

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispone de diferentes parámetros por los que una persona puede ser excluida del monotributo o recategorizada de oficio.
En este sentido, uno de los motivos por los que se puede aplicar una sanción de este tipo es porque el contribuyente adquirió bienes o realizó gastos por un valor que no coincide con los ingresos declarados y no se encuentren justificados.
De tal modo, c estos gastos superan los parámetros del régimen, el contribuyente puede ser recategorizado de oficio o directamente excluido, y ARCA puede solicitar información adicional sobre los movimientos efectuados.
Por qué ARCA puede excluir a una persona del Monotributo
Las razones por las que ARCA puede excluir del monotributo a una persona varían según cada caso y actualmente, el ente controla las siguientes situaciones:

- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación.
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Qué pasa luego de la exclusión del monotributo
Una vez que un contribuyente es excluido del monotributo podrá reincorporarse sin tener que aguardar los 3 años que existían de penalización. Esto, por su parte, se debe a la normativa de la Ley N.º 27.743, la cual permite reincorporarse al régimen simplificado.
Cuánto tendrá que pagar cada categoría del monotributo en abril
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detalló cuáles son los montos que tendrán que pagar los contribuyentes en el mes de abril, según la categoría en la que se encuentren adheridos.

Montos del monotributo en abril
- Categoría A: $42.386,74 (tanto servicios como bienes).
- Categoría B: $48.250,78 (tanto servicios como bienes).
- Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).
- Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).
- Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).
- Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).
- Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).
- Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).
- Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).
- Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).













