

- Reforma laboral: los puntos principales, tras las primeras reglamentaciones
- Fin de las multas y caída de la litigiosidad
- El Fondo de Cese Laboral (FAL): sin costo para las empresas
- Convenios colectivos: ahora prevalece el acuerdo por empresa
- Salario dinámico: qué quiere decir en la práctica
- Monotributistas y locación de servicios: previsibilidad
- Prácticas desleales: también aplican a los sindicatos
Si bien la reforma laboral ya cuenta con plena vigencia, a medida que avanzan las reglamentaciones de los distintos artículos y secciones que abarca la norma, pueden impactar efectivamente en la vida de trabajadores y empleadores. En este sentido, a medida que se oficializan los detalles, se conocen muchos aspectos que no se consideraban al momento de la sanción.
Es el caso de un beneficio que se “activó”, la condonación de hasta el 90% de deudas para quienes registren empleados mediante el régimen de promoción del empleo registrado. Es decir, que “blanqueen” empleados.
“Le modernización le da un standing legal a muchas situaciones que ya existían”, definió en diálogo con Pulso Financiero, en El Cronista Stream, Diego Kelly, abogado laboralista del estudio Marval O’Farrell Mairal.
Reforma laboral: los puntos principales, tras las primeras reglamentaciones
Uno de los ejes centrales de la normativa, al que se refirió Kelly, es el Programa de Empleo Registrado (PER), que permite a las empresas regularizar relaciones laborales no declaradas con importantes beneficios. “La posibilidad de que tengan más facilidad para regularizar relaciones existentes es clave”, señaló Kelly.
Quienes se adhieran al programa obtienen extinción de la acción penal, eliminación del registro de infractores (REPSAL) y condonación de deudas por aportes y contribuciones de seguridad social. Los porcentajes, precisados por la reglamentación, son: 90% para micro y pequeñas empresas, 80% para medianas y 70% para el resto.
“Realmente la posibilidad de registrar a los trabajadores e incorporarlos al sistema es un beneficio para todos: para el Estado por una cuestión de recaudación, para el empleador porque elimina contingencias y, obviamente y más importante, para el trabajador que pasa a tener todos los beneficios", señaló.
El especialista hizo énfasis en varios puntos que la nueva norma modifica, entre los que se destacan:
Fin de las multas y caída de la litigiosidad
La Ley Bases de julio de 2024 derogó las multas por deficiente registración que habían regido durante tres décadas sin resolver el problema del empleo informal. “30 años más tarde el empleo no registrado seguía estando en el 45-50%, claramente no habían cumplido su función”, explicó Kelly.
“Lo que hemos notado de julio del 24 hasta ahora sobre el nivel de litigiosidad es muy significativo”, agregó. Aclaró, sin embargo, que el sistema sigue siendo protectorio: “la Ley de Contrato de Trabajo, los juzgados y la gratuidad del reclamo continúan vigentes”.
El Fondo de Cese Laboral (FAL): sin costo para las empresas
El FAL llega para reemplazar al esquema tradicional de indemnización y entra en vigencia el 1° de noviembre. Su característica principal es que los fondos son inembargables y constituyen un patrimonio separado. “Esos fondos no se tocan pase lo que pase con la empresa”, remarcó Kelly.
Para las empresas, el esquema no implica un costo adicional: los aportes al FAL se compensan con una reducción equivalente en las contribuciones patronales. Hay un período de carencia de seis meses desde el inicio de los aportes, y los trabajadores deben tener al menos 12 meses de antigüedad para acceder al fondo.
Convenios colectivos: ahora prevalece el acuerdo por empresa
La reforma introduce un cambio de paradigma en lo que refiere a la negociación colectiva. Cuando coexisten un convenio de actividad y uno de empresa, ahora prevalece el segundo. “Eso le da mucha más autonomía a la empresa para poder negociar de acuerdo a su realidad”, explicó el abogado.

Además, las cámaras empresarias deberán representar al menos al 10% de los trabajadores de la actividad para poder ser signatarias de un convenio, lo que busca evitar que grandes empresas impongan condiciones que las Pymes no pueden sostener.
Salario dinámico: qué quiere decir en la práctica
El concepto de “salario dinámico” apunta a que las empresas puedan otorgar beneficios puntuales o temporarios sin que eso genere automáticamente un derecho adquirido.
“Hay un montón de veces que las compañías terminan por no dar un beneficio por miedo a lo que venga”, señaló Kelly. El nuevo esquema permite justificar bonificaciones atadas a realidades específicas y acotadas en el tiempo.
Monotributistas y locación de servicios: previsibilidad
La reforma también clarifica cuándo no aplica la presunción de relación laboral: cuando se usan contratos de locación de obra o servicios, los pagos se realizan por plataformas autorizadas y se emiten facturas. En esto, el especialista aclaró: “No hay presunción, no es que no hay relación laboral”.

Es decir, si una empresa usó mal la figura, un juicio puede igualmente reconocer la naturaleza laboral del vínculo. “Lo que busca traer es previsibilidad. Algo que no tenías”, concluyó.
Prácticas desleales: también aplican a los sindicatos
Por primera vez, la ley de asociaciones sindicales incorpora conductas gremiales que pueden ser calificadas como prácticas desleales. “Las prácticas desleales existieron siempre, pero qué curioso: siempre estuvieron previstas para prácticas del lado de la parte empresaria”, señaló Kelly. “Estaba prevista la práctica desleal como un ataque a la libertad sindical global del sindicato, pero nunca se pensaba en lo que es la libertad sindical individual del trabajador representado”, agregó.
“Tomar represalias contra trabajadores que no quieran adherir a una medida de fuerza es una práctica desleal. Obligar a afiliarse es una práctica desleal. Quien haga esto, antes no tenía sanción y ahora la tiene”, se explayó.

















