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El Gobierno relanzó la posibilidad de importar vehículos con arancel cero al habilitar una nueva convocatoria para reasignar los cupos que habían quedado vacantes durante el régimen implementado el año pasado por renuncias o incumplimientos de los importadores que habían sido beneficiados originalmente..
En concreto, la medida oficializada mediante la Disposición 340/2026, publicada en el Boletín Oficial, abre un nuevo llamado para asignar los cupos remanentes correspondientes al período 2025, que permiten importar determinados vehículos con una alícuota del 0% del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el régimen.
La convocatoria contempla inicialmente 865 vehículos, aunque ese número podría ampliarse con las unidades que eventualmente vuelvan a liberarse por incumplimientos de las prórrogas otorgadas hasta el 31 de julio de 2026.
En diálogo con El Cronista, Sebastián Domínguez, contador público especialista en tributación, explicó cómo impacta este beneficio impositivo en el costo de importar un vehículo, qué impuestos dejan de pagarse, cuáles continúan vigentes y de qué manera la medida podría influir en el precio final que pagan los consumidores.

Inédito.Nunca antes los importadores tuvieron tanto peso en las ventas de autos
abre en nueva pestaña¿Qué cambia con la nueva convocatoria?
El régimen para importar vehículos con arancel cero fue creado por el Decreto 49/2025, que fijó en 0% la alícuota del Derecho de Importación Extrazona para determinados vehículos cuyo valor FOB no supere los u$s 16.000.
Durante 2025 se asignó el cupo anual previsto de 50.000 unidades mediante distintas convocatorias. Sin embargo, parte de esos vehículos nunca llegó a nacionalizarse debido a renuncias de los beneficiarios o al incumplimiento de los plazos establecidos.

Frente a esa situación, el Gobierno modificó la normativa a comienzos de este año para permitir que esos cupos no utilizados puedan reasignarse durante el ejercicio siguiente, en lugar de perderse definitivamente. La Disposición 340/2026 materializa esa posibilidad y habilita un nuevo proceso para redistribuir esas unidades entre nuevos interesados.
Además de las 865 unidades ya disponibles, el cupo podrá aumentarse con aquellos vehículos que vuelvan a liberarse por incumplimientos de quienes recibieron prórrogas para importar hasta el 31 de julio de este año.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La disposición establece que únicamente podrán participar personas jurídicas cuya actividad tenga como finalidad la comercialización de los vehículos comprendidos en el régimen.
Esto significa que los cupos están destinados a empresas importadoras o comercializadoras que luego pondrán esos vehículos a la venta en el mercado local y que, además, deberán cumplir con toda la normativa vigente en materia de defensa del consumidor, seguridad vehicular y tránsito.
Las empresas interesadas deberán presentar su solicitud exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde deberán completar el formulario correspondiente y adjuntar toda la documentación exigida por la normativa.

Entre los requisitos figura la presentación de la planilla de solicitud de importación, la documentación prevista en la reglamentación y una declaración jurada mediante la cual la empresa se compromete a cumplir con todas las normas de seguridad vehicular antes de que los automóviles sean habilitados para circular.
La Disposición también aclara que no se aceptarán presentaciones en formato papel, por correo electrónico, correo postal ni por otros trámites distintos al habilitado en la plataforma TAD.
Además, las solicitudes deberán ser realizadas por un usuario autorizado y con poder para actuar en representación de la empresa. Aquellas presentaciones que no reúnan todos los requisitos establecidos serán consideradas como no presentadas.
El plazo para inscribirse permanecerá abierto hasta las 23:59 del 7 de agosto de 2026.
¿Cómo se asignarán los cupos?
La normativa establece un orden de prioridad para determinar qué empresas accederán a los cupos disponibles.
En primer lugar, se tendrá en cuenta el mes estimado en el que el vehículo será nacionalizado, es decir, cuándo ingresará formalmente al país. Si dos o más solicitantes informan el mismo mes de nacionalización, el criterio de desempate será el menor precio de venta al público declarado para el vehículo.

Además, tendrán prioridad aquellas empresas que hayan demostrado un buen desempeño en convocatorias anteriores, especialmente en el cumplimiento de los plazos comprometidos para concretar las importaciones.
En cambio, no gozarán de esa prioridad los importadores que hayan necesitado utilizar la prórroga hasta el 31 de julio de 2026 para completar operaciones correspondientes a convocatorias previas.
La disposición también prevé un mecanismo para evitar que vuelvan a quedar cupos sin utilizar. Si una empresa renuncia a la asignación o no concreta la importación dentro de los plazos establecidos, esas unidades podrán reasignarse a otros solicitantes que hayan cumplido todos los requisitos, respetando el orden de prelación definido por la autoridad de aplicación.
Asimismo, los adjudicatarios podrán renunciar total o parcialmente al cupo sin penalidades hasta el 30 de septiembre de 2026, siempre que respeten el procedimiento previsto por la reglamentación.
¿Qué impuestos deja de pagar una empresa al importar un vehículo con arancel cero?
El beneficio del régimen consiste exclusivamente en eliminar el Derecho de Importación Extrazona, que pasa a tener una alícuota del 0%. Sin embargo, esto no significa que la importación quede exenta del resto de la carga tributaria.
“Lo que deja de tributarse es el arancel de importación, que pasa a ser 0%. Los demás impuestos y percepciones siguen aplicándose; es decir, lo único que se elimina en la ecuación del costo es ese derecho de importación”, explicó Domínguez.
En ese sentido, el especialista detalló que las empresas deben seguir abonando la tasa de estadística, el IVA y las percepciones impositivas que correspondan, entre ellas las de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos, según cada caso.
¿Por qué el ahorro puede ser mayor al arancel eliminado?
Aunque el beneficio consiste en eliminar únicamente el derecho de importación, el impacto económico puede ser superior. Domínguez explicó que esto ocurre porque el arancel forma parte de la base sobre la que luego se calculan otros tributos.
“El IVA se calcula sobre el precio FOB más el flete, más el seguro, más la tasa estadística y más el derecho de importación. Al no pagar el arancel, la base imponible disminuye y eso también reduce el IVA y las percepciones que se calculan sobre ese monto”, indicó.
En consecuencia, además del ahorro directo derivado de la eliminación del arancel, también disminuye el monto que las empresas pagan en concepto de IVA y de las distintas percepciones tributarias vinculadas a la importación.
De esta manera, la reducción de la carga tributaria puede traducirse en un menor costo para las empresas importadoras. Sin embargo, eso no implica automáticamente que los consumidores encuentren vehículos más baratos en las concesionarias.
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