

En Argentina es muy común que cuando una persona fallece, haya dejado un testamento válido que determine la distribución de sus bienes.
No obstante, la Ley de Sucesiones argentina establece que el testamento puede ser declarado nulo si no cumple con determinados requisitos legales, establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En tales casos, se inicia el proceso de sucesión intestada, que se aplica cuando no existe un testamento o este no cubre todos los bienes.

Qué tipos de sucesión hay en Argentina:
- Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento, este resulta inválido o no abarca todos los bienes. En tal situación, la legislación establece quiénes son los herederos y la forma en que se distribuye la herencia.
- Sucesión testamentaria: ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido que expresa su voluntad sobre la distribución de sus bienes. Esta libertad se encuentra limitada por la legítima hereditaria, que asegura una porción mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).
Por qué un testamento puede ser anulado
De acuerdo a los artículos 2462 y 2531 del Código Civil y Comercial, el testamento puede ser declarado nulo por las siguientes razones:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
Quiénes son los principales herederos de los bienes
El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece un orden de llamamiento hereditario, que prioriza a ciertos parientes al momento de realizar la división de bienes:
- Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
- Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
- Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
- Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.
¿Qué pasa si no existen herederos?
En el supuesto de no existir herederos ni legatarios, se establece la herencia vacante. En tal circunstancia, el juez dispone la entrega de los bienes al Estado.
Si en un momento posterior alguien reclama derechos hereditarios, es necesario que inicie una solicitud de herencia y acepte los bienes en el estado en que se encuentren.
Consecuencias de ser declarado heredero indigno en sucesiones
La declaración de indignidad para suceder tiene como principal consecuencia la exclusión del heredero de la herencia del causante. Esto significa que la persona declarada indigna pierde el derecho a recibir bienes, derechos o beneficios que le hubieran correspondido por su condición de heredero, como si nunca hubiera sido llamada a suceder al fallecido.
Además, el heredero indigno debe restituir los bienes hereditarios que hubiera recibido, junto con los frutos o beneficios obtenidos de ellos desde el momento en que tomó posesión.
Por otro lado, la indignidad afecta únicamente a la persona declarada indigna y no necesariamente a sus descendientes. En determinados casos, los hijos u otros descendientes pueden conservar el derecho a heredar por representación, ocupando el lugar que habría correspondido al heredero excluido, de acuerdo con las reglas previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación.















