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El gobierno reglamentó una nueva exención del Impuesto a las Ganancias que alcanza a los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas destinadas a casa-habitación. La medida establece bajo qué condiciones los propietarios podrán acceder al beneficio y dispone que la exención rige para las ganancias generadas desde el inicio de este año, aunque el contrato se haya firmado con anterioridad.
Quiénes dejarán de pagar Ganancias por los alquileres
El Gobierno nacional reglamentó mediante el Decreto 406/2026 las exenciones del Impuesto a las Ganancias previstas para los ingresos derivados de alquileres destinados a “casa-habitación”.
La norma establece que se considera casa-habitación al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En el caso de una locación o sublocación, esa condición debe cumplirse respecto de la vivienda del locatario o sublocatario.
La exención alcanza a las unidades destinadas a ese fin que sean alquiladas por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan la vivienda del inquilino.

Desde cuándo rige la exención
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el beneficio comprende las ganancias devengadas desde el 1° de enero de 2026, independientemente de cuándo se haya firmado el contrato de alquiler.
Además, la exención incluye los importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario, siempre dentro de las condiciones establecidas por la normativa.
La medida surge del artículo 192 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias y estableció la exención para las ganancias provenientes del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
Cuánto puede mejorar la rentabilidad de los alquileres
De acuerdo con un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la eliminación de Ganancias puede generar una mejora significativa en la rentabilidad neta de determinados propietarios.
Para quienes tributan con la alícuota máxima del 35%, el instituto estimó una mejora del 64% en la rentabilidad neta, que pasaría del 3,19% al 5,22%. Para quienes tributan al 13%, el incremento sería del 17%, desde el 4,47% hasta el 5,22%.
En el caso de los contribuyentes inscriptos en el monotributo, la rentabilidad anual se mantendría prácticamente sin cambios, en torno al 5,17%.

Qué otros beneficios establece el decreto
El Decreto 406/2026 también reglamentó una exención para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, sobre determinados resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en la Argentina.
Para acceder a este beneficio, las operaciones deben concretarse a partir del 1° de enero de 2026 y estar comprendidas en el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, y entra en vigencia desde este miércoles.














