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Entre fallas de cálculo en la liquidación general y objeciones a gastos cargados en el SIRADIG, contribuyentes y contadores enfrentan el riegos de pagar de más o de menos. Así, el vencimiento del pago del impuesto a las Ganancias 2025 fue el 27 de julio, tanto para el régimen general como para el simplificado de Inocencia Fiscal. La presentación de la declaración jurada, en cambio, se extendió hasta el 27 de agosto. En el medio quedan expuestos dos tipos de errores frecuentes, los que cometen los empleados en relación de dependencia al cargar sus deducciones en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) y los que se producen en la liquidación general por no recalcular el impuesto desde cero cada año.
La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Avelovich, explicó a El Cronista cómo funciona el sistema de deducciones para los empleados en relación de dependencia, qué gastos pueden cargarse, con qué límites, y qué debe hacer el contribuyente cuando ARCA detecta una inconsistencia.

Cómo funciona la carga de deducciones
El empleado en relación de dependencia puede cargar, en distintos momentos y sin un máximo de cantidad de veces, distintos gastos, deducciones o cargas de familia para que el empleador los considere al momento de liquidar el sueldo. “Si esas deducciones son admitidas o si se encuentran dentro de los topes permitidos, lo que le permiten al empleado es que después la retención del impuesto a las ganancias sea menor”, explicó Girardi.
Uno de los errores más comunes se ve en las cargas de familia. Según aclaró la contadora, “si por ejemplo el contribuyente se encuentra casado, pero la esposa trabaja como empleada en relación de dependencia o la esposa gana por encima del mínimo no imponible, aunque se encuentre casado no puede considerarla como una carga de familia”.
En el caso de los hijos, el empleado puede descontar el 100% siempre que su cónyuge no se lo descuente. Si ambos padres quieren deducir al mismo hijo, tienen dos opciones, dividir la deducción en un 50% cada uno o que uno de los dos se quede con el 100%. Lo que no está permitido, remarcó Girardi, es duplicar el monto entre ambos.
Los topes según el tipo de gasto
No todos los gastos deducibles funcionan de la misma manera. Según explicó la contadora, “hay determinados tipos de gastos, algunos tienen topes fijos, otros tienen un determinado porcentaje, otros quedan atados al mínimo no imponible, y hay otros que no tienen topes”.
Uno de los ejemplos más claros es el de los intereses hipotecarios, en el que un contribuyente puede descontar por año hasta $ 20.000 por los intereses que pagó por la compra de su vivienda con un préstamo hipotecario, sin que pese el monto real abonado. “No importa que haya pagado 21.000 o un millón de pesos de intereses, solamente puede considerarse 20.000 pesos”, precisó Girardi.
En el caso del alquiler, cuando el contrato está debidamente registrado, el empleado puede descontar el 40% de la factura todos los meses, con la condición de que ese monto deducido no supere el mínimo no imponible anual. A eso se suma otra deducción distinta, que puede aprovechar tanto el locador como el locatario, equivalente al 10% del monto del alquiler y sin tope, siempre que el contrato esté registrado y cargado en la página de ARCA.
Uno de los aspectos que genera más consultas y también más objeciones por parte del fisco es el de indumentaria o equipamiento de trabajo, que a diferencia de otros conceptos no tiene un tope fijo. Girardi advirtió que, con la normativa vigente, “el contribuyente o el empleado, solamente puede descontar gastos vinculados a indumentaria o herramientas de trabajo cuando sean exclusivamente de uso para el trabajo”. Esto significa que un empleado puede descontar un zapato de goma o un casco, pero no un uniforme, siempre que ese uniforme no sea provisto por el empleador. “Aunque el contribuyente esté gastando de su bolsillo ropa o plata para lo que es la ropa de trabajo, si no es de uso exclusivo, el fisco puede venir a cuestionarlo”, sostuvo.

Qué pasa si el fisco objeta un gasto
Cuando ARCA detecta y cuestiona una deducción, Girardi identificó dos escenarios posibles para corregir la situación. El primero es que el organismo objete algún gasto improcedente dentro del período en el que el contribuyente todavía puede modificar su SIRADIG. En ese caso, el empleado puede eliminar el gasto cuestionado para que el empleador lo considere en el próximo recálculo de la retención.
El segundo escenario es más complejo. Si el fisco objeta un gasto una vez transcurrido el plazo máximo para presentar el SIRADIG, el contribuyente ya no puede corregir la carga original. En ese caso, según explicó Girardi, “el contribuyente tendrá que presentar una declaración jurada corrigiendo el impuesto liquidado por el empleador y abonando la diferencia resultante”.
El plazo para cargar el formulario corre desde el 1 de enero del período fiscal que se está tratando hasta el 31 de marzo del año siguiente. Finalizado ese plazo, el contribuyente ya no puede hacer ajustes ni correcciones sobre la información que le dio a su empleador. “En caso de que quiera corregir alguna deducción, algún gasto que haya informado por alto o por bajo, porque no corresponda, no puede hacerlo finalizado ese plazo”, remarcó la contadora. Mientras el plazo esté abierto, cualquier error puede subsanarse sin costo. Una vez cerrado, la corrección pasa a tener intereses y, eventualmente, multas.
Girardi detalló además el costo financiero de esa corrección tardía y sostuvo que el contribuyente “va a tener que pagar por un lado los intereses por el pago fuera de término, porque es una retención que de otra forma habría tenido lugar durante el mes de abril, y hay que considerar los intereses hasta el momento en el que los pague”, señaló, a lo que se puede sumar alguna multa que el organismo decida aplicar.
El mismo problema, en la liquidación general
Girardi advirtió que en la liquidación general tampoco hay que partir de la declaración jurada del año anterior, porque las escalas, las tablas y los conceptos se actualizan cada ejercicio y el cálculo suele hacerse de cero. “No se recomienda en ningún caso pagar el mismo monto que se haya abonado el año anterior”, señaló. Pagar una cifra sin ese cálculo previo puede derivar en que el fisco pregunte después por qué se ingresó un monto distinto al que correspondía, ya sea por defecto o por exceso.
El costo de equivocarse tampoco distingue régimen, porque la multa automática por Ganancias opera únicamente por falta de presentación de la declaración jurada, con lo cual quien presente hasta el 27 de agosto inclusive no la tendrá. Distinto es el caso de los intereses, que corren para todo aquel que pague con posterioridad al 27 de julio, fecha de vencimiento del pago, a una tasa mensual vigente del 2,75%.
Girardi también señaló un error de interpretación frecuente entre quienes están evaluando adherirse al régimen simplificado de Inocencia Fiscal, vinculado al límite de ingresos anuales para poder optar por ese esquema. La norma obliga a tomar el total del ingreso facturado, sin deducir el costo de adquisición, lo que puede hacer que un contribuyente quede alcanzado por el tope sin haber tenido ganancia real.
Con respecto a este asunto, la contadora explicó que “si un contribuyente suscribe un fondo común en 100 pesos y ese mismo contribuyente lo rescata a los mismos 100 pesos, pese a que la utilidad o la renta es de 0 pesos por cómo está redactada la ley actual, lo que se termina diciendo es que el contribuyente tuvo un ingreso de 100 pesos, porque no se puede descontar el costo”.
En los dos frentes, el del empleado que carga su SIRADIG y el del contribuyente que liquida el régimen general o simplificado, el patrón se repite. Mientras el plazo de corrección esté abierto, el error no tiene costo. Una vez vencido, cualquier ajuste implica intereses y, según el caso, una declaración jurada rectificativa con la carga administrativa que eso supone tanto para el contribuyente como para el profesional que lo asesora.
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