

El Ministro de Economía anunció que se aumentará $ 50.000 millones de pesos, el cupo para devolver a los contribuyentes el saldo a favor que posean del IVA. El saldo a favor de este impuesto puede estar originado por el crédito fiscal facturado por los proveedores y por las retenciones/percepciones realizadas, incluidas las descontadas por las importaciones en la Aduana.
Queda por ver, si la medida incluye a los cuatro escalones de categorías que integran el cuadro PYMES.
En principio la decisión no dependería de la sanción de una ley, podría resultar de una resolución general emitida por ARCA. No alcanzaría al universo de las PYMES, estaría limitada a los siguientes casos:
- Contribuyentes que son plenamente exportadores.
- Empresas que realicen inversiones dentro del régimen RIMI, que fue incluido en la ley 27.802.
- Aquellas empresas que poseen saldos a favor de libre disponibilidad del tributo, originado en retenciones y percepciones, que no puedan compensarlos con otros impuestos nacionales. El problema se agrava porque los saldos a favor de los impuestos inmovilizados no se ajustan por inflación y en consecuencia con el tiempo pierden valor.
En el caso relacionado con las exportaciones, se trata del crédito fiscal técnico que se origina en las compras de insumos y el pago de servicios contratados que se incorporan a los bienes exportados. Se trata de empresas que son netamente exportadoras y, que por ese motivo, al no generar débitos fiscales por sus ventas acumulan saldos a favor que no pueden recuperar. En esos casos, ARCA les reintegra el crédito fiscal de cada comprobante de sus proveedores.
Si la empresa realiza también operaciones en el mercado interno, podría utilizar los créditos para compensarlos contra los débitos fiscales de las ventas del país y de esta manera no se generarían saldos a favor. Si queda un saldo a favor, vinculado con los bienes exportados, existe un procedimiento que consiste en presentar esos comprobantes para que ARCA los verifique y luego apruebe la devolución, que normalmente registra atrasos por parte del Fisco.

En ese trámite de validación de las facturas, ARCA verifica que el contribuyente haya efectuado las retenciones correspondientes en los pagos a sus proveedores y que se hayan realizado los pagos a los proveedores utilizando los medios de pago establecidos por la ley antievasión. El trámite se encuentra reglamentado a través de la RG 5173 de ARCA.
En los controles que efectúa el organismo, se verifica que los comprobantes de compra no sean facturas apócrifas. No hay dudas sobre que una factura es apócrifa cuando es falsa; o sea, cuando intenta respaldar una operación que inexistente, lo que constituye un comportamiento doloso del contribuyente.
Sin embargo, es habitual que ARCA considere apócrifo a un comprobante emitido por un proveedor que se encuentra en estado de incumplimiento con sus impuestos; que integra la base de contribuyentes “no confiables” para ARCA o que no reúne la capacidad económica, financiera u operativa exigida por el organismo. Sobre este tema existen fallos de Cámara que le dan la razón al contribuyente, pero todo esto provoca demoras, e incurrir en gastos judiciales.

ARCA no acepta transferir saldos a favor técnicos del IVA, provenientes de las compras. Sólo permite tramitar la transferencia a terceros de los saldos de libre disponibilidad, originados por retenciones y/o percepciones, realizando un trámite que se encuentra reglamentado a través de la resolución general de la ex AFIP 1466. Previamente, se realiza una verificación para convalidar los saldos a favor de libre disponibilidad del IVA declarados por la empresa.
Otra forma de recuperar el saldo a favor, es iniciando el trámite utilizando un programa de ARCA denominado “devoluciones y transferencias”, presentando la solicitud en la página Web del organismo. La resolución que reglamenta el trámite es la 2224 de la ex DGI, que exige cumplir con todos los requisitos que exige la norma.
El último caso, consiste en tramitar la devolución del saldo a favor del IVA originado en inversiones, en los términos de la ley 27.802, accediendo al régimen de inversiones RIMI.
Pueden tramitarlo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I y II), del cuadro PYME. Incluye las inversiones productivas efectuadas en el país durante los 2 primeros años, contados a partir de la fecha del 6 de marzo 2026, fecha en que entró en vigencia la ley.

Comprende a las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos - excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, que se afecten directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
El monto de las inversiones debe ser igual o superior a las sumas que se detallan a continuación:
- para las Micro empresas: la suma de: u$s 150.000.
- para las Pequeñas empresas: u$s 600.000.
- para las Medianas empresas Tramo 1: u$s 3.500.000
- para las Medianas empresas Tramo 2: u$s 9.000.000.
Muchas PYMES, actualmente no tienen los dólares exigidos por la ley para invertir.
Los créditos fiscales del IVA generados por las inversiones productivas podrán computarse a los efectos de su devolución en tres períodos fiscales mensuales. Se entiende por inversiones productivas, a las realizadas con “bienes muebles amortizables”, referidas a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen, según el anexo I del Decreto 557/23, como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Asimismo, el Régimen también comprende a las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes. En cuanto a las obras, se incluyen las que están vinculadas a la instalación de los bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y a los gastos incurridos con motivo de su instalación.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra.
Las inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética están referidas a aquellas que tengan por objeto:
- La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional.
- La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
Las inversiones productivas llevadas a cabo durante la vigencia del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones”, podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años de realizadas, siempre que acrediten que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.
En conclusión, el anuncio realizado por el gobierno de aumentar el cupo para las devoluciones de los saldos a favor del IVA, no alcanza a cualquier PYME. Queda limitado a aquellas que son plenamente exportadoras; a las que poseen saldos inmovilizados provenientes de retenciones y percepciones del tributo y que no pueden usar para compensarlos; y para las que generaron los créditos fiscales por haber realizado inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.













