En esta noticia

Un matrimonio de jubilados recibió la orden de abandonar una vivienda de Troncos del Talar, en el partido bonaerense de Tigre, luego de que la Justicia determinara que no tenían derecho a permanecer en el inmueble.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Isidro tras una disputa iniciada por el hijo del propietario fallecido.

Los ocupantes habían llegado a la casa mediante un contrato de alquiler firmado en agosto de 2021, pero según el expediente solamente abonaron el primer mes. Después de la muerte del dueño, dejaron de pagar durante 30 meses y comenzaron a comportarse como si fueran propietarios.

El reclamo del heredero y las pruebas contra la pareja

El hijo del propietario inició la demanda en mayo de 2024, después de intentar recuperar la vivienda mediante cartas documento. En ellas les había otorgado 10 días para retirarse, pero las comunicaciones fueron devueltas porque los destinatarios no las recibieron ni las retiraron de la sucursal postal.

La Justicia determinó que no tenía derecho a permanecer en el inmueble (Fuente: Freepik).
La Justicia determinó que no tenía derecho a permanecer en el inmueble (Fuente: Freepik).Freepik

Durante el proceso, la mujer sostuvo que llevaba años viviendo allí de manera pacífica y que esa permanencia demostraba que era la dueña. También afirmó que nunca había firmado el contrato, por lo que el juicio continuó contra su pareja, quien no se presentó y fue declarado en rebeldía.

La maniobra que terminó complicando a los jubilados

Entre las acciones que despertaron mayor atención estuvo el cambio de titularidad de los servicios de luz, gas y agua. Además, la pareja habría hecho creer a sus propios hijos que había adquirido la vivienda y llegó a publicar fotografías en redes sociales con un mensaje que decía: “Nos fuimos. Elegimos en la vejez estar juntos. Casa propia”.

El juez Mariano García Franqueira también señaló que pagar los servicios o vivir físicamente en una propiedad no alcanza para demostrar que alguien sea su poseedor o propietario. Según el fallo, que reportó el medio TN, tampoco bastaba con afirmarlo sin presentar evidencias concretas de una conducta propia de quien ejerce derechos de dueño.

La Justicia ordenó desalojar la vivienda

El magistrado aplicó además la llamada Doctrina de los actos propios, al considerar relevante que la mujer hubiera utilizado anteriormente el contrato que luego negó ante el tribunal. El heredero, por su parte, fue legitimado para ejercer los derechos correspondientes al propietario desde su fallecimiento.

Los argumentos de los jueces en el fallo (Fuente: SCBA)
Los argumentos de los jueces en el fallo (Fuente: SCBA)SCBA

Finalmente, el juzgado ordenó que la pareja desocupara la vivienda voluntariamente en un plazo de 10 días. Si no cumplía con esa disposición, el fallo establecía que podía concretarse el desalojo por la fuerza pública.