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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, mediante la publicación de la Resolución General 5876/2026. De este modo, el vencimiento anterior, que era el 27 de julio, se corrió al 27 de agosto de 2026 para “facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”. Mientras tanto, esta tarde, el ministro de Economía, Luis Caputo, presentará los detalles del proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal que entrará al Congreso este jueves.

La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5692, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo resultante no se modificó y sigue fijado para el 27 de julio de 2026. Como el saldo definitivo recién se conoce cuando la declaración jurada está terminada, puede ocurrir que lo pagado el 27 de julio no coincida con lo que finalmente arroje la DDJJ presentada hasta el 27 de agosto. Qué pasa en estos casos, y cuánto puede costar.

Liquidación de Ganancias: en qué casos la multa no corre, pero los intereses sí

Noelia Girardi, contadora pública, especialista en tributación, docente de Impuestos I en la Universidad de Palermo y gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, aclaró a El Cronista que “la multa automática opera para lo que es la falta de presentación, con lo cual todo aquel contribuyente que presente la declaración jurada hasta el 27 de agosto, inclusive, no va a tener multa alguna”.

Por esta razón, la prórroga cumple su objetivo y nadie va a ser sancionado por presentar tarde, siempre que lo haga dentro de la nueva fecha límite.

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El problema aparece con el pago, explica Girardi, ya que “lo que sí corren van a ser intereses resarcitorios para todo aquel contribuyente que pague la declaración jurada con posterioridad al 27 de julio, porque el 27 de julio es la fecha de vencimiento para ese pago”.

Por lo tanto, si bien la prórroga estiró el plazo para presentar, no corrió así el plazo para pagar. Todo contribuyente que ingrese el saldo después del 27 de julio, aunque lo haga dentro del nuevo plazo de presentación de agosto, ya está generando intereses desde el día siguiente al vencimiento original.

De cuánto es la tasa de intereses resarcitorios en Ganancias

Sobre el costo concreto de esa demora, Girardi precisó que “la tasa hoy es el 2,75% mensual, con lo cual todo aquel que pague con demora el saldo de la declaración jurada tendrá que pagar intereses resarcitorios”.

Esa tasa se aplica sobre la diferencia entre lo efectivamente ingresado el 27 de julio y el saldo final que surja de la declaración jurada, por el tiempo transcurrido entre el vencimiento y el pago efectivo. Cuanto más tarde se detecte y regularice la diferencia, mayor el costo financiero de la demora, incluso si la presentación formal se hizo dentro del plazo prorrogado.

Por qué no sirve pagar lo mismo que el año pasado

La pregunta entonces es cómo calcular un monto a pagar el 27 de julio si la declaración jurada todavía no está cerrada.

“En general, en ningún caso se parte de la declaración jurada del año anterior, porque dado que se actualizan las escalas, dado que se actualizan también las tablas y los conceptos, el liquidador o contador, lo que suele hacer es partir de cero cada año”, afirmó. “No se recomienda en ningún caso pagar el mismo monto que se haya abonado el año anterior”, sostuvo.

Según precisó Girardi,“más allá de la prórroga o de la presentación, ”la liquidación ya tiene que estar hecha para el 27 de julio, y lo que sí va a cambiar o lo que sí se va a postergar es que el contador no va a estar presentando la declaración jurada ahora en esta fecha".

La declaración tiene que estar cerrada antes del 27 de julio, aunque la carga formal en el sistema de ARCA se haga recién en agosto. Por lo tanto, la prórroga corre para el trámite, aunque para el cálculo de liquidación.

Liquidación de Ganancias: por que no hay que pagar “un número a ciegas”

Girardi también advirtió sobre lo que puede pasar si un contribuyente decide pagar una cifra sin la liquidación real y sostuvo que “no es recomendable que el contribuyente pague un número a ciegas, porque el fisco después puede venir a cuestionar o a consultar por qué se ingresó un monto que es diferente a aquel que fue abonado por el contribuyente en una primera instancia”.

Por último, no sólo no se debe hacer un pago insuficiente, sino que el pago en exceso también puede jugar en contra. “En caso, el fisco va a preguntar por qué lo hizo”. Así, cualquier discrepancia relevante entre el monto ingresado el 27 de julio y el que finalmente surja de la DDJJ de agosto puede convertirse en un dato que ARCA cruce y sobre el cual pida explicaciones, más allá del propio interés que corresponda pagar por la diferencia.