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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una modificación a la Resolución General N° 5.608 que suprime el límite de valor FOB que regía para las exportaciones canalizadas a través del régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). El cambio, oficializado el 27 de julio y difundido junto a un nuevo Anexo II, pone en funcionamiento dentro de la normativa aduanera una medida que ya había sido dispuesta meses atrás por el Poder Ejecutivo.
De dónde viene la medida
La resolución tiene su origen en el Decreto 604/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto al ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio. Ese decreto había establecido que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal dejaran de estar sujetas a límites de valor, en un intento de equiparar el tratamiento de las exportaciones con el que ya regía para las importaciones sin fines comerciales desde 2024.
La contadora Noelia Girardi, Gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que la resolución de ARCA “reglamenta una medida que ya había dispuesto el Decreto 604” y lo que hace ahora el fisco es adaptar el funcionamiento operativo del régimen de courier a lo que el decreto ya había definido. “Lo importante es que ARCA adapta el régimen de courier para que las exportaciones ya no tengan un límite de valor FOB, algo que hasta ahora sí existía”, agregó.

El decreto había justificado el cambio señalando que la ausencia de una reglamentación específica para las exportaciones comerciales por correo dejaba a esta vía en una suerte de vacío normativo, lo que impedía que las empresas comercializaran su mercadería a través del operador postal designado. La resolución de ARCA es, en ese sentido, la instrumentación práctica de ese objetivo dentro del régimen courier.
Qué cambia en la reglamentación
La nueva redacción del punto 2.2 del apartado C del Anexo I de la Resolución General 5.608 establece de manera directa que, para el caso de exportación, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor. Hasta la modificación, el régimen de courier fijaba un tope de valor FOB para las mercaderías exportadas por esta vía, algo que ahora queda eliminado.
El expediente que promovió la creación de esta resolución señala que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa había encomendado a la Dirección General de Aduanas realizar las adecuaciones normativas necesarias para suprimir esos límites, en atención al contexto económico y a la necesidad de simplificar el comercio exterior.
Girardi coincidió con esa lectura sobre el alcance de la medida. “El mensaje de la norma es seguir simplificando el comercio exterior. Se elimina una restricción que limitaba las exportaciones por courier y eso puede facilitar que más empresas, especialmente pymes, utilicen este canal para vender al exterior”, explicó.
Otros ajustes que trae la resolución
Además de la eliminación del tope de valor, la resolución modifica otros aspectos operativos del régimen. El nuevo Anexo II reorganiza las disposiciones especiales que rigen para distintas categorías de envíos, entre ellas el régimen de pequeños envíos, el régimen de muestras, las muestras destinadas a ensayos de laboratorio, los envíos vinculados a investigaciones científico-tecnológicas, las obras de arte, la exportación de muestras de origen vegetal y animal, y el envío de medicamentos bajo la modalidad simplificada.
Para el régimen de pequeños envíos se mantienen los parámetros ya vigentes, con un tope de hasta u$s 3000 de valor FOB por envío y un límite de cinco envíos por año calendario y por persona, además de un peso máximo de 50 kilogramos por paquete.

La resolución también introduce cambios en el ingreso de mercaderías por courier. Se simplifican determinados trámites vinculados a pequeños envíos de importación, se actualiza la exigencia de detalle de mercaderías en la destinación sumaria “PART” y se fija en cinco años el plazo durante el cual los prestadores de servicios postales deben conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos.
Courier o régimen general: una decisión que depende de cada empresa
Girardi aclaró que la ampliación del régimen de courier no implica que esta vía sea automáticamente la más conveniente para todas las operaciones. “La elección entre el régimen de courier y el régimen general va a depender principalmente del tipo de mercadería, del volumen y frecuencia de las exportaciones y de las necesidades operativas de cada empresa”, indicó. Para operaciones simples y ágiles, el courier puede resultar una opción práctica, mientras que las exportaciones más complejas o que requieren determinadas formalidades aduaneras pueden seguir necesitando el régimen general.
Sin cambios en el tratamiento tributario
La contadora remarcó que la modificación de ARCA no altera el tratamiento impositivo de las operaciones. “En principio, la modificación publicada por ARCA no cambia el tratamiento tributario de la operación. Su objetivo es simplificar el procedimiento aduanero, eliminando el límite de valor para las exportaciones por courier”, explicó.
Según Girardi, la cuestión de los reintegros a la exportación u otros beneficios impositivos sigue dependiendo de la normativa específica que corresponda a cada régimen y a cada tipo de mercadería, y no queda modificada por esta resolución. “Por eso, más que un cambio impositivo, lo que introduce esta resolución” es fundamentalmente una simplificación operativa, señaló la especialista.
Entrada en vigencia
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de las nuevas disposiciones se realizará conforme a un cronograma que ARCA pondrá a disposición en el micrositio “Envíos internacionales” de su sitio web.
Con esta medida, la eliminación del límite de valor FOB para las exportaciones por courier, que hasta ahora era una previsión contenida en el Decreto 604, queda formalmente incorporada al funcionamiento operativo del régimen aduanero.
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