El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026 y alcanzará a los empleadores del sector privado comprendidos en el régimen.
El sistema establece una contribución mensual destinada a una cuenta individual de cada empleador, conformada dentro de un fondo administrado mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La implementación se pasó a diciembre mediante el Decreto 1228/2026 y la Resolución General 5915/2026 de ARCA. La nueva fecha implica que el régimen será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes.
Para las empresas, el inicio del FAL exige el cumplimiento de una serie de pasos vinculados con su situación registral, la apertura de la cuenta individual y la presentación del F.931.
Qué empresas están alcanzadas por el FAL
El FAL alcanza a los empleadores del sector privado comprendidos por la Ley 27.802. El régimen contempla la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, pero no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente.
El sector público queda excluido. También están excluidas las relaciones laborales regidas por la Ley 22.250, correspondiente al régimen de la construcción, y por la Ley 26.844, correspondiente al personal de casas particulares.
La cobertura del FAL está limitada a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses al momento de la extinción de la relación laboral.
Cuánto deberán aportar
La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Las alícuotas son:
- 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas alcanzadas y determinadas entidades sin fines de lucro.
- 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados.
ARCA determina la contribución dentro del proceso de liquidación de las obligaciones de la seguridad social.

El importe integra el saldo del F.931 y se paga en la misma fecha establecida para los restantes conceptos que componen esas obligaciones.
El paso a paso que deben completar las empresas
1. Verificar si la empresa está alcanzada
Antes del 1° de diciembre, debe determinar si está comprendida en el FAL y revisar las exclusiones.
2. Revisar la condición de MiPyME
También antes del inicio del régimen, debe controlar su caracterización para saber qué alícuota le corresponde.
3. Elegir la entidad habilitada y abrir la Cuenta Individual del Empleador
Este es uno de los pasos que efectivamente debe quedar resuelto antes del primer aporte. La entidad elegida no puede estar comprendida en la prohibición de vinculación.
4. Obtener y controlar el ID FAL
La empresa debe contar con el ID FAL asociado a su cuenta y verificar los datos informados por la CNV antes del primer ingreso.
5. Revisar la información de la nómina
Conviene controlar CUIL, remuneraciones y demás datos registrados antes de la primera declaración bajo el nuevo régimen, porque el FAL toma como referencia esa información.
6. Preparar la primera declaración del F.931
La empresa debe tener previsto el mecanismo de liquidación del aporte correspondiente al período diciembre y utilizar la versión 48 de “Declaración en línea”, que estará disponible desde el 1° de diciembre.
Qué deberán hacer desde el 1° de diciembre
A partir del 1° de diciembre, todos los empleadores deberán ingresar a “Simplificación Registral” → “Datos del Empleador” → “Fondo de Asistencia Laboral” para declarar su condición antes de presentar la declaración jurada correspondiente al período devengado diciembre de 2026.
Los empleadores privados alcanzados también deberán informar y validar allí el ID FAL asociado a su cuenta.
La contribución correspondiente al FAL se incorporará al F.931 y se pagará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social, en el mismo vencimiento.
Qué pasa si no se cumple
La normativa establece consecuencias diferentes según el incumplimiento.
Si la empresa ingresa la contribución fuera de término, la Resolución General 5915 establece que se aplicarán los intereses previstos en la Ley 11.683.
Además, la falta de un ID FAL válido puede derivar en la asignación de una entidad de oficio por parte de la CNV.
La Ley 27.802 establece, además, una multa específica para determinados incumplimientos vinculados con el funcionamiento del fondo, entre ellos la elección de una entidad vinculada en los términos prohibidos por el régimen o el uso de los recursos del FAL para fines distintos de los previstos por la ley.
Las eventuales multas por otros incumplimientos deben analizarse según el régimen general aplicable y las disposiciones específicas vigentes.
En otro orden, es clave tener presente que la obligación de aportar comienza con el período devengado diciembre de 2026, pero los recursos no pueden utilizarse inmediatamente para afrontar las obligaciones contempladas por el FAL.
El Decreto 1228/2026 extendió a 12 períodos mensuales completos y consecutivos el período de carencia. El plazo se cuenta desde el momento en que ARCA registra la primera contribución efectivamente integrada.
Esto significa que una empresa que comience a aportar en diciembre deberá contemplar que el fondo tendrá un período inicial durante el cual todavía no podrá utilizar esos recursos para las obligaciones alcanzadas.
Además, el FAL no reemplaza la obligación indemnizatoria del empleador. La propia ley establece que el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio.
Una fecha que las empresas deben tener en cuenta
El 28 de noviembre de 2026 vence el plazo para adherir al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a regularizar determinadas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
El régimen alcanza a relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y permite regularizar obligaciones devengadas hasta octubre de 2026, inclusive.
Los beneficios dependen del tipo de empleador y de los conceptos alcanzados por la regularización.
Empresas: lo que debería estar listo antes del 1° de diciembre
La preparación para el FAL tiene dos momentos. Antes del inicio del régimen, la empresa debe verificar que esté alcanzada, revisar su caracterización, elegir una entidad habilitada que no esté comprendida en la prohibición de vinculación y abrir la Cuenta Individual del Empleador.
A partir del 1° de diciembre, deberá completar en ARCA la declaración de su condición, informar y validar el ID FAL y presentar el F.931 correspondiente al período devengado diciembre con la nueva versión de “Declaración en línea”.
El primer aporte no implica que el fondo pueda utilizarse de inmediato: el régimen establece una carencia de 12 períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución efectivamente integrada.
La implementación exige, por lo tanto, que las empresas tengan resuelta la apertura de la cuenta y la elección de la entidad antes del primer ingreso, además de revisar con anticipación la información laboral que utilizarán para determinar la contribución.

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