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Empezar una carrera universitaria sin haber terminado el secundario genera incertidumbre entre todos aquellos estudiantes que aún se encuentran cursando sus estudios y adeuden materias.

Lo que muchos desconocen es que la normativa no prohíbe iniciar estudios superiores con materias pendientes, según consigna el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, existen condiciones que cambian según el momento del año y que pueden limitar el avance académico hasta completar el nivel.

Cuántas materias del secundario se pueden deber para empezar una carrera universitaria

La normativa vigente permite que un estudiante se matricule en una institución de Nivel Superior incluso con más de dos materias pendientes del secundario cuando la inscripción se realiza durante marzo.

Cambian los colegios para siempre: ahora se tramitarán los títulos secundarios de esta manera. Foto: Shutterstock
Cambian los colegios para siempre: ahora se tramitarán los títulos secundarios de esta manera. Foto: Shutterstock

No existe una disposición que establezca un límite de materias adeudadas para iniciar la cursada en ese período.

Sin embargo, quienes comiencen la carrera en esa condición no podrán rendir exámenes finales hasta haber finalizado completamente sus estudios secundarios.

Qué cambia desde agosto para quienes todavía deben materias

La situación cambia a partir del octavo mes del año para los alumnos que comienzan o continúan una carrera de Nivel Superior.

Cada año, desde agosto, el estudiante deberá tener solo una materia pendiente del secundario.

Además, esa asignatura deberá aprobarse antes de noviembre, tal como establece la Disposición N.° 123-DGEGP/2011 para las instituciones alcanzadas por esa normativa.

Qué pasa si todavía no tenés el título secundario

En algunos casos también es posible comenzar una carrera sin contar todavía con el título del secundario.

La normativa prevé esta posibilidad siempre que el postulante cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Educación Superior y la Disposición N.° 309-DGEGP/2016 para instituciones de gestión privada.

Además, quienes hayan cursado el secundario en el exterior deberán realizar la correspondiente convalidación de estudios antes de completar la matriculación.

Si el país de origen tiene convenio con Argentina, el trámite se realiza mediante el sistema oficial; si no existe convenio, se aplican los procedimientos previstos por la normativa vigente.