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El Gobierno enviará el proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal a partir de la semana del 20 de julio. Los cambios técnicos, propuestos por un grupo de profesionales, serán remitidos a la Cámara de Diputados, según pudo saber El Cronista.
“Ya la han aprobado originalmente. No veo razón para que no aprueben una versión mejorada”, aseguró el ministro de Economía, Luis Caputo. El inconveniente no está en si el Congreso aprobará o no los cambios a la Ley 27.799, sino en que el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias (régimen general o simplificado) vence el 27 de julio.
Caputo se reunió a mediados de mayo con un grupo de contadores, quienes le transmitieron la necesidad de modificar algunos puntos centrales, entre ellos los requisitos para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y la flexibilización del concepto de discrepancias significativas.
Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el plazo original para presentar las declaraciones juradas. Sin embargo, la demora en el envío del proyecto derivó en que los tributaristas volvieran a pedir una prórroga.
Ante la consulta de El Cronista, ni el Ministerio de Economía ni el ente recaudador brindaron precisiones acerca de si se baraja la posibilidad de extender ese plazo para la presentación de la declaración jurada de Ganancias.
“La Ley de Inocencia Fiscal es muy importante porque ese ahorro que está debajo de los colchones, donde la gente está perdiendo poder de compra y el país no se beneficia porque debería estar convirtiéndose en inversión. Y ese es el ahorro que bancos y ALyCs podrían destinar a financiamiento de infraestructura y pymes”, señaló Caputo.

El dilema es que faltan menos de dos semanas para presentar la declaración jurada de Ganancias y, dado que el Ejecutivo enviará las modificaciones recién a partir de la próxima semana, los tiempos no acompañan la intención de algunos contribuyentes de adherirse al régimen simplificado.
“Si no hay prórroga, es probable que los contribuyentes que tienen dudas sobre el Régimen Simplificado de Ganancias o no pueden acceder, presenten la declaración jurada por el régimen general la semana que viene”, consideró Diego Mastragostino, contador y gerente del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.
Un aspecto trascendental es que el anteproyecto de ley elimina los parámetros para acceder al esquema simplificado —ingresos anuales por $ 1.000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones—, sumado a que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán adherirse sin acceder a los beneficios del régimen, como en el caso del tapón fiscal (presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base).
Diferentes contadores explicaron que “frenaron” la presentación de algunas declaraciones juradas, a la espera de que el Congreso apruebe los cambios impulsados por el Gobierno.
“Hay contribuyentes que por parámetros no entran, y si se aprueba el régimen como está en el anteproyecto, sí ingresarían y están interesados en adherir”, agregó Mastragostino. En definitiva, quienes hoy no pueden adherirse están a la espera y tienen intenciones de presentar la Declaración Jurada Simplificada.
Aun así, hay un aspecto no menor: la cuestión vinculada a la recaudación. “Tal vez lo que se pueda llegar a hacer es que el contribuyente realice un pago a cuenta o suscriba un plan de facilidades de pago para fines de julio, y que lo único que se prorrogue sea la presentación de la declaración jurada”, sugirió un reconocido especialista.
Algo similar ocurrió, por ejemplo, con los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023: ARCA consideró en término la presentación y el pago si se cumplían dentro de un plazo excepcional en septiembre, a cambio de un ingreso especial a cuenta —equivalente a un sexto anticipo— con vencimiento en agosto.

En esa misma línea, César Litvin, contador y CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, remarcó que existe “una tensión entre la necesidad de recaudación —ya que había expectativas de que el vencimiento de Ganancias generara una buena recaudación— y la necesidad de que una mayor cantidad de contribuyentes pueda ingresar al régimen simplificado”.
No obstante, el especialista consideró que esa disyuntiva puede encontrar algún punto de encuentro “a través de algún anticipo adicional o algún pago a cuenta para aquellos que quieran optar por pasarse al régimen simplificado y hoy no pueden hacerlo, pero que, si se aprueba el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, van a estar en condiciones de hacerlo”.
Las modificaciones en Inocencia Fiscal
Además de los cambios vinculados a los requisitos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias, el anteproyecto de ley contempla que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas —compra de inmuebles— sean compatibles con los parámetros de acceso.
Asimismo, el Gobierno fijó una ventana temporal para exteriorizar los “dólares del colchón”, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2027. Los fondos serán considerados como “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales)” el día en que se efectúe la operación.
Sobre las discrepancias significativas que surjan entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por ARCA, los cambios permitirían que ya no se calculen sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, con un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no se considera relevante.
En otras palabras, por más que la diferencia supere el 15% del impuesto determinado, si fuera inferior a $ 5.000.000 (artículo 1° del Régimen Penal Tributario), el contribuyente no perdería los beneficios (efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud).
Por otro lado, una de las modificaciones generó debate y críticas entre los especialistas en tributación. Se trata del artículo 42 ter, que establece que las fiscalizaciones, las determinaciones, los recursos o los juicios en curso continúan pese a la adhesión de un contribuyente al régimen simplificado.
En definitiva, los expertos consideran que el cambio estaría limitando el efecto del tapón fiscal en los casos en que la adhesión fuera anterior al inicio formal de la fiscalización.
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