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El crédito en pesos aún está lejos de mostrar señales consistentes de recuperación. Más allá del nivel de la tasa de interés, la morosidad es otro de los factores que juega en contra de la expansión del financiamiento.
Hay una necesidad imperiosa de recuperar el crédito como motor de la economía. Sin embargo, a la hora de analizar los distintos factores que dificultan el acceso al financiamiento, la carga tributaria es uno de los focos que merece particular atención.
La superposición de tributos nacionales y provinciales, junto con las tasas municipales, complejiza el desarrollo de un mercado financiero sostenible. Según remarcó el IERAL de la Fundación Mediterránea, la presión tributaria explica hasta un tercio del costo del crédito.
“Lo que nosotros observamos es una diferencia muy grande entre la tasa activa y la tasa pasiva, o sea, la tasa que te pagan por un depósito y la tasa a la cual te prestan. La diferencia entre esas dos tasas no está dada solamente por los encajes, hay un montón de elementos. Los impuestos, por ejemplo, son uno de ellos, y en Argentina son ridículamente relevantes. En la mayoría de los países eso no lleva impuesto, porque se fomenta la intermediación financiera: lo que uno quiere en un país es que, si vos tenés capacidad de ahorro y otro tiene un proyecto de inversión, tu ahorro se convierta en inversión”, remarcó Santiago Bausili, presidente del Banco Central (BCRA), en una reciente entrevista con la TV Pública.
De acuerdo con el análisis del IERAL, una parte sustancial del monto de los intereses que enfrenta el tomador de crédito no responde únicamente al costo del fondeo, al riesgo financiero o a los gastos de intermediación, sino también a la incidencia de los tributos.
“El crédito, como ocurre con la mayoría de los bienes y servicios, está sujeto a una gravosa superposición de gravámenes regulados desde los tres niveles de gobierno”, señalaron.

Según la ONG Lógica, sobre la base de datos de ABA/ADEBA, a nivel nacional se aplica una alícuota del 21% de IVA sobre los intereses, aunque, al ser un tributo coparticipable, la mayor parte de esa recaudación se distribuye a las provincias. A nivel provincial, en cambio, se suma la aplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos (9% sobre los intereses) y Sellos (1,2% sobre el capital del crédito).
Los municipios incorporan, por su parte, tasas que también inciden en el encarecimiento del costo del crédito. Por ejemplo, Córdoba, La Plata y otras ciudades aplican una alícuota del 7,5% sobre los intereses en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene.
“Los impuestos, principalmente IVA e Ingresos Brutos, elevan más de 43 puntos el costo financiero efectivo anual, desde un 79% sin impuestos”, sostiene un análisis de la consultora Econométrica.
Comparada con otros países de la región, la disponibilidad de préstamos bancarios al sector privado en la Argentina fue sustancialmente más baja en 2025. Mientras que en Brasil y Chile el volumen equivalía a aproximadamente tres cuartas partes de su PBI, en la Argentina apenas alcanzaba el 16% del PBI.
La presión impositiva aparece, en ese contexto, como uno de los factores que condicionan la expansión del crédito. Tal es así que el IERAL simuló una situación hipotética que parte de un costo del crédito sin impuestos del 10%, es decir, la tasa de interés que debería pagar el tomador del crédito para cubrir el costo del fondeo, la previsión por mora y otros gastos operativos.
“Si a ese costo se agregan el IVA y los impuestos provinciales, el costo para el tomador del crédito aumenta entre 2,9 y 3,5 puntos porcentuales. Las mayores incidencias se observan en Córdoba Capital y La Matanza, donde la carga impositiva representa aproximadamente un tercio del costo financiero total. También es muy alta en Rosario y Posadas”, detallaron.
En contraste, Mendoza, que tiene una baja incidencia de las tasas municipales, y CABA, donde directamente no se aplican, presentan una menor carga. Aun así, incluso con estructuras tributarias locales menos gravosas, los impuestos explican un cuarto del costo final del financiamiento.
Norma del BCRA
La Comunicación “A” 8444, publicada a comienzos de junio, desató un debate fiscal respecto de la incidencia de los impuestos provinciales y municipales en los servicios financieros.
A través de esa normativa, el Banco Central habilitó a las entidades a abrir cuentas de manera no presencial en cualquiera de sus sucursales del país. Si bien el texto no hizo hincapié en la cuestión impositiva, en la práctica puede ser utilizado para reducir costos.
Los bancos podrán asignar una caja de ahorro, una cuenta sueldo o una cuenta corriente —de manera remota— a una sucursal radicada en provincias o municipios con menores alícuotas de Ingresos Brutos o tasas de Seguridad e Higiene, sin importar dónde resida el cliente.
Frente a ello, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) consideró que dicha decisión podría ser utilizada “como parámetro para atribuir ingresos a una jurisdicción distinta de aquella en la que se encuentra efectivamente localizado el cliente usuario o desarrollada la operación”.
También señaló que podría provocar que los ingresos vinculados económicamente con una jurisdicción “sean registrados artificialmente en otra”.
Aun así, la Comunicación “A” 8444 no modifica el artículo 8° del Convenio Multilateral, régimen que regula la distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones.
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