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El Gobierno nacional puso en marcha una de las reformas tributarias más ambiciosas del año con el envío al Congreso del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II. La iniciativa propone modificar la Ley de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 y el régimen sancionatorio del trabajo rural, con el objetivo declarado de avanzar hacia un esquema de mayor simplificación administrativa, ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Uno de los cambios más concretos que trae el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II resuelve uno de los dolores de cabeza de los contribuyentes en su relación con ARCA, que es la posibilidad de rectificar una declaración jurada sin perder los beneficios del régimen, incluso después de que el fisco ya inició una revisión.

Marcelo Rodríguez, tributarista de MR Consultores, explicó en diálogo con El Cronista qué cambia esta dinámica respecto de la normativa vigente y por qué considera que la reforma es, en sus palabras, “superadora”.

El límite de la ley actual

Hoy, la posibilidad de corregir una declaración jurada sin consecuencias tiene un límite, que es el inicio de una orden de intervención por parte de ARCA. Rodríguez indicó que “con la ley vigente considera que una vez que se te inicia una orden de intervención, ya perdés la espontaneidad para rectificar la declaración jurada”.

En otras palabras, una vez que el organismo formaliza la revisión, el contribuyente pierde el margen para corregir por su cuenta y acceder a los beneficios de la regularización espontánea. Cualquier ajuste posterior queda sujeto al proceso de fiscalización.

Qué cambia con el proyecto

Según Rodríguez, “el proyecto lo que permite es regularizar las inferencias de inexactitud por parte del fisco, incluso después de iniciada la orden de intervención. Hoy el proyecto es superador con la ley vigente”.

Mientras que hoy ese límite es el inicio de la orden de intervención, el proyecto lo prorroga. “Vos podés rectificar la declaración jurada y pagar con los intereses, e incluso 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio”, sostuvo Rodríguez. Esto permite, según explicó, “mantener incólume período fiscal base pagando esa presunta diferencia que te propuso el fisco y no perder los beneficios del tapón fiscal”.

Composición/El Cronista

Es decir, el contribuyente puede recibir una observación de ARCA, corregir la declaración jurada, pagar la diferencia con sus intereses, y aun así conservar los beneficios del régimen sobre ese período fiscal, algo que hoy no es posible una vez iniciada la intervención.

Cuántas veces se puede rectificar

Otro punto que Rodríguez destacó es que la rectificación no está limitada a una sola oportunidad. “Se puede rectificar N veces”, señaló, siempre dentro de los plazos que fija cada esquema. Por ley actual, el límite es el momento en que se cursa la orden de intervención. En el caso de la reforma, el límite se traslada al momento en que se notifica el inicio de la determinación de oficio, “incluso 15 días posteriores a ese momento”. Para el tributarista, con el proyecto, el contribuyente tiene “infinidad de chances de mantener los beneficios del régimen”.

Qué pasa si no se llegó a pagar en el vencimiento

Rodríguez explicó que si el contribuyente no llegó a pagar en la fecha de vencimiento. Según detalló, el régimen contempla esa posibilidad sin que eso implique perder los beneficios: “si vos no llegaste a hacer el pago el lunes pasado, el lunes 27, puedes presentar la declaración jurada sin que te dé un saldo a pagar o eventualmente hasta la concurrencia de los pagos a cuenta que ya realizaste”.

A partir de ahí, el régimen habilita la corrección posterior, ya que “el régimen te permite la espontaneidad, con lo cual hacés la declaración jurada rectificativa, eso te va a arrojar seguramente un impuesto incremental a pagar, vos pagas ese impuesto con los intereses y accedes a los beneficios del régimen de inocencia fiscal en virtud a la declaración jurada rectificativa”.

Cómo queda protegido el período fiscal base

El mecanismo que sostiene todo este esquema es la protección del período fiscal base. El contribuyente que presenta y paga su declaración jurada en el vencimiento accede a la presunción de exactitud, un beneficio que impide que ARCA avance sobre períodos fiscales prescriptos. La única vía de excepción es que el propio período fiscal base sea cuestionado, y para ese escenario es donde entra en juego la posibilidad de rectificar.

Según Rodríguez, el contribuyente tiene “muchas posibilidades de rectificar y pagar para mantener ese período fiscal base”. Esa combinación, presunción de exactitud más ventana amplia de rectificación, es lo que, según indicó, distingue al proyecto del esquema actual.

Con la ley vigente, la posibilidad de rectificar con espontaneidad se pierde en el momento en que ARCA cursa la orden de intervención. En cambio, en con el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal II, la posibilidad de rectificar se extiende hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio, con múltiples oportunidades de corrección en el medio.

Hay que tener en cuenta que, en ambos casos, la rectificación implica pagar el impuesto incremental resultante junto con sus intereses.

La extensión del plazo, sumada a la posibilidad de rectificar varias veces, es uno de los cambios más prácticos de la reforma para el contribuyente y que busca mantener los beneficios del régimen sin resignar la posibilidad de corregir errores u observaciones del fisco, destacan los contadores.