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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas y las deducciones que impactan sobre los empleados en relación de dependencia que tributan el impuesto a las Ganancias.
El organismo realizó un ajuste del 16,85%, cifra que surge de la variación semestral de la inflación (enero a junio) registrada por el INDEC. De esta manera, los nuevos valores, que rigen desde el 1° de julio, entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.
Así, un trabajador “soltero sin hijos” comenzaría a pagar Ganancias a partir de un piso de $ 2.909.507 netos ($ 3.505.431 brutos). En cambio, un “soltero con un hijo” tributaría a partir de $ 3.147.762 netos ($ 3.792.485 brutos).
Por su parte, un “soltero con dos hijos” quedaría alcanzado a partir de un salario neto de $ 3.386.017 (sueldo bruto de $ 4.079.540), mientras que un “casado con dos hijos” pagaría a partir de $ 3.858.461 netos ($ 4.648.749 brutos).
No obstante, los trabajadores en relación de dependencia podrán disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el importe a pagar a través de las deducciones (personales y generales), que en algunos casos tienen un valor o tope determinado.
Los empleados en relación de dependencia tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2027 para cargar sus gastos deducibles (del primer y segundo semestre) en el SIRADIG. Una vez finalizado este período, el empleador podrá realizar el recálculo anual del impuesto del año anterior (el 30 de abril) y, de corresponder, devolver las sumas retenidas en exceso.
Aun así, los trabajadores también cuentan con la posibilidad de informar sus deducciones de forma mensual, de modo tal que el empleador vaya registrando sus gastos.
“En la liquidación anual, lo más común es que quede un saldo a favor del empleado y se reintegre la diferencia. Básicamente se paga más mensualmente de lo que resulta en el total al final del año. En ese caso, el empleador le tiene que devolver lo que retuvo demás”, explicó Marcos Felice, contador público y fundador del sitio “Blog del Contador”.

En tanto, los responsables inscriptos en el impuesto a las Ganancias podrán computar sus deducciones al momento de presentar la declaración jurada anual, a mediados del 2027.
“Cuando se realiza la liquidación anual en abril para empleadores o la declaración jurada de Ganancias para autónomos, se utilizan los valores anuales para determinar el impuesto definitivo del período fiscal”, agregó Aldana Fernández, contadora pública.
Deducciones personales
Las deducciones personales son aquellos gastos en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial, vinculados a la situación personal y familiar del empleado en relación de dependencia.
En este grupo se encuentran las cargas de familia (cónyuge o conviviente y los hijos).
Hijos
La deducción aplica para menores de 18 años o hijos incapacitados para trabajar. Uno de los padres puede tomar el 100% de la deducción, o bien dividirla en un 50% para cada uno.
Por los ingresos de todo 2026 se deducirán, cuando se haga la cuenta definitiva, $ 2.859.060,31 por cada hijo menor de 18 años y $ 5.718.120,60 por cada hijo incapacitado para trabajar.
Cónyuge
La persona no debe tener ingresos o, si los tiene, no superar determinado monto durante el período fiscal correspondiente.
Por todo 2026, se podrán deducir hasta $ 5.669.323,06, siempre que no se hayan superado los $ 6.019.671,36 (ganancias no imponibles).
Deducciones generales
Las deducciones generales corresponden a aquellos gastos que el trabajador afronta con sus ingresos: el alquiler de la vivienda, los gastos médicos y de obra social abonados por el trabajador y los importes correspondientes al personal doméstico debidamente registrado, entre otros.
Alquileres
Se permite deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un tope igual al mínimo no imponible del período ($ 5.585.736,93), siempre que el inquilino no sea propietario de ningún inmueble en ninguna proporción y que el monto abonado esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador. Adicionalmente, tanto el propietario como el inquilino pueden deducir hasta un 10% del valor mensual del alquiler.
Medicina prepaga
Se pueden deducir las cuotas o abonos a empresas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales, aunque el tope es del 5% de la ganancia neta anual.
Personal doméstico
Quienes empleen personal de casas particulares pueden deducir tanto la remuneración como las contribuciones patronales pagadas, hasta un máximo anual establecido por ARCA ($ 5.585.736,93).
Intereses hipotecarios
Los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia son deducibles con un tope de $ 20.000 anuales (congelado hace varios años).
Donaciones
Abarca a las contribuciones realizadas a fiscos nacionales, provinciales y municipales, así como a instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por ARCA. El límite de deducción es del 5% de la ganancia neta.
Seguros de vida y de retiro
Ambas categorías tienen un tope anual unificado según lo estipulado por ARCA ($ 753.472,14).
Honorarios médicos
Cubre gastos de salud debidamente facturados, con un límite del 40% del total facturado en el período fiscal —siempre que no estén cubiertos por obra social o prepaga—, y sin superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Ganancias: las nuevas tablas de las deducciones personales
Período julio a diciembre 2026
| Concepto deducible a diciembre 2026 | Importe de la deducción a diciembre 2026 |
|---|---|
| Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 5.585.736,93 |
| Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
| 1. Cónyuge: | 5.260.643,86 |
| 2. Hijo: | 2.652.961,90 |
| 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 5.305.923,78 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 19.550.079,27 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 22.342.947,74 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 26.811.537,29 |
| Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |
Liquidación anual 2026
| Concepto deducible | Importe de la deducción |
|---|---|
| Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 6.019.671,36 |
| Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
| 1. Cónyuge: | 5.669.323,06 |
| 2. Hijo: | 2.859.060,31 |
| 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 5.718.120,60 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 21.068.849,78 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 24.078.685,46 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 28.894.422,56 |
| Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |
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