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Empleados en relación de dependencia cargan en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, (SIRADIG) los gastos, deducciones y cargas de familia que le informan a su empleador para reducir la retención mensual del impuesto. A pesar de que se trata de un trámite habitual, ARCA puede fiscalizar esa información y objetar gastos que considere improcedentes.

Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin y Avelovich, explicó a El Cronista cómo funciona el sistema de deducciones para los empleados en relación de dependencia, qué gastos pueden cargarse y con qué límites, y qué debe hacer tanto el contribuyente como el contador cuando el organismo fiscal detecta una inconsistencia.

Cómo funciona la carga de deducciones

El empleado en relación de dependencia puede cargar, en distintos momentos y sin un máximo de cantidad de veces, distintos gastos, deducciones o cargas de familia para que el empleador los considere al momento de liquidar el sueldo. “Si esas deducciones son admitidas o si se encuentran dentro de los topes permitidos, lo que le permiten al empleado es que después la retención del impuesto a las ganancias sea menor”, explicó Girardi.

Entre los conceptos que se pueden informar al empleador se encuentran las cargas de familia (estar casado, en unión convivencial, o tener hijos, hijastros o hijos con discapacidad), gastos de educación de esas cargas, siempre que sean efectivamente una carga del contribuyente.

Errores en deducciones de Ganancias en ARCA.
Errores en deducciones de Ganancias en ARCA.Shutterstock/Composición

La contadora aclaró un punto que suele generar confusión entre los empleados y radica en que “si por ejemplo se encuentra casado, pero la esposa trabaja como empleada en relación de dependencia o la esposa gana por encima del mínimo no imponible, aunque se encuentre casado no puede considerarla como una carga de familia”, señaló.

En el caso de los hijos, el empleado puede descontar el 100% siempre que su cónyuge no se lo descuente. Si ambos padres quieren deducir al mismo hijo, tienen dos opciones: dividir la deducción en un 50% cada uno, o que uno de los dos se quede con el 100%. Lo que no está permitido, remarcó Girardi, es duplicar el monto entre ambos.

Los topes según el tipo de gasto

No todos los gastos deducibles funcionan de la misma manera. Según explicó la contadora, “hay determinados tipos de gastos, algunos tienen topes fijos, otros tienen un determinado porcentaje, otros quedan atados al mínimo no imponible, y hay otros que no tienen topes”.

Uno de los ejemplos más claros es el de los intereses hipotecarios, en el que un contribuyente puede descontar por año hasta $ 20.000 por los intereses que pagó por la compra de su vivienda con un préstamo hipotecario, sin que pese el monto real abonado. “No importa que haya pagado 21.000 o un millón de pesos de intereses, solamente puede considerarse 20.000 pesos”, precisó Girardi.

En el caso del alquiler, cuando el contrato está debidamente registrado, el empleado puede descontar el 40% de la factura todos los meses, con la condición de que ese monto deducido no supere el mínimo no imponible anual. A eso se suma otra deducción distinta, que puede aprovechar tanto el locador como el locatario, equivalente al 10% del monto del alquiler y sin tope, siempre que el contrato esté registrado y cargado en la página de ARCA.

También existen topes para el personal de casas particulares (empleadas y empleados domésticos), que según indicó Girardi también está vinculado al mínimo no imponible.

Deducciones: el caso de la ropa y el equipamiento de trabajo

Uno de los aspectos que genera más consultas y también más objeciones por parte del fisco es el de indumentaria o equipamiento de trabajo, que a diferencia de otros conceptos no tiene un tope fijo. Sin embargo, Girardi advirtió que, con la normativa vigente, “el contribuyente o el empleado, solamente puede descontar gastos vinculados a indumentaria o herramientas de trabajo cuando sean exclusivamente de uso para el trabajo”, explicó.

Galizia Francisco

Según explicó Girardi, esto significa que un empleado puede descontar en su SIRADIG un zapato de goma o un casco, pero no un uniforme, siempre que ese uniforme no sea provisto por el empleador. “Aunque el contribuyente esté gastando de su bolsillo ropa o plata para lo que es la ropa de trabajo, si no es de uso exclusivo, el fisco puede venir a cuestionarlo”, sostuvo.

Qué pasa si el fisco objeta un gasto

El momento en el que la ARCA detecta y cuestiona una deducción, Girardi afirmó que existen dos escenarios posibles para corregir esa situación.

El primero es que el organismo objete algún gasto improcedente o que no guarde relación con el sueldo dentro del período en el que el contribuyente todavía puede modificar su SIRADIG. En ese caso, el empleado tiene la opción de eliminar el gasto cuestionado para que el empleador lo considere en el próximo recálculo de la retención.

El segundo escenario es más complejo y tiene que ver con que si el fisco objeta algún gasto habiendo transcurrido el plazo máximo para presentar el SIRADIG, el contribuyente ya no puede corregir la carga original. En ese caso, según explicó Girardi, “el contribuyente tendrá que presentar una declaración jurada corrigiendo el impuesto liquidado por el empleador y abonando la diferencia resultante”.

El plazo del 1 de enero al 31 de marzo

Uno de los datos más importantes para empleados y contadores es el calendario del SIRADIG. Según detalló Girardi, el empleado tiene habilitada la carga del formulario desde el 1 de enero del período fiscal que se está tratando hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Finalizado ese plazo, el contribuyente ya no puede hacer ningún ajuste, ninguna corrección ni modificación sobre la información que le dio a su empleador. “Entonces, en caso de que quiera corregir alguna deducción, algún gasto que haya informado por alto o por bajo, porque no corresponda, no puede hacerlo finalizado ese plazo”, remarcó la contadora.

Por lo tanto, mientras el plazo esté abierto, cualquier error o exceso en una deducción puede subsanarse. Una vez cerrado, cualquier corrección pasa a tener un costo adicional en términos de intereses y, eventualmente, de sanciones y multas.

Cómo debe proceder el contador ante una fiscalización

Cuando el fisco detecta una diferencia y el contribuyente debe corregirla fuera del plazo del SIRADIG, el camino que le queda es presentar una declaración jurada informando correctamente los gastos que corresponden. Esa declaración jurada, según explicó Girardi, va a arrojar un impuesto a pagar, porque el empleador no tuvo en cuenta esa corrección al momento de liquidar el sueldo.

Esto implica dos consecuencias para el contribuyente y para el profesional que lo asesora:

  1. Por un lado, una mayor carga administrativa, ya que el empleado tiene que presentar una declaración jurada por su cuenta, algo que en el esquema original hace el empleador.
  2. Por otro lado, un costo financiero adicional. “Va a tener que pagar por un lado los intereses por el pago fuera de término, porque es una retención que de otra forma habría tenido lugar durante el mes de abril, y hay que considerar los intereses hasta el momento en el que los pague”, detalló Girardi. A esto se puede sumar, según indicó la contadora, alguna multa que el organismo decida aplicar.

Para el contador que asesora al contribuyente, la fiscalización del SIRADIG implica:

  1. Revisar, gasto por gasto, si la deducción cargada cumple con los requisitos formales y materiales que exige la normativa (topes, documentación respaldatoria, registro del contrato de alquiler en ARCA, relación exclusiva con el trabajo en el caso de indumentaria).
  2. Identificar en qué momento del proceso se encuentra la objeción del fisco, porque de eso depende si todavía es posible corregir el SIRADIG sin costo o si ya es necesario avanzar con una declaración jurada rectificativa.
  3. Calcular correctamente la diferencia de impuesto, los intereses resarcitorios desde la fecha en que debería haberse retenido y evaluar el riesgo de una multa, para poder anticiparle al cliente el costo total de la regularización.