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En los últimos años, distintos municipios de la Provincia de Tucumán han intensificado sus reclamos sobre el denominado Tributo Económico Municipal (TEM). Sin embargo, la discusión excede ampliamente a esa jurisdicción. Bajo distintas denominaciones, numerosos municipios del país buscan ampliar su base tributaria alcanzando a empresas que desarrollan actividad económica en una provincia, pero que carecen de establecimientos, oficinas o personal dentro de cada municipio.

La cuestión resulta especialmente relevante para las empresas alcanzadas por el Convenio Multilateral, ya que algunos municipios pretenden apoyarse en las reglas de distribución de ingresos para exigir tributos locales aun cuando el contribuyente no tenga presencia física en su territorio. Ello ha reavivado el debate sobre los límites de la potestad tributaria municipal.

El núcleo de la controversia

La normativa de San Miguel de Tucumán prevé que el TEM alcance actividades económicas desarrolladas por contribuyentes que tengan locales o una denominada “fuente de renta” en la jurisdicción y, para ciertas actividades, utiliza parámetros propios del Convenio Multilateral para determinar la base imponible.

De allí surge una pregunta central: ¿puede un municipio exigir un tributo a una empresa sin presencia física en su territorio? La discusión es relevante porque la denominación del gravamen no resulta decisiva. Cuando un tributo se determina sobre ingresos vinculados a una actividad económica, puede abrirse el debate acerca de si se trata efectivamente de una tasa o si presenta características propias de un impuesto con las consecuencias que de ello derivan.

El límite de la Ley de Coparticipación

La Ley de Coparticipación Federal 23.548 impide a provincias y municipios establecer gravámenes análogos a los impuestos nacionales coparticipados, salvo cuando se trate de tasas vinculadas a servicios efectivamente prestados.

En ese contexto, cuando un tributo municipal se calcula sobre ingresos y alcanza a contribuyentes sin presencia física en la jurisdicción, surge el debate acerca de los límites de la potestad tributaria local. La propia Constitución de Tucumán reconoce esa potestad, pero exige que su ejercicio sea en armonía con el régimen impositivo provincial y federal.

La intervención de la Corte Suprema

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del máximo tribunal tucumano y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en una causa vinculada con el TEM, al entender que los planteos relacionados con la coparticipación federal y los límites a la tributación municipal no habían recibido un tratamiento adecuado.

Si bien el Tribunal no resolvió la cuestión de fondo ni se pronunció sobre la validez del tributo, su decisión resulta significativa porque reabre un debate de gran relevancia práctica y obliga a examinar con mayor detenimiento la compatibilidad de este tipo de gravámenes con el sistema federal vigente.

Aum racha

El caso de las empresas sin presencia física

La situación más sensible es la de aquellas compañías que asignan ingresos a Tucumán conforme las reglas del Convenio Multilateral pero que no poseen establecimientos, oficinas, depósitos ni personal en el municipio reclamante.

En esos casos surgen interrogantes relevantes: cuál es el grado mínimo de vinculación territorial exigible, si la sola atribución de ingresos resulta suficiente para generar obligaciones municipales y si el municipio debe acreditar la prestación de algún servicio concreto al contribuyente. Las respuestas dependerán de las particularidades de cada situación.

Conclusión

El TEM vuelve a poner en escena un debate que excede a Tucumán y alcanza a numerosos municipios del país: hasta dónde puede llegar la potestad tributaria local cuando pretende gravar a empresas sin presencia física en la jurisdicción.

La reciente intervención de la Corte Suprema no despeja definitivamente la incertidumbre, pero confirma que la discusión permanece abierta. Para las empresas alcanzadas, ello constituye una invitación a revisar preventivamente su situación y analizar cuidadosamente cada reclamo antes de asumir su legitimidad.