En esta noticia
El Gobierno presentó un nuevo proyecto para modificar la Ley de Inocencia Fiscal. La iniciativa, nombrada “Inocencia Fiscal II”, fue anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, tras varias semanas de trabajo con contadores y especialistas tributarios. Según explicó el funcionario, el objetivo central de la norma no cambia, pero se incorporan modificaciones para dar mayor seguridad jurídica y despejar dudas que los tributaristas venían planteando desde la sanción de la ley original. La intención sigue siendo que los argentinos incorporen al sistema financiero los llamados “dólares del colchón” sin sanciones fiscales por el pasado.
Mientras el proyecto avanza en el Congreso, ARCA modificó el calendario del Impuesto a las Ganancias. La presentación de la declaración jurada 2025 para personas humanas se prorrogó hasta el 27 de agosto, aunque el pago sigue venciendo el 27 de julio. El primer anticipo del período fiscal 2026, que originalmente vencía en agosto, también se reprogramó para septiembre, escalonado según la terminación del CUIT.
Por qué se prorrogó la declaración, pero no el pago
Para Mariano Ghirardotti, especialista en tributación y socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, la decisión de prorrogar la declaración jurada tiene que ver directamente con la "cantidad de errores detectados" en la Ley de Inocencia Fiscal y con la posibilidad de que se trate “un proyecto con modificaciones importantes que conviene tener resueltas antes de la presentación definitiva”, dijo sobre los nuevos cambios que presentó Caputo y que será tratado en Congreso en agosto.
Según el especialista en tributación, el problema es que el pago no acompañó esa lógica. “El pago no se prorrogó, lo cual es un incordio porque obliga a hacer casi todo el trabajo de liquidación al 27/7”, señaló Ghirardotti. Según su lectura, ese esquema no ayuda a los contadores, que de todos modos deben cerrar la determinación del impuesto en los plazos originales. La explicación, para el especialista, pasa por una necesidad de caja del Estado. “El Gobierno quiere que la recaudación se genere en julio para que los números mensuales les cierren mejor”, explicó.

Esa combinación (declaración prorrogada, pago sin cambios) deja a liquidadores en una situación en la cual deben determinar con precisión cuánto hay que ingresar el 27 de julio sin contar con la certeza que traería el debate legislativo sobre Inocencia Fiscal II, y sin poder volcar todavía esa determinación en una presentación formal.
Cómo se calcula el impuesto sin presentar la declaración
Según explicó Ghirardotti los métodos que utilizan hoy los estudios contables para llegar a un número confiable el día del vencimiento del pago son: “Se hace una determinación basada en hojas de trabajo propio de los contadores en Excel o usando sistemas especiales, o bien en algunos casos precargando el sistema de ARCA para ver que impuesto arroja, pero sin presentarlo. De esa forma, el contribuyente cuenta con una cifra de referencia para el pago del 27 de julio, pero conserva margen para ajustar la presentación definitiva en agosto.
El riesgo de un cruce entre lo pagado y lo declarado
Uno de los interrogantes que surge de este esquema es qué pasa si ARCA cruza los montos ingresados el 27 de julio con lo que finalmente el contribuyente presente en agosto. Sobre este punto, Ghirardotti consideró “poco probable” ese cruce en la medida en que “se pague el impuesto y sus intereses correspondientes”, es decir, que la diferencia entre el anticipo del 27/7 y la declaración de agosto quede cubierta con los accesorios de ley.
Los cambios que propone Inocencia Fiscal II
El proyecto que impulsa el Gobierno anticipa varias modificaciones respecto del esquema vigente. La más relevante es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para adherir al régimen. Hasta ahora solo podían ingresar quienes registraban ingresos anuales inferiores a $1.000 millones, un patrimonio menor a $10.000 millones y no calificaban como Grandes Contribuyentes ante ARCA. Con la reforma, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán adherir, sin esas barreras. Los Grandes Contribuyentes también podrán optar por la modalidad simplificada, aunque sin acceso a beneficios como la presunción de exactitud, el efecto liberatorio o el llamado “tapón fiscal”.
Otro punto central es la redefinición de qué se considera una “discrepancia significativa”, el umbral que hoy hace perder automáticamente los beneficios del régimen. La norma vigente establece que una determinación de ARCA que incremente en un 15% o más el impuesto declarado elimina esas protecciones. El nuevo texto suma un límite adicional, de forma que aunque exista una diferencia superior al 15%, los beneficios se mantienen si el monto reclamado no llega al 5% del umbral previsto en la Ley Penal Tributaria (hoy, unos $5 millones). La idea del Gobierno es distinguir errores menores de casos de evasión real.
El proyecto también habilita, por primera vez, la posibilidad de corregir errores mediante una declaración jurada rectificativa sin quedar automáticamente excluido del régimen. Si ARCA determina diferencias, el contribuyente podrá presentar la rectificativa y cancelar el importe reclamado con sus intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación, conservando así los beneficios de Inocencia Fiscal.
Se incorpora, además, una garantía adicional para el contribuyente. Si paga para mantener los beneficios tras un ajuste de ARCA, pero la Justicia luego determina que ese ajuste era incorrecto, se restablecen plenamente los beneficios del régimen y ARCA deberá devolver el dinero abonado, con intereses, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la resolución firme.

Asimismo, se fija hasta el 31 de diciembre de 2027 como plazo para ingresar los fondos al sistema financiero, la adhesión al régimen no frena fiscalizaciones o causas judiciales ya iniciadas, y se incorpora expresamente a la Unidad de Información Financiera (UIF), que deberá considerar la adhesión como antecedente favorable en los controles de prevención de lavado que realizan bancos y escribanos.
Adhesión masiva al régimen simplificado
Según datos oficiales de ARCA, más de 330.000 contribuyentes ya adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias. De ese total, 170.115 presentaron efectivamente su declaración jurada, mientras que alrededor de 99.000 permanecen en estado de borrador. Ese volumen de adhesiones explica, en parte, la urgencia del Gobierno por resolver los puntos grises de la norma antes de que venza el nuevo plazo de agosto.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.















