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El vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias se acerca y el Gobierno todavía no envió al Congreso la reforma a la Ley de Inocencia Fiscal. La demora golpea de lleno a los contribuyentes que esperaban ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias bajo condiciones más flexibles y reabre la discusión sobre una eventual prórroga o un pago a cuenta que destrabe la situación.

El plazo original vence el 27 de julio, tanto para quienes presentan por el régimen general como para quienes optan por el simplificado. Según trascendió, el Poder Ejecutivo recién enviará el proyecto a la Cámara de Diputados en la semana del 20 de julio, un margen que en la práctica resulta insuficiente para que el Congreso apruebe los cambios antes del vencimiento.

El ministro de Economía, Luis Caputo, se había mostrado confiado en que la nueva versión de la ley tendrá el mismo respaldo legislativo que la original y remarcó la importancia del proyecto para movilizar el ahorro informal, un dinero que hoy pierde poder de compra fuera del sistema financiero y que, de canalizarse a través de bancos y sociedades de bolsa, podría destinarse a financiar infraestructura y pymes.

Por qué importan los tiempos en el Régimen Simplificado de Ganancias

El Régimen Simplificado de Ganancias surgió como una alternativa dentro de la Ley de Inocencia Fiscal para que determinados contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal con reglas más simples que las del régimen general. Uno de sus principales atractivos es el denominado tapón fiscal, un mecanismo que otorga presunción de exactitud sobre los períodos fiscales anteriores al que se toma como base para adherir al esquema.

El problema es que, tal como está redactada la ley vigente, no todos los contribuyentes que quisieran sumarse pueden hacerlo. Los parámetros actuales fijan un tope de ingresos anuales de $ 1.000 millones y un patrimonio máximo de $ 10.000 millones para poder acceder al esquema. El anteproyecto que el Gobierno prepara elimina directamente esos límites, lo que ampliaría de forma considerable el universo de contribuyentes habilitados. Además, permitiría que los Grandes Contribuyentes Nacionales también puedan adherirse, aunque sin acceder a los beneficios centrales del esquema, entre ellos el propio tapón fiscal.

El ministro de Economía, Luis Caputo, se había mostrado confiado en que la nueva versión de la ley tendrá el mismo respaldo legislativo que la original.
El ministro de Economía, Luis Caputo, se había mostrado confiado en que la nueva versión de la ley tendrá el mismo respaldo legislativo que la original.

Otro cambio relevante apunta a flexibilizar el concepto de discrepancias significativas entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por ARCA. En lugar de calcularse sobre el saldo final de la declaración, el criterio pasaría a aplicarse sobre el impuesto determinado, con un piso mínimo de $ 5.000.000 por debajo del cual la diferencia no haría perder los beneficios del régimen, aun cuando esa diferencia supere el 15% habitual que exige el Régimen Penal Tributario.

Cómo impacta la demora del envío de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal al Congreso

El contador Diego Fraga, especialista en temas tributarios, explicó a El Cronista el impacto concreto que tiene esta demora sobre el trabajo cotidiano de los estudios contables. Consultado sobre las consecuencias prácticas de la falta de definiciones, señaló que “la demora tiene un impacto práctico porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen a fines de julio, ya que mientras ARCA no disponga una prórroga con suficiente anticipación, los contadores deben trabajar sobre los vencimientos vigentes y no pueden arriesgarse a esperar”.

Fraga sostuvo además que la aprobación a tiempo de la reforma no era un dato menor, porque las mayores garantías jurídicas que incorpora el nuevo texto podían operar como un incentivo adicional. Al respecto, indicó: “Era importante que la reforma se aprobara a tiempo: las mayores seguridades que incorpora podrían incentivar a más contribuyentes elegibles a optar por el régimen simplificado”.

Consultado sobre si conviene ingresar al régimen aun sin la reforma aprobada, respondió: “Aun con la ley actual, considero que, en general, a quienes resulten elegibles les conviene ingresar, principalmente por el ‘tapón fiscal’ sobre los períodos anteriores, siempre que la declaración de 2025 sea correcta y no se configure ninguna causal que permita impugnar el período base”.

Fraga sostuvo además que la aprobación a tiempo de la reforma no era un dato menor, porque las mayores garantías jurídicas que incorpora el nuevo texto podían operar como un incentivo adicional.
Fraga sostuvo además que la aprobación a tiempo de la reforma no era un dato menor, porque las mayores garantías jurídicas que incorpora el nuevo texto podían operar como un incentivo adicional.

Por último, el contador proyectó un efecto de mediano plazo vinculado a la exteriorización de dólares no declarados. Sobre ese punto, planteó: “En una segunda etapa, la mayor seguridad jurídica de la reforma puede ser decisiva para que algunos contribuyentes se animen a sacar los dólares del colchón e incorporarlos al circuito formal”.

Desde el plano legal, el abogado tributarista Jorge Haddad puso el foco en las dudas que persisten en torno al esquema simplificado, más allá de los tiempos legislativos. Consultado por El Cronista, explicó que “la falta de las reformas tiene incidencia en ambos tributos, porque si alguien adhiere a la declaración jurada simplificada no necesita exteriorizar su patrimonio, por ejemplo”. Sin embargo, enfatizó en que aún faltan concretar dudas planteadas por diversas entidades sobre la solidez del acogimiento al nuevo sistema y su aplicación retroactiva, como aclaró ARCA, lo que no resulta suficiente andamiaje jurídico”.

Esa observación coincide con uno de los puntos más discutidos del anteproyecto, el artículo 42 ter, que establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continúan pese a la adhesión de un contribuyente al régimen simplificado, algo que podría limitar en la práctica el alcance del tapón fiscal.

Recaudación vs. incentivo

Más allá de la discusión técnica, en el mercado se especula con que el desenlace más probable no sea una prórroga lisa y llana del vencimiento, sino un esquema de pago a cuenta similar al utilizado con los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023. En aquella oportunidad, ARCA consideró en término las presentaciones realizadas hasta septiembre a cambio de un ingreso especial a cuenta, equivalente a un sexto anticipo, con vencimiento en agosto.

Esa alternativa buscaría conciliar, por un lado, el sostenimiento del nivel de recaudación de julio, un mes en el que el vencimiento de Ganancias suele ser relevante para las cuentas fiscales; por otro, dar más margen para que los contribuyentes que hoy no califican bajo los parámetros vigentes puedan adherirse al régimen simplificado una vez aprobados los cambios legislativos.

En ese sentido, también se plantea que el efecto real de la reforma sobre la exteriorización de dólares del colchón durante 2025 podría ser limitado, ya que es poco probable que esos fondos se hayan utilizado el año pasado, cuando la ley todavía no existía. Bajo esa lectura, la ausencia de una prórroga no afectaría tanto la utilización de dólares no declarados en sí misma, sino la cantidad total de contribuyentes que logren sumarse al esquema simplificado.

Ni el Ministerio de Economía ni ARCA dieron precisiones aún sobre una eventual postergación del vencimiento. Los estudios contables siguen trabajando bajo el supuesto de que el 27 de julio sigue vigente, aunque en el sector se coincide en que alguna forma de extensión, ya sea prórroga o pago a cuenta, resulta prácticamente inevitable.