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La compra de un auto usado con efectivo es una de las operaciones de pago en la que los contribuyentes suelen preguntarse si dichos fondos necesitan ser blanqueados o no, de cara a una posible fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Actualmente, no existe una limitación normativa para pagar en efectivo la compra de un vehículo. El problema está en que al emitirse el comprobante de compra, el fisco puede tomar conocimiento de la operación y, si el dinero utilizado no estaba declarado, ese registro puede derivar en un cuestionamiento sobre el origen de los fondos.
Ahí es donde entra el régimen de Inocencia Fiscal como herramienta de resguardo. Según explicó a El Cronista el tributarista Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, “con el régimen de inocencia fiscal en tanto y en cuanto se deposite el dinero en la cuenta del vendedor o bien en la cuenta de uno para luego transferirlo, dicha operación quedaría no sujeta a revisión y obtendría el beneficio del régimen”. Así, la condición es bancarizar el circuito de pago en el momento de la operación.
Según el proyecto de ley enviado originalmente por el Gobierno al Congreso, la bancarización de las operaciones pasa a ser una condición para acceder a los beneficios del régimen: los adherentes deberán canalizar sus operaciones a través de transferencias, tarjetas o billeteras virtuales reguladas, y no en efectivo.
Según describió Ghirardotti el mecanismo puede tener dos variantes:
- La primera es depositar el dinero directamente en la cuenta bancaria del vendedor del auto.
- La segunda es depositarlo en la cuenta propia y transferirlo desde ahí al vendedor.
En ambos casos, la operación queda registrada dentro del circuito bancario y, por lo tanto, “no sujeta a revisión” bajo la protección del régimen.
Con los que respecta al plazo para hacer estas operaciones bajo este esquema, según indicó Ghirardotti, “en teoría pueden hacerse hasta el 31 de diciembre de 27”. Esa fecha límite comprende la vigencia general que el proyecto de ley establece para distintos beneficios del régimen de Inocencia Fiscal.
En el caso de que la bancarización se realice después de concretada la compra, Ghirardotti explicó que “podría estar sujeta a revisión y se perdería el beneficio de declararla en bienes personales en el año en que se hizo la operación”.
En otras palabras, la protección que ofrece el régimen depende de que el circuito bancario quede establecido en el momento de la operación, no como una regularización posterior frente a una eventual consulta del fisco.

Por lo tanto, hasta fines de 2027, se podrá estructurar este tipo de operaciones bajo el paraguas del régimen. En lo que concierne al orden de las acciones se debería bancarizar antes o al momento de la compra y que no es equivalente a hacerlo después, aun cuando el monto y el destino del dinero sean los mismos.
Ghirardotti explicó que, en términos de riesgo de fiscalización, entre pagar con fondos propios ya declarados o recurrir a un préstamo, remarcó que “no existen diferencias vinculadas a posibilidades de fiscalización, toda vez que ambas alternativas son lícitas, una porque se usa dinero ya declarado y la otra porque se obtiene dinero blanco de un tercero que otorga una espera remunerada, que a su vez es declarada”.
Esto descarta la idea de que financiarse ofrezca alguna ventaja adicional frente a los controles del fisco, si el punto de partida es dinero ya declarado en ambos casos.

Cómo viene el trámite en el Congreso
El proyecto conocido como Inocencia Fiscal II obtuvo el pasado 26 de agosto de 2026 media sanción en la Cámara de Diputados, con 139 votos a favor, 110 en contra y 2 abstenciones, y ahora pasa a discutirse en el Senado.
El texto que avanzó modifica la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias vigente desde diciembre de 2025, al que ya adhirieron más de 330.000 contribuyentes. Entre los cambios centrales, elimina los topes de patrimonio e ingresos que hasta ahora condicionaban el acceso al beneficio, de modo que en adelante el único requisito sería contar con residencia fiscal argentina y no estar inscripto como Gran Contribuyente Nacional.
Durante el tratamiento en comisiones y en el recinto, el oficialismo incorporó modificaciones para sumar apoyos de bloques como el PRO y la UCR. Una de las más relevantes fue la exclusión de los funcionarios públicos de los principales beneficios del régimen, un ajuste que surgió a partir de la polémica generada por el caso de Manuel Adorni.
Además, legisladores de la oposición lo cuestionaron por beneficiar, a su criterio, a sectores vinculados a la evasión y la fuga de capitales, mientras que desde el oficialismo se sostuvo en el debate que la iniciativa no crea un nuevo blanqueo de capitales, sino que ajusta un régimen ya vigente.
Con la media sanción de Diputados, el proyecto pasa ahora a la Cámara de Senadores, donde deberá superar una nueva instancia de debate y votación antes de convertirse en ley. Hasta que eso no ocurra, las condiciones descriptas en esta nota, incluida la exigencia de bancarización y la fecha límite del 31 de diciembre de 2027, corresponden al texto que obtuvo media sanción y podrían sufrir modificaciones en el Senado.
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