En esta noticia

La compra de vehículos con dólares no declarados suele ser una de las consultadas más recurrentes desde que la presentación de la Ley de Inocencia Fiscal a principios de año y la nueva reforma que deberá tratarse en el Senado para ser aprobada, tras la media sanción en la Cámara Baja. El régimen permite usar esos fondos en bienes registrables, pero siguiendo ciertas guías para que el contribuyente no termine expuesto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Según información obtenida a través de una búsqueda propia, la Ley 27.799, vigente desde el 2 de enero de 2026 y reglamentada por el Decreto 93/2026, creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Su beneficio central es un blindaje que acota las facultades de ARCA para revisar períodos fiscales anteriores no prescriptos. Ese blindaje no se obtiene con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo y el pago correspondiente.

Cómo funcionan los límites para pagar en efectivo

El escenario más habitual es el de una persona que tiene entre u$s 40.000 y u$s 50.000 en efectivo y quiere comprar un auto 0 km o usado. Para esa operación existen dos umbrales normativos que actúan de manera independiente entre sí. El primero surge de la Resolución UIF 78/2025, que (tras las actualizaciones automáticas por inflación) fijó en $ 63.258.387 el monto de una operación vehicular a partir del cual corresponde informar a la Unidad de Información Financiera. El segundo activa la obligación de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor de elaborar un perfil del cliente, algo que ocurre cuando el monto anual acumulado de compras de una misma persona supera los $ 145.494.290.

Cuando una operación supera esos valores, el comprador debe poder acreditar el origen lícito de los fondos con documentación que incluye extractos bancarios, escrituras de venta de bienes anteriores o declaraciones juradas respaldadas por información objetiva. La constancia de adhesión al Régimen Simplificado funciona como un antecedente favorable ante los sujetos obligados, pero no reemplaza esa documentación cuando el monto de la operación la exige.

En principio no existe una limitación para el pago en efectivo para la compra de un auto”, explicó Mariano Ghirardotti, tributarista y director asociado de Ghirardotti & Ghirardotti, en diálogo con El Cronista.

Luego de que se emita el comprobante a nombre de la persona, “el fisco sabe que se compró el auto”, afirmó Ghirardotti, quien precisó que “si el efectivo no estaba declarado, hay potencialmente un problema”. Sin embargo, “con el régimen de Inocencia Fiscal, en tanto y en cuanto deposite el dinero en la cuenta del vendedor o bien en mi propia cuenta para luego transferirlo al mismo, dicha operación quedaría no sujeta a revisión y obtendría el beneficio del régimen”, destacó el contador, quien precisó también que el proyecto de ley exige la bancarización como condición para obtener el beneficio.

La trazabilidad, la condición central

Más allá de los montos, el punto que más pesa a la hora de sostener el blindaje es la trazabilidad de los fondos. Los dólares que no tienen ningún movimiento bancario que los explique, sin venta de un bien anterior ni ingreso documentado que respalde su origen, son los que le dan margen a ARCA para cuestionar la operación, incluso dentro del régimen.

Por eso, antes de concretar la compra conviene reconstruir el circuito completo del dinero. No alcanza con haber adherido al Régimen Simplificado si después no hay manera de explicar de dónde salieron los fondos utilizados.

Hasta cuándo conviene declarar

El vencimiento para el período fiscal 2025 se prorrogó para septiembre de 2026 y se unificó la fecha para todas las terminaciones de CUIT.

Ahora, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de reforma conocido como Inocencia Fiscal II, que establece que hasta el 31 de diciembre de 2027 ARCA no podrá utilizar presunciones para cuestionar operaciones realizadas con fondos exteriorizados bajo el régimen. Vencido ese plazo, el fisco recuperaría la facultad de aplicar la presunción de incremento patrimonial no justificado.

En teoría estas operaciones pueden hacerse hasta el 31-12-27”, indicó Ghirardotti. Así, en cuanto a operatorias fuera de término, el tributarista advirtió que “si la operación se hace a posteriori, la misma podría estar sujeta a revisión y se perdería el beneficio de declararla en Bienes Personales en el año en que se hizo la operación”.

Esa fecha delimita, en la práctica, la ventana dentro de la cual conviene resolver la situación fiscal de los ahorros en efectivo antes de usarlos en una compra grande. Cuanto más se demore la decisión, menor será el margen para corregir errores de imputación antes de que se acorte el plazo de cobertura.

Qué pasa si ARCA detecta una diferencia

El blindaje cae si el organismo detecta una discrepancia significativa entre lo declarado y lo que puede verificar. Con el esquema vigente, esa diferencia se configura cuando el ajuste supera el 15% de lo declarado o cuando excede los $ 100 millones. El proyecto de reforma mantiene esa referencia porcentual, pero suma un filtro adicional, que exige además que la diferencia supere el 5% del umbral de evasión simple, hoy equivalente a $ 5 millones. También traslada la carga de la prueba al organismo fiscal, aunque no elimina el riesgo de fondo. Los fondos deben ser trazables, la documentación genuina y no debe haber inconsistencias relevantes respaldadas por información objetiva en poder de ARCA.

La utilización de facturas apócrifas o de créditos fiscales improcedentes hace caer el blindaje sin importar el monto involucrado. En esos casos no hay umbral mínimo ni margen de tolerancia.

El régimen distingue entre dinero negro y dinero ilícito, cubriendo obviamente el primero, es decir, ingresos de actividades lícitas que no tributaron y no haciéndolo con el segundo. Cuando los fondos provienen de una actividad ilícita, interviene la Unidad de Información Financiera, que mantiene todas sus facultades de investigación con independencia del régimen tributario del contribuyente.

Dinero blanco o préstamo

Consultado sobre si conviene más comprar con fondos ya declarados o financiar la operación con un préstamo, Ghirardotti remarcó que “no existen diferencias vinculadas a posibilidades de fiscalización, toda vez que ambas alternativas son lícitas”. Según explicó no existen diferencias “porque en una se usa dinero ya declarado y en la otra porque se obtiene dinero blanco de un tercero que otorga una espera remunerada, que a su vez es declarada”.

Inocencia Fiscal tuvo media sanción en el Diputados

El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el miércoles 26 de agosto, con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones. La iniciativa fue respaldada por La Libertad Avanza, el PRO, la UCR, sectores de Provincias Unidas, el MID y varios bloques provinciales, mientras que Unión por la Patria, la izquierda y otra parte de Provincias Unidas votaron en contra. El texto fue girado al Senado, donde ahora deberá continuar su tratamiento parlamentario.

Inocencia Fiscal vs. Inocencia Fiscal II: todos los cambios que hay que saber

La versión que avanzó en Diputados introduce varias modificaciones respecto de la Ley 27.799 vigente desde diciembre de 2025. La más relevante es la eliminación de los topes de acceso al Régimen Simplificado de Ganancias: hasta ahora, quedaban afuera quienes tuvieron ingresos anuales superiores a $ 1.000 millones o un patrimonio mayor a $ 10.000 millones en alguno de los últimos tres años.

Con la reforma, dichos contribuyentes podrán adherir al régimen, aunque los grandes contribuyentes solo accederán al beneficio de la declaración simplificada y no a la presunción de exactitud ni al tapón fiscal.

El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el miércoles 26 de agosto, con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones.
El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el miércoles 26 de agosto, con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones.

El segundo cambio central es el cálculo de la discrepancia significativa, el umbral que determina si el contribuyente pierde los beneficios del régimen.

Hasta ahora, ese porcentaje se calculaba sobre el saldo a pagar, lo que podía generar observaciones por montos relativamente pequeños. El nuevo proyecto establece que la diferencia se mide sobre el impuesto determinado y agrega un que indica que si discrepancia es del 15% o más pero no supera los $ 5 millones, no se considera significativa.

Además, aunque el fisco detecte una diferencia por encima de ese piso, el contribuyente podrá conservar los beneficios si acepta la determinación de oficio y paga el impuesto y sus accesorios dentro de los 15 días de notificado.

Por último, el proyecto fija el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para usar el tapón fiscal y la presunción de exactitud sobre fondos no declarados. Por último, la reforma incorpora una reducción automática del 25% en determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales, y exige que las operaciones amparadas por el régimen se realicen a través del sistema financiero formal, con medios de pago autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.