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El Gobierno introdujo en la Ley de Modernización Laboral un capítulo fiscal con beneficios y exenciones impositivas para algunos sectores de la economía, entre ellos la agroindustria.
El artículo 189 incorpora una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para “la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”.
La medida entró en plena vigencia “el primer día del mes inmediato siguiente” a la promulgación de la reforma laboral, que se hizo oficial a comienzos de marzo.
En razón de ello, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) confirmó que distintas provincias del país, junto con distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, notificaron a los usuarios los trámites necesarios para poder aplicar la nueva alícuota del 10,5% —anteriormente era del 27%— al consumo de energía eléctrica.
Por ejemplo, la provincia de Córdoba, más precisamente el Ministerio de Bioagroindustria, anunció que los productores agropecuarios ya pueden solicitar la aplicación de la alícuota diferenciada en el servicio de energía eléctrica.
#Riego | Córdoba implementa beneficios fiscales
— Ministerio de Bioagroindustria de Córdoba (@MinAgriCba) April 17, 2026
👉El Gobierno provincial habilitó una alícuota de IVA diferenciada para la energía eléctrica destinada al riego agroindustrial.
✅La tasa baja del 27% al 10,5%, reduciendo costos productivos.
➕ info 👉 https://t.co/k4NkCuvySc pic.twitter.com/i2tRvvCZd3
Esta medida responde a uno de los reclamos históricos, ya que la energía es un insumo crítico en la agroindustria. Por ejemplo, en la olivicultura tiene una incidencia estimada del 25% en la estructura de costos fijos.
“El beneficio más destacable de esta modificación impositiva es que otorga una mayor liquidez mensual a las empresas, con un significativo ahorro financiero en actividades agropecuarias con producciones anuales y/o bianuales”, señaló Eduardo Rodríguez, director del sector de Economías Regionales de CAME.

Los productores estaban a la espera de la reglamentación. Ante la novedad, desde CAME sostienen que la reducción de la alícuota del IVA contribuirá a mejorar la rentabilidad y competitividad de los productores pymes agropecuarios.
“El próximo paso será obtener incentivos para reconvertirnos a renovables”, subraya la entidad que nuclea a entidades, pymes y emprendedores.
Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la medida disminuirá “la posibilidad de generar saldos a favor” a quienes realizan inversiones en este tipo de bienes.
El RIMI, otro beneficio para las pymes
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y estableció las condiciones para acceder a los beneficios fiscales.
Las empresas aún no pueden adherir formalmente, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las secretarías de Agricultura y de Energía deberán dictar normas complementarias en un plazo de 30 días.
De acuerdo con lo que indica la ley, podrán ser beneficiarios del régimen las “Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa, Tramo 2 inclusive—”, cuyos montos de inversión varían según la estructura:
- Micro Empresas: u$s 150.000.
- Pequeñas Empresas: u$s 600.000.
- Medianas Empresas (Tramo 1): u$s 3.500.000.
- Medianas Empresas (Tramo 2): u$s 9.000.000.
El beneficio está dirigido a quienes realicen inversiones productivas durante los dos primeros años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del RIMI. El plazo no corre desde el 6 de marzo —fecha de vigencia de la ley—, sino desde la publicación de la resolución conjunta.
En concreto, el régimen otorga dos beneficios:
- Amortización acelerada en Ganancias: los bienes muebles amortizables se amortizan en dos cuotas anuales iguales y consecutivas. Los sistemas de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo se amortizan en una cuota. Las obras se amortizan en la cantidad de cuotas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.
- Devolución anticipada de créditos fiscales del IVA: los créditos fiscales de IVA pueden solicitarse para devolución transcurridos únicamente tres períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo. El beneficio queda sujeto al 50% del cupo anual asignado en el presupuesto nacional.
“Lo que no califica como inversión productiva son activos financieros, portfolio y bienes de cambio que están expresamente excluidos. El RIMI apunta a maquinaria, infraestructura y activos directamente vinculados a la producción”, señala Juan Pablo Perojo, contador y director de la consultora PMP.
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