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El Gobierno finalmente envió al Congreso el proyecto con las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal II, cuyo objetivo es que un mayor número de contribuyentes se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), presente la Declaración Jurada Simplificada y tenga la posibilidad de exteriorizar “dólares del colchón”.

“Tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio”, señaló el ministro de Economía, Luis Caputo, en la conferencia de prensa donde se anunciaron los cambios a la Ley 27.799. Allí también reiteró que, según estimaciones del Banco Central (BCRA), hay alrededor de u$s 170.000 millones fuera del sistema financiero formal.

A los fines de incentivar que los contribuyentes exterioricen sus ahorros para dinamizar el consumo o robustecer el mercado de capitales doméstico, el Ejecutivo incluyó una serie de modificaciones clave que deberán ser aprobadas por el Congreso.

Entre ellas aparece la eliminación de los parámetros que deben cumplir las personas humanas y sucesiones indivisas para adherir al régimen simplificado. También se incorporó la posibilidad de que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” puedan inscribirse en dicha modalidad, pero sin acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal base) y la presunción de exactitud (sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base).

“Con el proyecto de Inocencia Fiscal se van a beneficiar quienes hoy no pueden acceder, que serían básicamente todas aquellas personas que tuvieron, durante los últimos tres años, ingresos superiores a $ 1000 millones o patrimonio superior a $ 10.000 millones en cada uno de esos períodos”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

Respecto de los “Grandes Contribuyentes Nacionales”, Fernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella y Smudt, aseguró que, a pesar de que no pueden acceder a los beneficios, tienen la ventaja de “armar una declaración jurada con mucha menos información hacia el fisco, sin necesidad de explicar cómo se compone su patrimonio ni al inicio ni al cierre, en qué gastaron su dinero, ni qué diferencias de cambio les generaron sus inversiones locales o en el exterior, entre otras cosas”.

El BCRA estima que hay más de u$s 170.000 millones debajo de los colchones
El BCRA estima que hay más de u$s 170.000 millones debajo de los colchones

Por su parte, los pequeños contribuyentes que solamente tienen rentas provenientes del monotributo no podrán acceder al régimen simplificado. En ese caso, deberán darse de baja y migrar hacia el régimen general.

“Si alguien está dentro del monotributo, no hay ninguna manera de que le convenga, en términos de costo impositivo, pasar al régimen general para acceder a los beneficios de la presunción de exactitud y demás, porque, por supuesto, el régimen general es mucho más costoso que el monotributo”, remarcó Laiún.

Sin embargo, si un monotributista tiene además una renta paralela —ya sea renta financiera, honorarios por ser director de una sociedad anónima o empleado en relación de dependencia— sí podrá inscribirse en el esquema simplificado.

En tanto, los jubilados que cobran exclusivamente sus haberes mensuales o aquellos que, además de recibir su jubilación, tienen otros ingresos (por ejemplo, alquileres, honorarios o rentas financieras), podrán adherirse al régimen, realizando previamente una evaluación integral sobre su situación fiscal.

Discrepancia significativa

Uno de los cambios más relevantes —que además fue un pedido de los tributaristas que asesoraron al equipo económico antes del envío del proyecto— radica en la flexibilización del concepto de discrepancia significativa.

El texto que fue remitido a la Cámara de Diputados ajustó los parámetros y causales por los cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede quebrar el beneficio del “tapón fiscal”.

De esta manera, solo se configurará una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.

En caso de que un contribuyente supere el 15% del impuesto determinado, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal es inferior a $ 5.000.000 (5% de $ 100 millones —artículo 1° del Régimen Penal Tributario—).

No obstante, a los fines de verificar si hubo una discrepancia significativa, el organismo deberá basarse únicamente en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros.

Aun así, no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa si esta última es presentada en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación o determinación de oficio, siempre que dichos saldos sean debidamente cancelados.

El nuevo proyecto "redefine" el concepto de discrepancia significativa
El nuevo proyecto "redefine" el concepto de discrepancia significativa

“En caso de que el fisco encuentre una diferencia superior al 15%, si el contribuyente la regulariza dentro de los 15 días, no cae el tapón fiscal y no van a revisar declaraciones juradas anteriores”, remarcó Girardi.

Además, si el contribuyente se vio obligado a realizar el pago de la pretensión fiscal durante un procedimiento o proceso contencioso administrativo-judicial, ARCA tendrá la obligación de reintegrar el importe pagado con sus respectivos intereses, calculados utilizando la tasa correspondiente para la repetición de tributos, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles de haberse notificado la resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente.

Confianza

El proyecto contempla que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias podrán exteriorizar dólares hasta el 31 de diciembre de 2027. Esos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación.

En ese sentido, los inscriptos deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV), “en el origen o en el destino de la operación involucrada”.

Sin embargo, la confianza jugará un papel fundamental a la hora de verificar el éxito de la iniciativa del Gobierno.

“Hay dos cuestiones en juego. Una es la confianza en el país, en la economía y en que Argentina no vaya haciendo un péndulo que va de un lado al otro, algo relacionado con la parte política y con la evolución de la economía. Por otro lado, está la confianza en el régimen, que exige que se aprueben las reformas que se mandaron en el proyecto de ley. Si eso se aprobara, sería una base para que más gente se interese en utilizar los dólares del colchón. Y sobre esa base, que es más sólida, si bien no es un blanqueo, hay mayor seguridad jurídica y más posibilidades de resolver las discrepancias significativas que se puedan dar, rectificando y aceptando, o bien de que sean menores a $ 5 millones y no caigan los beneficios”, evaluó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

En definitiva, el uso de los “dólares del colchón” puede resultar un incentivo para determinados casos, aunque esto quedará sujeto a la confianza del contribuyente.

“Si alguien quiere cambiar el auto, por ejemplo, usa dólares sin declarar —u$s 5.000 o u$s 10.000— y ahí no se necesita la confianza en la evolución del país, porque si bien es un bien durable, es algo más cotidiano. Pero si hablamos de inversiones relevantes, como los inmuebles, ahí sí hay que tener en consideración estas cosas (la economía, el país y el devenir de las elecciones)”, concluyó Domínguez.

El uso de los "dólares del colchón" quedará sujeto a la confianza de los contribuyentes
El uso de los "dólares del colchón" quedará sujeto a la confianza de los contribuyentes

Cuándo hay que presentar la declaración jurada de Ganancias

Alrededor de 330 mil contribuyentes ya se adhirieron al régimen simplificado, de los cuales poco más de 170 mil ya presentaron la Declaración Jurada Simplificada.

Considerando que el Gobierno “desdobló” los vencimientos, el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada de Ganancias (régimen general o simplificado) se extendió hasta el 27 de agosto, inclusive.

El pago del impuesto, en cambio, se mantuvo para el 27 de julio, inclusive.