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Una de las dudas más frecuentes con las que se enfrentan los pequeños contribuyentes de Argentina a la hora de pagar el Monotributo tiene que ver con cuál es el monto que se puede facturar por mes sin tener que cambiar de categoría.

Si bien el cálculo mensual sirve como referencia, ARCA recuerda que la recategorización no se define por lo facturado en un solo mes, sino por los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses.

¿Cuánto se puede facturar por mes en cada categoría del Monotributo?

Con los nuevos topes que regirán desde agosto, estos son los montos mensuales aproximados que corresponden a cada categoría:

  • Categoría A: hasta $1 millón por mes.
  • Categoría B: hasta $1,47 millones.
  • Categoría C: hasta $2,06 millones.
  • Categoría D: hasta $2,55 millones.
  • Categoría E: hasta $3 millones.
  • Categoría F: hasta $3,77 millones.
  • Categoría G: hasta $4,5 millones.
  • Categoría H: hasta $6,83 millones.
  • Categoría I: hasta $7,65 millones.
  • Categoría J: hasta $8,76 millones.
  • Categoría K: hasta $10,56 millones.
¿Cuánto se puede facturar por mes en cada categoría del Monotributo? (Foto: Shutterstock)
¿Cuánto se puede facturar por mes en cada categoría del Monotributo? (Foto: Shutterstock)Fuente: ShutterstockSunshine Studio

Estos valores surgen de dividir el límite anual de cada categoría entre los 12 meses del año y funcionan únicamente como una guía.

Qué toma en cuenta ARCA para la recategorización

El organismo aclaró que lo que realmente se evalúa es la facturación acumulada de los últimos 12 meses, por lo que una factura emitida cuenta aunque todavía no haya sido cobrada.

Además, la facturación no es el único parámetro. También se consideran otros indicadores, como:

  • La superficie afectada a la actividad.
  • El consumo anual de energía eléctrica.
  • Los alquileres devengados.

Si alguno de estos parámetros supera los límites permitidos, el contribuyente podría verse obligado a cambiar de categoría.

Hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización

El trámite de recategorización permanecerá habilitado hasta el 5 de agosto y solo deben realizarlo quienes hayan cambiado sus parámetros durante el último año.

ARCA también intensificó los controles mediante el cruce de información de facturas electrónicas, transferencias bancarias, consumos con tarjetas y billeteras virtuales.

En caso de detectar inconsistencias, podrá recategorizar de oficio al contribuyente o incluso excluirlo del régimen simplificado si supera los topes establecidos.