

La Ley de Inocencia Fiscal II modificó uno de los aspectos centrales del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG): el concepto de discrepancia significativa, es decir, la inconsistencia que puede hacer perder los beneficios del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud, conocido en la jerga tributaria como “tapón fiscal”.
Mientras se aguarda la promulgación y reglamentación de la ley, los especialistas analizan el alcance de los cambios, en particular, los supuestos en los que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá impugnar la información declarada por un contribuyente.
La segunda versión de Inocencia Fiscal, que busca incentivar la incorporación al circuito formal de los dólares que los argentinos mantienen “debajo del colchón”, establece que la discrepancia ya no se calculará sobre el saldo final de la declaración jurada, sino sobre el impuesto determinado. Además, incorpora un piso mínimo por debajo del cual la diferencia no será considerada significativa, aun cuando supere el porcentaje previsto por la norma.
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