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El costo de una sucesión no siempre coincide con el número que las familias tienen en la cabeza cuando deciden iniciar el trámite. Si bien los honorarios del abogado representan una parte importante del presupuesto, el expediente también puede generar tasas, publicaciones, informes e inscripciones que inciden en el monto final.

A ese escenario se suma un dato clave: la Corte Suprema actualizó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), utilizada por la Ley 27.423 para regular honorarios en la Justicia nacional y federal. Ese cambio vuelve a poner el foco sobre cómo se calcula realmente el costo de una sucesión y qué reglas se aplican en cada caso.

Cómo se compone el costo de una sucesión

El costo de una sucesión se compone de distintos conceptos que no siempre aparecen al mismo tiempo ni tienen el mismo peso en todos los expedientes. Los honorarios profesionales suelen representar una parte importante del presupuesto, aunque también pueden sumarse la tasa de justicia, publicaciones de edictos, partidas, informes y certificados registrales, inscripciones de bienes y, cuando el trámite lo requiere, los honorarios de otros profesionales.

La incidencia de cada uno de esos conceptos dependerá de la jurisdicción, del patrimonio involucrado y de las actuaciones necesarias para completar el proceso.

Jurisdicción

El costo de una sucesión comienza a definirse con la jurisdicción en la que tramitará el expediente. Ese dato determina qué régimen de honorarios se aplicará, cómo se calculará la tasa de justicia y qué otras normas pueden influir sobre el costo del trámite.

En la Justicia nacional y federal, los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia se regulan conforme a la Ley 27.423, que también resulta aplicable a los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un régimen arancelario propio, establecido por la Ley 5.134, mientras que cada provincia posee su propia legislación sobre honorarios, tasas judiciales y, en algunos casos, tributos vinculados con la transmisión gratuita de bienes.

Honorarios

La regulación de los honorarios comienza con la determinación del patrimonio que se transmite y sigue con la aplicación de las reglas previstas por la propia ley para este tipo de procesos.

Ley de Sucesiones.
Ley de Sucesiones.

El artículo 35 dispone que, cuando un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, los honorarios se regulan sobre el patrimonio que se transmite, aplicando la mitad del mínimo y del máximo de la escala prevista en el artículo 21 para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

Actualización de la UMA

La Unidad de Medida Arancelaria (UMA) es la unidad de referencia creada por la Ley 27.423 para expresar determinados honorarios dentro de la Justicia nacional y federal.

Su valor no permanece fijo: la ley establece que equivale al 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la actualiza cuando dispone modificaciones salariales para esos magistrados.

Mediante la Resolución SGA 2372/2026, publicada el 24 de septiembre de 2026, la Corte fijó el valor de la UMA en $105.991, con vigencia desde el 1.º de agosto de 2026.

Esta actualización sube el valor de la unidad utilizada, pero no altera la forma en que se calculan los honorarios ni establece un costo uniforme para todas las sucesiones.

La tasa de justicia también integra el costo de una sucesión

Además de los honorarios profesionales, una sucesión puede generar el pago de la tasa de justicia, un tributo que se abona al Estado por la tramitación del proceso judicial. Ese importe no forma parte de la retribución del abogado, sino que constituye un concepto independiente dentro del costo total del expediente.

En la Justicia nacional, la tasa se rige por la Ley 23.898, que establece cómo debe determinarse la base imponible y liquidarse el tributo según las características del proceso. Por ese motivo, no existe una alícuota única aplicable a todas las sucesiones ni es posible calcularla mediante un porcentaje uniforme sobre el valor de la herencia.

Las provincias aplican sus propios regímenes en materia de tasa de justicia. Como consecuencia, la forma de calcularla, las alícuotas, las exenciones y el momento en que debe abonarse pueden variar de una jurisdicción a otra. Esa diferencia constituye otra de las razones por las que el costo de una sucesión no puede estimarse con una única regla para todo el país.

Qué otros gastos pueden incorporarse durante una sucesión

Además de los honorarios profesionales y de la tasa de justicia, una sucesión puede generar otros gastos propios del trámite.

Entre los más habituales se encuentran la publicación de edictos, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción que deban incorporarse al expediente, informes de dominio e inhibición, certificados emitidos por registros u organismos públicos, inscripciones de inmuebles, automotores u otros bienes registrables.

Los honorarios de otros profesionales, como escribanos, contadores, agrimensores, martilleros, partidores o peritos, también deberán ser computados si su intervención en el proceso resulta necesaria.

El costo de una sucesión surge de la combinación de todos esos factores y no de un único porcentaje.

La jurisdicción donde tramite el expediente, el régimen de honorarios aplicable, el valor y la composición del patrimonio, la cantidad de herederos, la tasa de justicia y los demás gastos propios del trámite influyen sobre el monto final.