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Luis Caputo presentará este miércoles una nueva versión del proyecto de Inocencia Fiscal, la iniciativa con la que el Gobierno busca incentivar que los argentinos ingresen al sistema financiero los dólares que mantienen fuera del circuito formal, sin tener que justificar su origen ni quedar expuestos a sanciones fiscales por períodos anteriores.

El nuevo texto, que será enviado al Congreso este jueves, incorpora una serie de modificaciones surgidas tras los planteos realizados por un grupo de contadores, entre ellos Alejandro Rosenfeld, César Litvin, Miriam Roldán y Sonia Becherman. El objetivo es despejar dudas que había generado la versión original, ampliar el alcance del régimen y ofrecer mayores garantías a quienes decidan adherirse.

La Ley de Inocencia Fiscal fue aprobada por el Congreso a fines de 2025 y comenzó a regir en febrero de este año. Desde entonces, ARCA registraron más de 330.000 adhesiones al régimen, aunque solo 170.000 contribuyentes presentaron la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Pese a ese crecimiento, el Gobierno detectó que persistían cuestionamientos técnicos que podían desalentar nuevas adhesiones y decidió revisar el proyecto.

Se eliminarían los límites de ingresos y patrimonio

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de los topes que restringían el acceso al régimen. La versión vigente establecía que solo podían adherirse quienes registraran ingresos inferiores a $ 1.000 millones y un patrimonio menor a $ 10.000 millones.

El nuevo proyecto eliminaría ambas condiciones. En adelante, el único requisito será revestir “revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad”.

Además, los grandes contribuyentes también podrán adherirse al régimen, aunque no accederán a la presunción de exactitud ni a algunos de los beneficios previstos para el resto de los contribuyentes.

Habrá plazo hasta fines de 2027 para ingresar fondos

A diferencia del esquema vigente, el nuevo proyecto fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para ingresar los fondos al sistema financiero.

Hasta entonces, quienes adhieran podrán incorporar dinero no declarado sin afrontar consecuencias por el pasado y sin que esa exteriorización pueda utilizarse como prueba en su contra. Una vez declarados, esos activos pasarán a formar parte del patrimonio del contribuyente desde la fecha en que se realice la operación.

Cambian las reglas para determinar una “discrepancia significativa”

El proyecto también modifica uno de los puntos que más cuestionamientos había generado: las diferencias que pueden hacer perder el denominado “tapón fiscal”, es decir, la protección frente a fiscalizaciones sobre ejercicios anteriores.

Caputo presiona a los bancos para que acepten los dólares no declarados sin muchas preguntas
Caputo presiona a los bancos para que acepten los dólares no declarados sin muchas preguntasFuente: ShutterstockShutterstock

Actualmente, ARCA puede revisar períodos previos cuando detecta una diferencia superior al 15% entre el impuesto declarado y el que realmente correspondía o cuando esa diferencia supera los $ 100 millones.

La nueva propuesta cambia ese criterio. En caso de aprobarse, la diferencia ya no se calculará sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, e incorpora un piso mínimo por debajo del cual no será considerada relevante.

En la práctica, no se considerará una discrepancia significativa cuando la diferencia sea inferior al equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario (5% de $ 100 millones), aun cuando represente más del 15% del impuesto omitido.

Mayor seguridad jurídica frente a fiscalizaciones

Entre otras modificaciones, establece expresamente que será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa y limita el uso de determinadas presunciones para impugnar declaraciones juradas simplificadas, como las vinculadas con depósitos bancarios.

Además, dispone que el organismo solo podrá utilizar como prueba la información declarada por el contribuyente o aquella que ya se encuentre disponible en sus propios sistemas.

También incorpora una instancia para corregir errores sin perder los beneficios del régimen. Si ARCA detecta una discrepancia y el contribuyente rectifica la declaración jurada y cancela la diferencia dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, conservará la presunción de exactitud y el denominado “tapón fiscal”, que impide al organismo revisar ejercicios anteriores.

Qué pasa con las fiscalizaciones que ya están en marcha

El texto aclara que la adhesión al régimen no detendrá automáticamente las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos administrativos o procesos judiciales que ya estuvieran iniciados antes del ingreso al esquema.

Sin embargo, suma una garantía para los contribuyentes. Si una resolución mediante la cual ARCA impugna una declaración jurada simplificada es anulada o revocada en forma definitiva por la Justicia o por la propia administración, se restablecerán todos los beneficios del régimen.

En esos casos, además, se considerará que nunca debió haberse iniciado la fiscalización sobre esos períodos y, si el contribuyente hubiera realizado pagos derivados de esa impugnación, ARCA deberá devolver el dinero junto con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución firme.

La UIF deberá considerar favorable la adhesión al régimen

Otro cambio incorpora expresamente a la Unidad de Información Financiera (UIF).

El proyecto establece que la adhesión al régimen deberá ser tomada como un antecedente favorable por bancos, escribanos y otros sujetos obligados al momento de realizar los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes, con el objetivo de reducir obstáculos para quienes decidan ingresar sus fondos al sistema financiero.

Cambios en el régimen de multas

Durante las reuniones con los especialistas, el equipo económico también recibió una propuesta para modificar el esquema de multas por incumplimientos impositivos.

La iniciativa surge luego de que la Ley 27.799 multiplicara las sanciones por la presentación fuera de término de declaraciones juradas. Desde la entrada en vigencia de la norma, la multa para personas humanas pasó de $ 200 a $ 220.000 y para sociedades, asociaciones o entidades de $ 400 a $ 440.000.

Frente a ese escenario, la propuesta plantea reducir las multas según el tamaño del contribuyente. Por el momento, el Gobierno no confirmó si incorporará esta modificación al proyecto que enviará al Congreso, aunque forma parte de las propuestas que recibió durante el proceso de revisión de la iniciativa.