Los salarios, terceros cómodos en la carrera con la inflación y Ganancias

El incremento de las deducciones y escalas ya quedó corto, ya que los aumentos acordados en paritarias harán que más trabajadores comiencen a pagar el impuesto, y que los que ya lo venían pagando sufran un incremento del mismo.

Según lo manifestado por el presidente Mauricio Macri en la conferencia de prensa de la semana que pasó, no habría que esperar una suspensión en la baja de las retenciones a la soja ya que, según dijo, “no es una medida impositiva inteligente y sí propuso que todos los argentinos paguen el Impuesto a las Ganancias , porque “es una manera de compartir una parte con los que no tuvieron la misma suerte .

El tema de la rebaja impositiva, que incluye a las retenciones y a las cargas patronales de la seguridad social está en la agenda de las sugerencias que hizo recientemente el Fondo Monetario Internacional.

Desde enero de este año, se está produciendo una reducción mensual del 0,5% de la alícuota a las exportaciones de soja, para llegar a fines de 2018 a tener una tasa de retención del 24%, continuando de la misma manera el año que viene.

Simultáneamente, cuando se paguen los sueldos del mes de julio y de los meses posteriores, la retención del Impuesto a las Ganancias se calculará considerando la cuotaparte del aguinaldo devengada en cada mes, anticipándose el pago del tributo antes de percibirse el aguinaldo.

El incremento de las tablas de las deducciones y de las escalas que se produjo en el mes de enero pasado ya quedó corto, porque los incrementos nominales de los sueldos que han sido homologados por el Ministerio de Trabajo, logrados en la mayoría de los convenios, que salvo excepciones fueron del 15%, hace que por ese motivo más trabajadores comiencen a pagar el impuesto, y los que ya lo venían pagando sufran un incremento del mismo.

Los cambios en Ganancias quedaron cortos

La ley 27.346 estableció que las tablas de las deducciones personales y los tramos de las escalas, que se usan  para las retenciones de Ganancias, se deben actualizar anualmente por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), comparando el mes de octubre de ese año con octubre del año anterior.

Al ser un índice salarial, lo más probable es que no evolucione de la misma manera que lo hace la inflacion; en consecuencia, los trabajadores pierden por dos lados:

1) por el tope general del 15% que tienen de las paritarias; y

2) por la actualización de las deducciones y de las escalas; que estarán ambos por debajo de la inflación real que suceda.

Desde el mes de octubre a abril de este año, el RIPTE creció un 11,67%. La evolución del índice anterior fue del 28,77% en las deducciones personales y en los tramos de las escalas.

Quiénes pagan Ganancias

Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos:

1) Empleados solteros: $ 29.855;

2) Casados: $ 34.655, y

3) Casados con dos hijos: $ 39.495.

Pero la misma ley 27.436, introdujo la obligación de incorporar en el cálculo mensual  para la retención del Impuesto a las Ganancias a la doceava parte del aguinaldo, devengándolo mes a mes, para que el monto a descontar no se sienta exageradamente en los meses en que se abona el SAC (junio y diciembre).

La Resolución de la AFIP 4003, luego reglamentó la medida de la siguiente manera: “Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por ajustar lo devengado con lo realmente liquidado de aguinaldo, en los meses de junio y de diciembre .

Otras cuestiones discutibles

Existen otras cuestiones que son discutibles a la hora de poder explicar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos.

Por ejemplo los rubros no remunerativos, que no aportan al sistema previsional pero que sí lo hacen a la obra social y sindicatos en muchos casos, y que no se tienen en cuenta para calcular el aguinaldo; en cambio, tienen que tributar Ganancias. En referencia a este punto el Ministerio de Trabajo reglamentó que no homologará incrementos no remunerativos a futuro.

Otro punto conflictivo lo constituyen las indemnizaciones,  únicamente las  correspondientes a despido, accidente o muerte del trabajador quedan fuera del ámbito del impuesto. Lo mismo sucede con las originadas en los acuerdos homologados en el Ministerio y en los retiros voluntarios, sólo en la medida que corresponda a salarios de convenio. Las que corresponde a los trabajadores  que están afuera de los convenios y las demás indemnizaciones (preaviso, vacaciones, integración, etc.) se encuentran gravadas; incluso a pesar que en realidad no constituyan rentas sino verdaderos resarcimientos. Con la última reforma se retrocedió con lo que se había avanzado en la jurisprudencia, quedó todo en suspenso al excluirse de los supuestos “beneficios a los que están por encima de las remuneraciones fijadas en los diferentes convenios colectivos de trabajo.

Otro tema que no es razonable se refiere a los empleados no se les permita descontar plenamente en el cálculo de la retención la totalidad de los gastos que están vinculados con el desarrollo de su actividad laboral. El motivo es porque existe un listado taxativo de conceptos que pueden deducirse. Si el empleado quiere considerar esas deducciones extras tiene que hacerlo presentando la declaración anual del impuesto,  haciendo formalmente la inscripción frente a la AFIP.

Como puede observarse en épocas de “vacas flacas , los caminos tributarios a recorrer son varios, la cuestión es determinar quiénes pagan por los desajustes económicos. El argumento favor de los sueldos es que menores retenciones impositivas generan más consumo, dando como resultado posterior de incrementos en la recaudación de otros tributos.

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