de más por la vía del VEP sobre montos que el contribuyente entiende que no debería abonar.
El cruce con el Régimen Simplificado
Inscribirse en el impuesto abre además la puerta al Régimen Simplificado de Ganancias, el esquema que incorporó la Ley de Inocencia Fiscal N°27.799 para simplificar la liquidación de personas humanas. El Régimen Simplificado ofrece dos beneficios centrales, el efecto liberatorio del pago sobre el período declarado y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores, lo que en la práctica protege al contribuyente frente a revisiones retroactivas sobre esos años.
Esa protección, sin embargo, no es incondicional. El propio texto de las intimaciones que ARCA envió lo advierte. “Si te adheriste o tenés previsto adherirte al Régimen Simplificado, estas inconsistencias, en caso de no ser regularizadas, podrían configurar una discrepancia significativa”, señala la notificación. El Decreto 93/2026 fija ese umbral en una diferencia de al menos el 15% del saldo del impuesto, y alcanzarlo hace caer todos los beneficios del régimen, tanto el efecto liberatorio como la presunción de exactitud sobre los períodos no prescriptos.
La inscripción en el impuesto tampoco es gratuita en términos de obligaciones. Quien se da de alta queda comprendido en el régimen de anticipos a cuenta del ejercicio fiscal en curso, lo que implica empezar a abonar pagos a cuenta de la Ganancias 2026 salvo que se tramite expresamente una reducción de esos anticipos ante ARCA.
Qué conviene evitar
Lo que no conviene hacer, en cualquiera de los dos caminos, es dejar pasar el plazo del SIACE sin responder. Una intimación que no se contesta ni se paga deriva en la determinación de oficio de la diferencia, con los intereses resarcitorios correspondientes y, según el caso, la posibilidad de que el organismo avance con instancias de fiscalización más profundas. Tampoco es aconsejable presentar un descargo sin documentación de respaldo, ni informar al empleador deducciones cuyos comprobantes no estén disponibles para una eventual revisión posterior.
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