

Los conductores de la provincia de Buenos Aires pueden perder el derecho a manejar si circulan bajo los efectos del alcohol o de sustancias que alteren sus capacidades psicofísicas.
La Ley de Tránsito 13.927, modificada por la Ley 15.402, establece la política de Alcohol Cero y prohíbe manejar con cualquier concentración de alcohol en sangre.
Además, contempla controles para detectar el consumo de estupefacientes, medicamentos y otros productos que puedan afectar la conducción.
Alcohol Cero en Buenos Aires: qué conductas están prohibidas por la Ley 13.927
El artículo 28 ter de la Ley 13.927 establece que ninguna persona puede conducir un vehículo con motor si registra una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre. La prohibición alcanza a todos los conductores, sin distinción del tipo de vehículo que utilicen.
La disposición también contempla el consumo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias que puedan disminuir la aptitud para manejar.

En estos casos, la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determina cuáles son los productos que pueden afectar las condiciones necesarias para circular.
De esta manera, la normativa no se limita a impedir que una persona conduzca después de consumir bebidas alcohólicas, sino que también busca evitar que se ponga al volante bajo los efectos de sustancias que comprometan la seguridad vial.
Cómo son los controles para detectar alcohol y estupefacientes
El sistema de control está contemplado en el artículo 39 de la normativa bonaerense, que obliga a quienes conducen vehículos con motor a someterse a las pruebas destinadas a detectar posibles intoxicaciones.
La ley también establece que los controles deben quedar exclusivamente a cargo de las autoridades competentes, por lo que no pueden privatizarse ni concesionarse las tareas vinculadas con estas mediciones.
Cuándo pueden retener e inhabilitar la licencia de conducir
La legislación contempla distintas consecuencias para quienes incumplan las disposiciones. El artículo 37 habilita la retención preventiva de la licencia cuando un conductor presenta signos de intoxicación por alcohol o sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas y represente un peligro para sí mismo o para terceros. No obstante, esta medida preventiva no puede extenderse por más de 12 horas.
Por otra parte, el artículo 39 bis establece períodos de inhabilitación para determinadas infracciones vinculadas con la alcoholemia.
Los plazos varían según el nivel registrado y también alcanzan a quienes se nieguen u obstaculicen la realización de los controles, con una inhabilitación de hasta 18 meses en este último supuesto.
Estas medidas se suman a las multas previstas por la legislación y buscan impedir que personas que no están en condiciones de conducir continúen circulando por las calles y rutas bonaerenses.

















