En esta noticia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una nueva actualización del régimen simplificado que impactará tanto en las cuotas mensuales como en los límites de facturación de todas las categorías.

La modificación comenzará a regir desde agosto de 2026 y estará vigente hasta enero de 2027. El ajuste será del 16,8%, en línea con la actualización semestral prevista por la normativa y luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informara que la inflación de junio fue del 1,9%.

ARCA actualizó las escalas del Monotributo

Con la actualización, también aumentaron los ingresos brutos máximos permitidos para permanecer dentro de cada categoría del Monotributo, evitando que muchos pequeños contribuyentes queden excluidos.

Junto con los importes, también se incrementó el límite de Ingresos Brutos.
Junto con los importes, también se incrementó el límite de Ingresos Brutos.

Los nuevos topes de facturación

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Además, el precio unitario máximo para la venta de cosas muebles pasó a ser de $716.841.

Cuánto habrá que pagar por categoría desde agosto

Las categorías A y B mantienen un único valor, mientras que desde la Categoría C en adelante las cuotas se diferencian según se trate de prestación de servicios o venta de cosas muebles.

Los valores de cada categoría

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $66.020,12 (servicios) / $64.530,58 (venta de bienes).
  • Categoría D: $84.612,93 (servicios) / $82.564,81 (venta de bienes).
  • Categoría E: $119.811,45 (servicios) / $108.267,51 (venta de bienes).
  • Categoría F: $150.784,21 (servicios) / $129.930,65 (venta de bienes).
  • Categoría G: $230.312,94 (servicios) / $158.815,05 (venta de bienes).
  • Categoría H: $522.706,68 (servicios) / $317.895,01 (venta de bienes).
  • Categoría I: $963.747,86 (servicios) / $474.992,78 (venta de bienes).
  • Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) / $580.793,69 (venta de bienes).
  • Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) / $702.103,24 (venta de bienes).

Hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización

Como ocurre con cada actualización semestral, los pequeños contribuyentes deberán revisar su nivel de facturación y verificar si continúan dentro de la categoría correspondiente.

La recategorización es obligatoria para quienes superen los límites establecidos.
La recategorización es obligatoria para quienes superen los límites establecidos.

La recategorización podrá realizarse hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive, a través del sitio oficial de ARCA, ingresando con Clave Fiscal.

Quienes no registren cambios en sus parámetros no deberán realizar ningún trámite, mientras que quienes hayan superado o reducido los límites establecidos tendrán que modificar su categoría para evitar inconsistencias con el organismo.