

En línea con las políticas de desregulación que la gestión de Javier Milei encabeza desde su llegada al poder, este miércoles el Gobierno simplificó los requisitos para exportar hidrocarburos y sus derivados.
Lo hizo a través de la derogación de tres normas que establecían distintos requisitos de control para vender petróleo y GLP al exterior, las resoluciones N° 303/94, N° 241/17 y N° 175/23.
En particular, el cambio más relevante implica una transición de un sistema de permisos restrictivos a uno de libre exportación sujeta a la “no objeción” de la autoridad nacional.
Los cambios se oficializaron a través de Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía a cargo de Carmen Tettamanti, y ocurren en un momento clave para la explotación hidrocarburífera en el país, con récords diarios de producción impulsados por Vaca Muerta.
Justamente, esta misma semana se confirmó que la Argentina tuvo su mejor inicio de año histórico en cuanto a actividad petrolera: en los primeros cinco meses del 2026, la producción nacional alcanzó los 21,26 millones de metros cúbicos, alrededor de 133,7 millones de barriles.


Este es el mejor número desde el inicio de la extracción de petróleo en el país, en 1907, y supera en un 4,8% el récord previo de 1998.
En este contexto, el Gobierno facilitó y eliminó una serie de trámites -“imposiciones burocráticas innecesarias”, según los considerandos de la norma- en busca de una “mayor simplificación normativa” que facilite la exportación de petróleo y derivados.
La Resolución explicita que la decisión se tomó en el marco de la Ley Bases de Milei, la cual “tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio", a la vez que busca limitar “toda intervención estatal que no sea necesaria”.
Las novedades para exportar hidrocarburos
En primer lugar, la Resolución 166/2026 crea el Registro de Operaciones de Exportación, donde deberán asentarse todas las notificaciones, objeciones y Constancias de Libre Exportación que se tramiten de acá en adelante para la exportación de hidrocarburos.
Más allá de esta novedad, el corazón del nuevo esquema es el silencio positivo: si la Secretaría de Energía no formula objeciones dentro de los plazos fijados, la exportación quedará habilitada de manera automática.
Los plazos variarán según el producto. La autoridad tiene hasta 30 días hábiles administrativos para objetar exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil. Para el propano, el butano y el GLP, ese margen se reduce a 7 días hábiles.
Cumplido el plazo sin objeciones, el exportador puede exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación (CLE), el documento que se debe presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de ARCA, para el despacho del producto. Según la norma, la CLE “otorga estabilidad a la operación”, garantizando que no será interrumpida durante el período de embarques aprobado.
Qué productos alcanza la norma y cuándo puede objetar el Estado
El registro comprende ocho posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur: aceites crudos de petróleo, aceites crudos de mineral bituminoso, gasolinas (excepto las de aviación), gasóleo, propano crudo, propano, butano y GLP en mezcla.
La Secretaría de Energía podrá ampliar, modificar o excluir productos de ese listado “en función de las condiciones de abastecimiento del mercado interno”, según el Artículo 3° de la resolución.
Pese a la lberalización, el Estado conserva una facultad de objeción, aunque acotada a seis causales taxativas: falta de disponibilidad para el mercado interno en condiciones económicas razonables, falta de acreditación de reservas o capacidad de producción, inexactitud o falsedad en la información presentada, prácticas anticompetitivas o dumping, variaciones imprevistas y significativas en los precios locales, y falta de proporcionalidad respecto de las proyecciones de suministro informadas.
Las exportaciones que superen los 12 meses consecutivos se consideran de largo plazo y exigen requisitos adicionales, como contratos comerciales vigentes y la acreditación de reservas propias o contratos firmes con productores. Para los compromisos que excedan los 60 meses, el exportador deberá reacreditar cada 3 años el derecho a disponer de los volúmenes comprometidos.















