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La reforma laboral comenzó a tener impacto en una discusión que ya estaba instalada en los tribunales: cómo actualizar las deudas que las empresas mantienen con trabajadores que iniciaron juicios por despido. La inflación acumulada durante el tiempo que puede llevar un proceso judicial convirtió ese cálculo en un punto central de controversia, con fallos que buscaron preservar el valor de los créditos mediante distintos mecanismos.

En ese escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó aplicar las pautas de la Ley de Modernización Laboral 27.802 para actualizar los créditos laborales de causas que todavía no tienen una sentencia definitiva. El tribunal dejó sin efecto, en lo pertinente, ocho decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto reajustar las deudas según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés del 3% anual.

La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los expedientes habían llegado a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara del Trabajo declarara inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las deudas, y estableciera el mecanismo de IPC más 3% anual para los créditos reclamados.

Qué dispuso la Corte y cómo se actualizarán las deudas

El punto central del fallo es que los jueces deberán aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, que estableció un mecanismo específico para los juicios laborales que estaban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva cuando entró en vigencia la reforma.

La Corte recordó que sus sentencias deben considerar las normas que se dictan durante el desarrollo de un proceso. En palabras del tribunal, sus decisiones “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”. Es decir que los jueces deben tener en cuenta los cambios legales que entran en vigor mientras una causa sigue abierta, aunque el juicio haya comenzado antes.

A partir de ese criterio, el máximo tribunal consideró que correspondía aplicar la nueva ley. El artículo 55 establece tres pautas para actualizar los créditos laborales pendientes:

  • Tasa pasiva del BCRA: la deuda se actualiza mediante intereses moratorios calculados con la tasa pasiva que determine el Banco Central para cada período.
  • Un límite máximo: el resultado no puede superar el capital original actualizado por el IPC, más un interés del 3% anual.
  • Un piso mínimo: el monto final no puede ser inferior al 67% de ese cálculo máximo.

En la práctica, el mecanismo establece un rango: la actualización parte de la tasa pasiva del Banco Central, pero no puede superar el cálculo de capital ajustado por inflación más 3% anual ni quedar por debajo del 67% de ese último importe.

El artículo también determina que estas reglas son de orden público y que los jueces deben aplicarlas “de oficio o a petición de parte”. Esto significa que pueden hacerlo por iniciativa propia, sin que alguna de las partes tenga que solicitarlo expresamente.

Qué pasó con los fallos anteriores

La Corte no se pronunció sobre si eran constitucionales o no las normas que prohíben la actualización monetaria. Consideró que, ante la vigencia del artículo 55, ya no era necesario resolver esa discusión en los recursos que habían llegado al tribunal.

El fallo sostuvo que, como la nueva ley “establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme”, resultaba “inoficioso” pronunciarse sobre la declaración de inconstitucionalidad que había realizado la Cámara.

De esta manera, el tribunal entendió que la reforma ya fijó cómo deben actualizarse esos créditos y que, por lo tanto, no correspondía resolver en esos expedientes la controversia anterior sobre la prohibición de indexar.

De todos modos, la Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos de acuerdo con la Ley 27.802. No fijó los montos que deberán cobrar los trabajadores ni resolvió el fondo de cada reclamo.

Cuándo entró en vigencia la reforma laboral y qué cambió en las indemnizaciones

La Ley de Modernización Laboral 27.802 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y entró en vigencia ese mismo día, según el artículo 217. La norma introdujo cambios en distintos aspectos de las relaciones de trabajo, entre ellos el cálculo de las indemnizaciones por despido y el mecanismo de actualización de los créditos reclamados en juicios pendientes.

Imagen ilustrativa (IA)

En materia indemnizatoria, la reforma modificó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Mantuvo la regla de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, pero precisó qué conceptos integran la base de cálculo: toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual, establece condiciones para considerar habituales los rubros variables y excluye los conceptos que no tienen periodicidad mensual, como el aguinaldo, las vacaciones no gozadas y los premios extraordinarios o bonos anuales.

También creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a contribuir al pago de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Su puesta en marcha, sin embargo, fue postergada por el Gobierno al 1° de diciembre de 2026 y el período de carencia para utilizar los recursos acumulados se extendió de seis a doce meses.